Se aprueba la Convención Internacional contra el Dopaje en el Deporte, aprobada por la Conferencia General de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, Unesco, en París, el 19 de octubre de 2005 (Convención Internacional contra el Dopaje en el Deporte) Colombia
Convención Internacional contra el Dopaje en el Deporte
- Artículo 1o. finalidad de la convención
- Artículo 2o. Definiciones
- Artículo 3o. Medidas encaminadas a la realización de los objetivos de la presente convención
- Artículo 4o. Relaciones de la convención con el código
- Artículo 5o. Medidas encaminadas a alcanzar los objetivos de la convención
- Artículo 6o. Relaciones con otros instrumentos internacionales
- Artículo 7o. Coordinación en el plano nacional
- Artículo 8o. Restringir la disponibilidad y la utilización en el deporte de sustancias y métodos prohibidos
- Artículo 9o. Medidas contra el personal de apoyo a los deportistas
- Artículo 10. Suplementos nutricionales
- Artículo 11. Medidas financieras
- Artículo 12. Medidas para facilitar las actividades de control del dopaje
- Artículo 13. Cooperación entre organizaciones antidopaje y organizaciones deportivas
- Artículo 14. Apoyo al cometido de la agencia mundial antidopaje
- Artículo 15. Financiación de la agencia mundial antidopaje por partes iguales
- Artículo 16. Cooperación internacional en la lucha contra el dopaje
- Artículo 17. Fondo de contribuciones voluntarias
- Artículo 18. Uso y gestión del fondo de contribuciones voluntarias
- Artículo 19. Principios generales de educación y formación
- Artículo 20. Códigos de conducta profesional
- Artículo 21. Participación de los deportistas y del personal de apoyo a los deportistas
- Artículo 22. Las organizaciones deportivas y la educación y formación permanentes en materia de lucha contra el dopaje
- Artículo 23. Cooperación en educación y formación
- Artículo 24. Fomento de la investigación en materia de lucha contra el dopaje
- Artículo 25. Índole de la investigación relacionada con la lucha contra el dopaje
- Artículo 26. Difusión de los resultados de la investigación relacionada con la lucha contra el dopaje
- Artículo 27. Investigaciones en ciencia del deporte
- Artículo 28. Conferencia de las partes
- Artículo 29. Organización de carácter consultivo y observadores ante la conferencia de las partes
- Artículo 30. Funciones de la conferencia de las partes
- Artículo 31. Informes nacionales a la conferencia de las partes
- Artículo 32. Secretaría de la conferencia de las partes
- Artículo 33. Enmiendas
- Artículo 34. Procedimiento específico de enmienda a los anexos de la convención
- Artículo 35. Regímenes constitucionales federales o no unitarios
- Artículo 36. Ratificación, aceptación, aprobación o adhesión
- Artículo 37. Entrada en vigor
- Artículo 38. Extensión de la convención a otros territorios
- Artículo 39. Denuncia
- Artículo 40. Depositario
- Artículo 41. Registro
- Artículo 42. Textos auténticos
- Artículo 43. Reservas
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Aunque los procesos divisorios y los de rendición de cuentas tienen objetivos distintos, en los casos donde la rendición de cuentas está directamente relacionada con la administración que se realizó del bien común, es procedente tramitarla dentro del proceso divisorio.
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Quisiera realizar la siguiente consulta:
Como empresa pequeña, nos hemos visto afectados por la carga financiera que implica asumir el pago completo de la prima legal en las fechas establecidas por ley. Por esta razón, estamos evaluando la posibilidad de realizar el pago mensual proporcional de la prima, con el fin de evitar realizar una provisión acumulada.
¿Es legalmente posible aplicar esta modalidad de pago mensual? Agradezco mucho su orientación al respecto, ya que buscamos cumplir con todas las obligaciones laborales, pero de una forma más sostenible para nuestra operación.
Quedo atenta a su respuesta.
Según el articulo 330 de la ley 2452 de 2025, el nuevo Código Procesal del Trabajo entra en vigencia 1 año después de su publicación, por lo cual no se entiende el por qué en esta pagina aparece dicha normatividad, generando confusión a las personas que consultan su página.
Sobre la oposición a la entrega indicada en este artículo 309 del código general del proceso, recordemos que la oposición presentada en la diligencia de secuestro por parte de los herederos de la parte demandada, no es válida, ya que son personas que quedan vinculadas a la decisión que iba dirigida contra la persona fallecida, por efecto de su condición de herederos. Al respecto puede verse la Sentencia T-367 de 2017.
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