Se aprueba la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura, suscrita en Cartagena de Indias el 9 de diciembre de 1985 (Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura) Colombia
Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura
- Artículo 1o. Los Estados Partes se obligan a prevenir y a sancionar la tortura en los...
- Artículo 2o. Para los efectos de la presente Convención se entenderá por...
- Artículo 3o. Serán responsables del delito de tortura: a) Los empleados o...
- Artículo 4o. El hecho de haber actuado bajo órdenes superiores no eximirá de...
- Artículo 5o. No se invocará ni admitirá como justificación del delito...
- Artículo 6o. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1o, los Estados Partes...
- Artículo 7o. Los Estados Partes tomarán medidas para que, en el adiestramiento de...
- Artículo 8o. Los Estados Partes garantizarán a toda persona que denuncie haber sido...
- Artículo 9o. Los Estados Partes se comprometen a incorporar en sus legislaciones...
- Artículo 10. Ninguna declaración que se compruebe haber sido obtenida mediante...
- Artículo 11. Los Estados Partes tomarán las providencias necesarias para conceder...
- Artículo 12. Todo Estado Parte tomará las medidas necesarias para establecer su...
- Artículo 13. El delito a que se hace referencia en el artículo 2o se...
- Artículo 14. Cuando un Estado Parte no conceda la extradición, someterá el...
- Artículo 15. Nada de lo dispuesto en la presente Convención podrá ser...
- Artículo 16. La presente Convención deja a salvo lo dispuesto por la...
- Artículo 17. Los Estados Partes se comprometen a informar a la Comisión...
- Artículo 18. La presente Convención está abierta a la firma de los Estados...
- Artículo 19. La presente Convención está sujeta a ratificación. Los...
- Artículo 20. La presente Convención queda abierta a la adhesión de cualquier...
- Artículo 21. Los Estados Parte podrán formular reservas a la presente...
- Artículo 22. La presente Convención entrará en vigor el trigésimo...
- Artículo 23. La presente Convención regirá indefinidamente, pero cualquiera...
- Artículo 24. El instrumento original de la presente Convención, cuyos textos en español,...
Otras regulaciones
El servicio de Reclutamiento y Movilización Sistema nacional de alertas tempranas para la prevención de la violencia sexual contra los niños, niñas y adolescentes Acuerdo de Cooperación Económica, Científica, Educativa, Técnica y Cultural entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de Malasia Se garantizan los derechos fundamentales a la vida, la integridad física, la salud y la recreación de todos los habitantes en especial los niños Se crea la Tasa Pro Deporte y RecreaciónMejores juristas
¿Puede una empresa bajar el salario en el mismo cargo por reubicación laboral?
Aunque la ley indica que un progenitor que no cumpla con el pago de los alimentos, no será escuchado para reclamar ningún derecho sobre su hijo(a), es necesario aclarar que la entidad competente que conozca un caso en el que el padre o madre deudora, desee ver a sus hijos, deberá analizar detenidamente cada situación, con el fin de que se garanticen todos los derechos fundamentales que tienen los niños y niñas. Pues las visitas son a veces la única forma en la que el menor puede ejercer su derecho a tener una familia. Recordemos que en el tema de infancia y adolescencia, siempre debe prevalecer el derecho de los niños y niñas.
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Tengo una medida correctiva del 2018 si aplica la prescripción, y cuánto tiempo tiene el inspector para iniciar el cobro coactivo
Buenos días tengo una pregunta. Tuve un accidente en casi con mi hija menor de 8 años quien fue operada y hospitalizada, y la empresa para la que trabajo lo que hizo fue adelantarme descansos por los 5 días que estuve ausente de mi trabajo.
Es esto correcto? Que debo hacer ?
Buenas noches.
Quiero saber en el caso de vivienda urbana (casa), a cargo de quién está la limpieza de los canales recolectores de agua lluvia en el techo, del arrendador o del arrendatario?
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