Se aprueba la Convención Internacional contra el Dopaje en el Deporte, aprobada por la Conferencia General de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, Unesco, en París, el 19 de octubre de 2005 (Convención Internacional contra el Dopaje en el Deporte) Colombia
Convención Internacional contra el Dopaje en el Deporte
- Artículo 1o. finalidad de la convención
- Artículo 2o. Definiciones
- Artículo 3o. Medidas encaminadas a la realización de los objetivos de la presente convención
- Artículo 4o. Relaciones de la convención con el código
- Artículo 5o. Medidas encaminadas a alcanzar los objetivos de la convención
- Artículo 6o. Relaciones con otros instrumentos internacionales
- Artículo 7o. Coordinación en el plano nacional
- Artículo 8o. Restringir la disponibilidad y la utilización en el deporte de sustancias y métodos prohibidos
- Artículo 9o. Medidas contra el personal de apoyo a los deportistas
- Artículo 10. Suplementos nutricionales
- Artículo 11. Medidas financieras
- Artículo 12. Medidas para facilitar las actividades de control del dopaje
- Artículo 13. Cooperación entre organizaciones antidopaje y organizaciones deportivas
- Artículo 14. Apoyo al cometido de la agencia mundial antidopaje
- Artículo 15. Financiación de la agencia mundial antidopaje por partes iguales
- Artículo 16. Cooperación internacional en la lucha contra el dopaje
- Artículo 17. Fondo de contribuciones voluntarias
- Artículo 18. Uso y gestión del fondo de contribuciones voluntarias
- Artículo 19. Principios generales de educación y formación
- Artículo 20. Códigos de conducta profesional
- Artículo 21. Participación de los deportistas y del personal de apoyo a los deportistas
- Artículo 22. Las organizaciones deportivas y la educación y formación permanentes en materia de lucha contra el dopaje
- Artículo 23. Cooperación en educación y formación
- Artículo 24. Fomento de la investigación en materia de lucha contra el dopaje
- Artículo 25. Índole de la investigación relacionada con la lucha contra el dopaje
- Artículo 26. Difusión de los resultados de la investigación relacionada con la lucha contra el dopaje
- Artículo 27. Investigaciones en ciencia del deporte
- Artículo 28. Conferencia de las partes
- Artículo 29. Organización de carácter consultivo y observadores ante la conferencia de las partes
- Artículo 30. Funciones de la conferencia de las partes
- Artículo 31. Informes nacionales a la conferencia de las partes
- Artículo 32. Secretaría de la conferencia de las partes
- Artículo 33. Enmiendas
- Artículo 34. Procedimiento específico de enmienda a los anexos de la convención
- Artículo 35. Regímenes constitucionales federales o no unitarios
- Artículo 36. Ratificación, aceptación, aprobación o adhesión
- Artículo 37. Entrada en vigor
- Artículo 38. Extensión de la convención a otros territorios
- Artículo 39. Denuncia
- Artículo 40. Depositario
- Artículo 41. Registro
- Artículo 42. Textos auténticos
- Artículo 43. Reservas
Otras regulaciones
Se fortalece la institucionalización de la política nacional de educación ambiental Se desarrolla parcialmente el artículo 308 de la Constitución Política La Nación se asocia a los 200 años de la fundación del municipio de Morales en el departamento del Cauca Se dictan normas tendientes a modernizar la organización y el funcionamiento de los municipios Convenio para la Cooperación en el marco de la Conferencia IberoamericanaMejores juristas
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Aunque la ley indica que un progenitor que no cumpla con el pago de los alimentos, no será escuchado para reclamar ningún derecho sobre su hijo(a), es necesario aclarar que la entidad competente que conozca un caso en el que el padre o madre deudora, desee ver a sus hijos, deberá analizar detenidamente cada situación, con el fin de que se garanticen todos los derechos fundamentales que tienen los niños y niñas. Pues las visitas son a veces la única forma en la que el menor puede ejercer su derecho a tener una familia. Recordemos que en el tema de infancia y adolescencia, siempre debe prevalecer el derecho de los niños y niñas.
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Buenos días tengo una pregunta. Tuve un accidente en casi con mi hija menor de 8 años quien fue operada y hospitalizada, y la empresa para la que trabajo lo que hizo fue adelantarme descansos por los 5 días que estuve ausente de mi trabajo.
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