Se aprueba la Convención Internacional contra el Dopaje en el Deporte, aprobada por la Conferencia General de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, Unesco, en París, el 19 de octubre de 2005 (Convención Internacional contra el Dopaje en el Deporte) Colombia
Convención Internacional contra el Dopaje en el Deporte
- Artículo 1o. finalidad de la convención
- Artículo 2o. Definiciones
- Artículo 3o. Medidas encaminadas a la realización de los objetivos de la presente convención
- Artículo 4o. Relaciones de la convención con el código
- Artículo 5o. Medidas encaminadas a alcanzar los objetivos de la convención
- Artículo 6o. Relaciones con otros instrumentos internacionales
- Artículo 7o. Coordinación en el plano nacional
- Artículo 8o. Restringir la disponibilidad y la utilización en el deporte de sustancias y métodos prohibidos
- Artículo 9o. Medidas contra el personal de apoyo a los deportistas
- Artículo 10. Suplementos nutricionales
- Artículo 11. Medidas financieras
- Artículo 12. Medidas para facilitar las actividades de control del dopaje
- Artículo 13. Cooperación entre organizaciones antidopaje y organizaciones deportivas
- Artículo 14. Apoyo al cometido de la agencia mundial antidopaje
- Artículo 15. Financiación de la agencia mundial antidopaje por partes iguales
- Artículo 16. Cooperación internacional en la lucha contra el dopaje
- Artículo 17. Fondo de contribuciones voluntarias
- Artículo 18. Uso y gestión del fondo de contribuciones voluntarias
- Artículo 19. Principios generales de educación y formación
- Artículo 20. Códigos de conducta profesional
- Artículo 21. Participación de los deportistas y del personal de apoyo a los deportistas
- Artículo 22. Las organizaciones deportivas y la educación y formación permanentes en materia de lucha contra el dopaje
- Artículo 23. Cooperación en educación y formación
- Artículo 24. Fomento de la investigación en materia de lucha contra el dopaje
- Artículo 25. Índole de la investigación relacionada con la lucha contra el dopaje
- Artículo 26. Difusión de los resultados de la investigación relacionada con la lucha contra el dopaje
- Artículo 27. Investigaciones en ciencia del deporte
- Artículo 28. Conferencia de las partes
- Artículo 29. Organización de carácter consultivo y observadores ante la conferencia de las partes
- Artículo 30. Funciones de la conferencia de las partes
- Artículo 31. Informes nacionales a la conferencia de las partes
- Artículo 32. Secretaría de la conferencia de las partes
- Artículo 33. Enmiendas
- Artículo 34. Procedimiento específico de enmienda a los anexos de la convención
- Artículo 35. Regímenes constitucionales federales o no unitarios
- Artículo 36. Ratificación, aceptación, aprobación o adhesión
- Artículo 37. Entrada en vigor
- Artículo 38. Extensión de la convención a otros territorios
- Artículo 39. Denuncia
- Artículo 40. Depositario
- Artículo 41. Registro
- Artículo 42. Textos auténticos
- Artículo 43. Reservas
Otras regulaciones
Se conceden algunos beneficios a los reservistas del Ejército, Armada Nacional, Fuerzas Se establecen las acciones para la atención integral del cáncer Se crean otras medidas de protección a favor de las víctimas de delitos con sustancias corrosivas a la pie Se expide el Régimen para las Áreas Metropolitanas Normas para la prevención de la violencia sexual y atención integral de los niños, niñas y adolescentes abusados sexualmenteMejores juristas





se tiene que modificar ya que la mujer incurre en este delito después de la semana 24 de gestación a menos de que su caso entre en una de las tres causal que se encuentran en la sentencia C-355 de 2006.
¿Qué sucede si, habiendo solicitado de inmediato vía telefónica al Banco la reversión del pago por fraude, este pide que se haga por la web y luego responde que se niega a hacerlo aduciendo que la investigación encuentra que no lo es?
Acerca de lo que dice este art 1324 del Cod Civil, es bueno indicar que muchas veces hay conflictos entre herederos cuando uno o unos de estos asumen por voluntad propia el cuidado material de las cosas que deja la persona difunta, es decir, sin que dicho cuidado haya sido resultado de un acuerdo expreso entre todos los herederos. Es bueno saber entonces que la diferencia entre un heredero que debe responderle a los demás y uno que no debe hacerlo, por los detrimentos que sufran los bienes de la sucesión, es la buena fe con que dicho heredero disponga de los bienes que dejó la persona fallecida. Oponerse a llamados a conciliar, tener conflictos demostrables con los demás herederos en el punto de no permitir la administración de las cosas, violencia, ocultamiento etc. pueden hacer suponer que se actúa de mala fe y en este punto, cualquier detrimento de los bienes de la herencia le puede ser reclamado a dicho heredero que dispone de los bienes en contra de los demás.
Dirección: CALLE 12 B No. 7-80 y CALLE 135C No. 10-25 (CITA PREVIA)
Email: [email protected]
WhatsApp: 573166406899
ATENCIÓN A NIVEL NACIONAL. Escríbanos a nuestro WhatsApp. CIVIL, FAMILIA, PENAL, LABORAL, MIGRATORIO, PROP HORIZONTAL, COMERCIAL...
Buenas noches, si usted es el acreedor ejecutante no es necesario que haga el depósito para la postura, siempre y cuando su acreencia supere el 40% del avalúo, de lo contrario deberá depositar el faltante. Pero por otro lado, las reglas del remate son las mismas para los demas postores.
Dirección: https://www.instagram.com/consultatioiura/
Email: [email protected]
Sitio web: https://consultatioiura.wixsite.com/my-site
WhatsApp: 3169292102
Cotice el valor de sus consultas jurídicas personalizadas con nosotros, a través del correo electrónico o vía WhatsApp.
Buena tarde
Yo soy acreedor, en un remate y mi duda es si yo quiero hacer postura, dicen que tengo que hacerlo por el 100% del avaluo?
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios