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Código Iberoamericano de Seguridad Social Artículo 73 Colombia


Código Iberoamericano de Seguridad Social
Artículo 73.



Se entenderá cumplida esta Sección del Código cuando las personas protegidas, según la fase de aplicación progresiva personal en la que se acepte el Código, comprendan:

A) Primera Fase:

i) A categorías determinadas de trabajadores asalariados que, en total, constituyan al menos el 40 por 100 de todos los trabajadores asalariados, así como respecto de los pagos periódicos derivados de la muerte del sostén de la familia, a las personas en estado de viudez y a los hijos a cargo de los miembros de estas categorías.

ii) 0 a categorías determinadas de la población económicamente activa que, en total, constituyan al menos el 30 por 100 de toda la población económicamente activa, así como respecto de los pagos periódicos derivados de la muerte del sostén de la familia, a las personas en estado de viudez y a los hijos a cargo de los miembros de estas categorías

B) Segunda Fase:

i) A categorías determinadas de trabajadores asalariados que, en total, constituyan al menos el 50 por 100 de todos los trabajadores asalariados, así como respecto de los pagos periódicos derivados de la muerte del sostén de la familia, a las personas en estado de viudez y a los hijos a cargo de los miembros de estas categorías.

ii) 0 a categorías determinadas de la población económicamente activa que, en total, constituyan al menos el 40 por 100 de toda la población económicamente activa, así como respecto de los pagos periódicos derivados de la muerte del sostén de la familia, a las personas en estado de viudez y a los hijos a cargo de los miembros de estas categorías.

C) Tercera Fase:

i) A categorías determinadas de trabajadores asalariados que, en total, constituyan al menos el 60 por 100 de todos los trabajadores asalariados, así como respecto de los pagos periódicos derivados de la muerte del sostén de la familia, a las personas en estado de viudez y a los hijos a cargo de los miembros de estas categorías.

ii) 0 a categorías determinadas de la población económicamente activa que, en total, constituyan al menos el 50 por 100 de toda la población económicamente activa, así como respecto de los pagos periódicos derivados de la muerte del sostén de la familia, a las personas en estado de viudez y a los hijos a cargo de los miembros de estas categorías.

Colombia Art. 73 Código Iberoamericano de Seguridad Social
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