Código Penitenciario y Carcelario Artículo 82 Colombia
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/04/2021
Código Penitenciario y Carcelario
Artículo 82. Redención de la pena por trabajo
El juez de ejecución de penas y medidas de seguridad concederá la redención de pena por trabajo a los condenados a pena privativa de libertad. A los detenidos y a los condenados se les abonará un día de reclusión por dos días de trabajo. Para estos efectos no se podrán computar más de ocho horas diarias de trabajo.
El juez de ejecución de penas y medidas de seguridad constatará en cualquier momento, el trabajo, la educación y la enseñanza que se estén llevando a cabo en los centros de reclusión de su jurisdicción y lo pondrá en conocimiento del director respectivo.
Colombia Art. 82 Código Penitenciario y Carcelario
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Los comentarios de los usuarios
Montenegro Galindo Abogados
03/03/21 08:24:56
Tfno: 3057709651
Cordial saludo,
A su pregunta: "es legal que a un interno sea sometido a trabajar mas de otro horas al dia y que el pago se retrase mas de tres meces"
Respondemos: No es legal que se obligue a nadie a trabajar. Con respecto al pago, puede demorarse lamentablemente, pero igualmente deben pagarle.
Atentamente,
Mario Montenegro
Invitado
28/02/21 08:31:49
es legal que a un interno sea sometido a trabajar mas de otro horas al dia y que el pago se retrase mas de tres meces
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