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Código Iberoamericano de Seguridad Social Artículo 112 Colombia


Código Iberoamericano de Seguridad Social
Artículo 112.



1. Los Estados ratificantes del Código se comprometen a rendir cada dos años una Memoria sobre la situación de la legislación y práctica seguida en su país en relación con las materias contenidas en aquél.

2. La Memoria incluirá, por separado, información detallada de las prestaciones contenidas en las Secciones Segunda y Tercera del Capítulo II de la Parte II de este Código, así como de las correspondientes a las otras Secciones del mencionado Capítulo asumidas voluntariamente por el respectivo Estado e información general sobre las demás Secciones.

Colombia Art. 112 Código Iberoamericano de Seguridad Social
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¿Puede una empresa bajar el salario en el mismo cargo por reubicación laboral?



Aunque la ley indica que un progenitor que no cumpla con el pago de los alimentos, no será escuchado para reclamar ningún derecho sobre su hijo(a), es necesario aclarar que la entidad competente que conozca un caso en el que el padre o madre deudora, desee ver a sus hijos, deberá analizar detenidamente cada situación, con el fin de que se garanticen todos los derechos fundamentales que tienen los niños y niñas. Pues las visitas son a veces la única forma en la que el menor puede ejercer su derecho a tener una familia. Recordemos que en el tema de infancia y adolescencia, siempre debe prevalecer el derecho de los niños y niñas.


Dirección: CALLE 12 B No. 7-80 y CALLE 135C No. 10-25 (CITA PREVIA)

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Tengo una medida correctiva del 2018 si aplica la prescripción, y cuánto tiempo tiene el inspector para iniciar el cobro coactivo



Buenos días tengo una pregunta. Tuve un accidente en casi con mi hija menor de 8 años quien fue operada y hospitalizada, y la empresa para la que trabajo lo que hizo fue adelantarme descansos por los 5 días que estuve ausente de mi trabajo.

Es esto correcto? Que debo hacer ?



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