CGP Artículo 568 Colombia
Código General del Proceso
Artículo 568. Providencia de resolución de objeciones, aprobación de inventarios y avalúos y citación a audiencia
Una vez surtido el trámite previsto en los dos artículos anteriores, el juez en un mismo auto resolverá sobre:
1. Los créditos presentados, los actualizados por el liquidador y las objeciones que se hubieren propuesto contra ellos.
2. El inventario valorado presentado por el liquidador y las observaciones que se hubieren formulado frente a ellos.
3. Las acciones revocatorias o de simulación o cualquier otro asunto que esté pendiente de decisión.
4. Los derechos de voto de los acreedores como se exige al conciliador en la parte final de numeral 12 del artículo 537 para la reforma del acuerdo, teniendo en cuenta, además, los créditos aceptados al resolver sobre el numeral 1 del presente artículo.
En la misma providencia el juez citará a audiencia de adjudicación a realizarse dentro de los treinta (30) días siguientes, y. ordenará al liquidador que presente un proyecto de adjudicación dentro de los diez (10) días siguientes. El proyecto de adjudicación permanecerá en la secretaría a disposición de las partes interesadas, quienes podrán consultarlo antes de la celebración de la audiencia.
Parágrafo primero. En caso de que en el inventario se encuentren bienes sujetos a registro que estén garantizando obligaciones de las que no sea deudor el concursado, el juez le comunicará al acreedor la existencia del proceso de liquidación patrimonial para los efectos previstos en el artículo 462 de este código. El acreedor garantizado solamente podrá hacer valer sus derechos dentro de este proceso, con arreglo a las normas de prelación establecidas en esta ley.
Parágrafo segundo. Si no hubiere bienes que adjudicar, el juez omitirá la audiencia de adjudicación y declarará terminado el proceso, señalando expresamente los mismos efectos previstos en el artículo 571 de la presente ley, según el caso.
Colombia Art. 568 Código General del Proceso
Mejores juristas
El artículo 38 de la Ley 1258 de 2008 indica: "Las prohibiciones contenidas en los artículos 155, 185, 202, 404, 435 y 454 del Código de Comercio no se les aplicarán a las sociedades por acciones simplificadas, a menos que en los estatutos se disponga lo contrario." Es decir, si la empresa es una S.A.S., el accionista, empleado y miembro de junta directiva sí estaría facultado para votar los estados financieros, salvo que los estatutos digan lo contrario.
Email: temasdeley@gmail.com
WhatsApp: 573166406899
..civil, laboral, penal, familia, comercial, administrativo...
ABOGADAS Y ABOGADOS EGRESADOS DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA
ATENDEMOS A NIVEL NACIONAL WHATSAPP 3166406899
Buenas tartes, un accionista de una empesa es accionista del 33% , es empleado y asu vez es miembre principal de junta direcctiva, segun esto la pregunta es el estaria facultado para votar los estados financieros de cierre
El punto de partida para contar el término de dos meses para demandar corre desde la “fecha del acto respectivo”, es decir, desde el día en que se celebró la asamblea. Antes del Código General del Proceso, se contaba desde la publicación del acta. Esta creencia aún es muy generalizada y muchas oportunidades de demandar se pierden por esperar el acta. Así, la impugnación de actas de asambleas sólo podrá ser intentada dentro de los dos meses siguientes a la fecha de la reunión en la cual sean adoptadas las decisiones, a menos que se trate de acuerdos o actos de la asamblea que deban ser inscritos en el registro mercantil, caso en el cual los dos meses se contarán a partir de la fecha de la inscripción.
Email: temasdeley@gmail.com
WhatsApp: 573166406899
..civil, laboral, penal, familia, comercial, administrativo...
ABOGADAS Y ABOGADOS EGRESADOS DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA
ATENDEMOS A NIVEL NACIONAL WHATSAPP 3166406899
buenos días, la constructora a la cual le compre un proyecto de vivienda en el año 2018 y a este año me envía una carta para que le envié la certificación bancaria para devolver el dinero que es su momento se le entrego y me envía una carta para dar por terminado el contracto de compra de el apartamento
buenos dias, si el empleador nunca pago salud y pension, debe responder por el 100% de los aportes no realizados en caso de una demanda?
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios