Código Penitenciario y Carcelario Artículo 86 Colombia
Código Penitenciario y Carcelario
Artículo 86. Remuneración del trabajo, ambiente adecuado y organización en grupos
El trabajo de los reclusos se remunerará de una manera equitativa. Se llevará a cabo dentro de un ambiente adecuado y observando las normas de seguridad industrial.Los condenados en la fase de mediana seguridad dentro del sistema progresivo, podrán trabajar organizados en grupos de labores agrícolas o industriales con empresas o personas de reconocida honorabilidad, siempre que colaboren con la seguridad de los internos y con el espíritu de su resocialización.
La protección laboral y social de los reclusos se precisará en el reglamento general e interno de cada centro de reclusión.
En caso de accidente de trabajo los internos tendrán derecho a las indemnizaciones de ley.
Los detenidos podrán trabajar individualmente o en grupos de labores publicas, agrícolas o industriales en las mismas condiciones que los condenados, siempre que el director del respectivo establecimiento penal conceda esta gracia, según las consideraciones de conducta del interno, calificación del delito y de seguridad. Los trabajadores sindicados o condenados, solo podrán ser contratados con el establecimiento respectivo y serán estrictamente controlados en su comportamiento y seguridad.
Colombia Art. 86 Código Penitenciario y Carcelario
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Buenas noches para todos
Los gatos pueden transitar en los parques sin una correa especial en compañía de sus dueños?
una pregunta me pueden aser un comparendo por menos de un gramo de marihuana? en un parque?
Un ejemplo de hechos debidos?
Hola buenas noches cuando una persona es condenada a la pena mínima (4 años ) de cárcel por violencia intrafamiliar, tiene algún beneficio ejem. Casa por cárcel o no tiene ninguno. Gracias.
Buenas noches hasta donde es legal que una empresa decida en vez de pagar las horas extras se saque en tiempo.
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