Código Penitenciario y Carcelario Artículo 84 Colombia
Código Penitenciario y Carcelario
Artículo 84. Programas laborales y contratos de trabajo
Entiéndase por programas de trabajo todas aquellas actividades dirigidas a redimir pena que sean realizadas por las personas privadas de la libertad. La Subdirección de Desarrollo de Habilidades Productivas del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (Inpec) coordinará la celebración de los contratos de trabajo de las personas privadas de la libertad con los establecimientos penitenciarios o con los particulares a efectos del desarrollo de las actividades y programas laborales.
El trabajo de las personas privadas de la libertad se llevará a cabo observando las normas de seguridad industrial.
PARÁGRAFO. Las personas privadas de la libertad que desarrollen actividades derivadas del trabajo penitenciario, serán afiliadas por el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (Inpec) al Sistema General de Riesgos Laborales y de Protección a la Vejez en la forma y con la financiación que el Gobierno Nacional determine en su reglamentación.
Colombia Art. 84 Código Penitenciario y Carcelario
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