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Código Nacional de Navegación y Actividades Portuarias Fluviales Artículo 83 Colombia


Código Nacional de Navegación y Actividades Portuarias Fluviales
Artículo 83.

Las Infracciones que dan mérito para aplicar sanciones y multas:

– Irrespeto a la autoridad fluvial.

– Irrespeto a cualquier miembro de la tripulación entre sí o de estos a un pasajero.

– Embriaguez de cualquier miembro de la tripulación.

– Negarse, sin causa justificada a realizar el viaje, cuando se hace parte del rol de tripulación.

– Siendo tripulante, transportar, usar, comerciar, inducir a otro u otros al uso o comercio de estupefacientes.

– Negarse a cumplir orden del Capitán o quien haga sus veces, relativas al viaje o a las funciones que debe desempeñar a bordo el tripulante o de las que excepcionalmente le corresponde cumplir de acuerdo con las disposiciones fluviales.

– La negligencia o impericia que ocasionen accidente o peligro grave a la embarcación propia o ajena.

– El no evitar o impedir accidente o peligro, pudiendo hacerlo.

– Dejar perder o saquear la mercancía por negligencia o descuido.

– Expedir certificaciones falsas o hacer anotaciones carentes de verdad en cualquier registro de navegación.

– Enrolar u ocupar tripulantes que se amparen con licencias o permisos de otro, o que dicho documento esté vencido.

– Salir de puerto sin permiso de zarpe.

– Contaminar las vías fluviales, salvo caso fortuito o fuerza mayor.

– Transportar mercancías sin el respectivo contrato fluvial.

– No tomar las medidas preventivas necesarias para estibar cuidadosamente el cargamento.

– Embarcar materiales tóxicos en la misma bodega de carga donde se transporten víveres al granel o materias primas para elaborar alimentos.

– Causar daño a la infraestructura de los puentes, principalmente cuando no se tiene en cuenta la altura del cargamento.

– No contar los botes con compartimientos estancos, cuando se transporta carga líquida.

– No portar los equipos de seguridad y contra incendio apropiado para apagar cualquier inicio de fuego.

– Transportar pasajeros en embarcaciones no autorizadas para ello.

– Llevar sobrecupo de pasajeros.

– Abastecerse de combustible con pasajeros a bordo.

– Desconocer las normas de transporte de pasajeros de colonización en las regiones rurales del país.

– Atracar la embarcación en sitios desfavorables al usuario.

– Negarse a transportar enfermos o heridos, y prestarle asistencia, cuando las circunstancias así lo exijan.

– Las demás establecidas por el Ministerio de Transporte en sus reglamentos de navegación fluvial y puertos.

Colombia Art. 83 Código Nacional de Navegación y Actividades Portuarias Fluviales
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Buenas tartes, un accionista de una empesa es accionista del 33% , es empleado y asu vez es miembre principal de junta direcctiva, segun esto la pregunta es el estaria facultado para votar los estados financieros de cierre



El punto de partida para contar el término de dos meses para demandar corre desde la “fecha del acto respectivo”, es decir, desde el día en que se celebró la asamblea. Antes del Código General del Proceso, se contaba desde la publicación del acta. Esta creencia aún es muy generalizada y muchas oportunidades de demandar se pierden por esperar el acta. Así, la impugnación de actas de asambleas sólo podrá ser intentada dentro de los dos meses siguientes a la fecha de la reunión en la cual sean adoptadas las decisiones, a menos que se trate de acuerdos o actos de la asamblea que deban ser inscritos en el registro mercantil, caso en el cual los dos meses se contarán a partir de la fecha de la inscripción.


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buenos días, la constructora a la cual le compre un proyecto de vivienda en el año 2018 y a este año me envía una carta para que le envié la certificación bancaria para devolver el dinero que es su momento se le entrego y me envía una carta para dar por terminado el contracto de compra de el apartamento



buenos dias, si el empleador nunca pago salud y pension, debe responder por el 100% de los aportes no realizados en caso de una demanda?



Personas colombianas que viven en el extranjero y tienen licencia del exterior, pueden conducir con esta durante vacaciones en Colombia?



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