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CGP Artículo 98 Colombia


Código General del Proceso
Artículo 98. Allanamiento a la demanda

En la contestación o en cualquier momento anterior a la sentencia de primera instancia el demandado podrá allanarse expresamente a las pretensiones de la demanda reconociendo sus fundamentos de hecho, caso en el cual se procederá a dictar sentencia de conformidad con lo pedido. Sin embargo, el juez podrá rechazar el allanamiento y decretar pruebas de oficio cuando advierta fraude, colusión o cualquier otra situación similar.

Cuando la parte demandada sea la Nación, un departamento o un municipio, el allanamiento deberá provenir del representante de la Nación, del gobernador o del alcalde respectivo.

Cuando el allanamiento no se refiera a la totalidad de las pretensiones de la demanda o no provenga de todos los demandados, el juez proferirá sentencia parcial y el proceso continuará respecto de las pretensiones no allanadas y de los demandados que no se allanaron.



Colombia Art. 98 Código General del Proceso
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  1. Pregunto
  2. fallecio mi esposa y no tuvimos hijos,
  3. hay un apartamento q compre durante el matrimonio
  4. cuando se hace la sucesión para liquidar la sociedad conyugal
  5. el apartamento le corresponde al cónyuge y los padres como se haces esta repartición
  6. pienso que el 50% de ese apartamento es mío y el otro 50% de debe repartir entre los padres y ro cónyuge y como sería esa repartición


tengo un perrito criollo que fue adoptado muy pequeño y gracias a el perrito me di cuenta que tenia cancer de mama, el perro es muy sobreprotector conmigo y mantiene muy alerta y en ocasiones sale muy reactivo y trata de tirarsele a algunas personas que cree me van a hacer algo porque se acercan a mi y hoy mordio a una persona pero fue muy leve porque se estaba acercando a mi, pero el mordio y de una abrio el ocico y se retiro como quien dice hice algo indebido ante eso que debo hacer porque vivo en una unidad y es la primera vez que muerde a alguien ya tiene 3 años y es mi perro que me ayuda a todo este proceso tan dificil y con las depresiones y es muy amoroso con nosotros solamente. necesito orientación por favor. gracias



El hurto por medios informáticos es un delito que no solo protege el patrimonio económico, sino también la seguridad de los sistemas informáticos y la confianza en estos. Este carácter dual, implica que el delito afecta bienes jurídicos tanto individuales como colectivos y en esa medida, a la persona procesada puede requerírsele que la reparación vaya más allá de devolver dineros robados, pues el daño a la confianza hacia las empresas o entidades puede implicar tener que indemnizar o tratar de reparar por otros medios ese daño a la confianza de los usuarios de los sistemas de la empresa o entidad.


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buenas tardes actualmente la reducción se encuentra en 46 horas semanales, en la empresa donde laboro me cuentan las horas extras a partir de las 99.6 que según la norma es por 13 dias y no semanal me pueden colaborar con este tema



El "provecho" en este delito de Violación de datos personales, puede ser de cualquier naturaleza, sin restringirse únicamente al ámbito económico. Esto significa que el beneficio obtenido puede ser personal, social, profesional o relacionado con cualquier ventaja frente a terceros. Por ejemplo, el uso de datos personales para obtener acceso a concursos, servicios, influir o tener ventaja en decisiones, manipular información etc. puede constituir un provecho bajo este tipo penal, entre otros.


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