< Convenio Constitutivo de la Asociación de los Estados del Caribe

Convenio Constitutivo de la Asociación de los Estados del Caribe Artículo 31 Colombia


Convenio Constitutivo de la Asociación de los Estados del Caribe
Artículo 31. Reservas

El presente Convenio no admite reservas.

Hecho en Cartagena de Indias, República de Colombia,

el 24 de julio de 1994, en un solo ejemplar redactado

en español, francés e inglés, siendo cada uno de los textos

igualmente auténtico. El texto original será depositado

ante el Gobierno de la República de Colombia.

En fe de lo cual, los representantes debidamente

autorizados firman el presente Convenio:

Por el Gobierno de Antigua y Barbuda,

(firma ilegible).

Por el Gobierno de la Mancomunidad de Las Bahamas,

(firma ilegible).

Por el Gobierno de Barbados,

(firma ilegible).

Por el Gobierno de Bélice,

(firma ilegible).

Por el Gobierno de la República de Colombia,

(firma ilegible).

Por el Gobierno de la República de Costa Rica,

(firma ilegible).

Por el Gobierno de la República de Cuba,

(firma ilegible).

Por el Gobierno de la Mancomunidad de Dominica,

(firma ilegible).

Por el Gobierno de la República de El Salvador,

(firma ilegible).

Por el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos,

(firma ilegible).

Por el Gobierno de Grenada,

(firma ilegible).

Por el Gobierno de la República de Guatemala

(firma ilegible).

Por el Gobierno de la República Cooperativa de Guayana

(firma ilegible).

Por el Gobierno de la República de Haití,

(firma ilegible).

Por el Gobierno de la República de Honduras,

(firma ilegible).

Por el Gobierno de Jamaica,

(firma ilegible).

Por el Gobierno de la República de Nicaragua,

(firma ilegible).

Por el Gobierno de la República de Panamá,

(firma ilegible).

Por el Gobierno de la República Dominicana,

(firma ilegible).

Por el Gobierno de St. Kitts y Nevis,

(firma ilegible).

Por el Gobierno de San Vicente y las Granadinas,

(firma ilegible).

Por el Gobierno de Santa Lucía,

(firma ilegible).

Por el Gobierno de Surinam,

(firma ilegible)

Por el Gobierno de la República de Trinidad y Tobago,

(firma ilegible).

Por el Gobierno de la República de Venezuela,

(firma ilegible)

Además de los Estados arriba mencionados, los siguientes Estados, países y territorios han suscrito este Convenio, en virtud de los artículos IV(2) y XXII relacionados con los Miembros Asociados de la Asociación;

Por el Gobierno de Anguila,

(firma ilegible).

Por el Gobierno de Bermuda,

(firma ilegible).

Por el Gobierno de las Islas Caymán,

(firma ilegible).

Por el Gobierno de Islas Turcos y Caicos,

(firma ilegible).

Por el Gobierno de las Islas Vírgenes Británicas,

(firma ilegible).

Por el Gobierno de Montserrat,

(firma ilegible).

Por el Gobierno de la República Francesa

(a título de: Guadalupe, Guayana y Martinica),

(firma ilegible).

Por el Gobierno del Reino de los Países Bajos

(Aruba y Antillas Neerlandesas),

(firma ilegible).

ANEXO I.

Lista de Estados para los que está abierta la

participación en la Asociación como Estados Miembros.

Antigua y Barbuda

Barbados

Bélice

Colombia

Costa Rica

Cuba

Dominica

El Salvador

Estados Unidos Mexicanos

Grenada

Guatemala

Guyana

Haití

Honduras

Jamaica

Las Bahamas

Nicaragua Panamá

República Dominicana

St. Kitts y Nevis

San Vicente y las Granadinas Santa Lucía Surinam Trinidad y Tobago

Venezuela.

 ANEXO II.

Lista de Estados, Países y Territorios para los que

está abierta la participación como Miembros Asociados.  

Anguila Bermuda Islas Caymán

Islas Turcos y Caicos

Islas Vírgenes Británicas

Islas Vírgenes de Estados Unidos

Montserrat

Puerto Rico

República Francesa (a título de: Guadalupe Guayana Martinica

Reino de los Países Bajos (Aruba y Antillas Neerlandesas).

El suscrito Jefe de la Oficina Jurídica

del Ministerio de Relaciones Exteriores,

HACE CONSTAR:

Que la presente reproducción es fiel fotocopia tomada del original del "Convenio Constitutivo de la Asociación de los Estados del Caribe", suscrito en Cartagena de Indias, el 24 de julio de 1994, que reposa en los archivos de la Oficina Jurídica de este Ministerio.

Dada en Santafé de Bogotá, D. C., a los seis (6) días del

mes de diciembre de mil novecientos noventa y cuatro (1994).

El Jefe Oficina Jurídica,

HÉCTOR ADOLFO SINTURA VARELA.

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,

RODRIGO RIVERA SALAZAR.

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,

DIEGO VIVAS TAFUR.

República de Colombia - Gobierno Nacional

Comuníquese y publíquese.

Ejecútese previa revisión de la Corte Constitucional

conforme al artículo 241-10 de la Constitución Política.

Dada en Santafé de Bogotá, D.C., a 8 de noviembre de 1995.

ERNESTO SAMPER PIZANO

El Ministro de Relaciones Exteriores,

RODRIGO PARDO GARCÍA-PEÑA.

      

Rama Ejecutiva del Poder Público.

Presidencia de La República.

Santafé de Bogotá, D.C., 28 de diciembre de 1994.

Aprobado. Sométase a la consideración del honorable

Congreso Nacional para los efectos constitucionales.

(Fdo.) ERNESTO SAMPER PIZANO

El Ministro de Relaciones Exteriores,

(Fdo.) RODRIGO PARDO GARCÍA-PEÑA.

DECRETA:

Colombia Art. 31 Se aprueba el Convenio Constitutivo de la Asociación de los Estados del Caribe, suscrito en Cartagena de Indias el 24 de julio de 1994
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Mi pregunta: Al lado de mi propiedad , mi vecino vendio el principio de construccion que tenia, el nuevo propietario demolio todo para hacer una nueva construcion; mi pregunta el nuevo propietario al demoler todo y empezar de cero , debe de conciliar con los vecinos para poder pegarse de nuestros muros. O, de lo contrario hacer su muro aparte si no hay acuerdo entre los vecinos.Le estare muy agradecido con su respuesta a dicho asunto.



Muy buen dia, para tod@s quiero saber cuanto son los términos legales ya que coloque la denuncia en la fiscalia, el 29 febrero 2024 y hasta el dia de hoy no me han llamado y en este momento ya me da lidia para sentarme y pararme, todo lo que pueda hacer para defenderme debo hacerlo parado, espero que me colaboren muy amables..



Cómo se establece, determina o contabiliza un plazo o un término de 48 horas?



Hola. Como el Art 227 no hace observación alguna sobre un mínimo para hacer el pago, si el empleado devenga un salario mínimo mensual, igualmente aplica el pago de las 2/3 partes los 90 días primeros y el 50% del segundo trimestre?




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