Se aprueba el Convenio Cultural entre el Gobierno de la República de Colombia, y el Gobierno de la República Islámica de Irán, suscrito en Medellín el cuatro (4) de septiembre de mil novecientos noventa y siete (1997) (Convenio Cultural entre el Gobierno de la República de Colombia, y el Gobierno de la República Islám) Colombia
Convenio Cultural entre el Gobierno de la República de Colombia, y el Gobierno de la República Islámica de Irán
- Artículo 1o. Las Partes Contratantes con base al respeto por las leyes y reglamentos...
- Artículo 2o. Las Partes Contratantes, con el propósito de dar a conocer mutuamente...
- Artículo 3o. Las Partes Contratantes proporcionarán las facilidades necesarias para...
- Artículo 4o. Las Partes Contratantes de acuerdo con las leyes y reglamentos internos...
- Artículo 5o. Las Partes Contratantes se informarán de las ferias, festivales,...
- Artículo 6o. Las Partes Contratantes cooperarán para que los objetos considerados...
- Artículo 7o. Las Partes Contratantes facilitarán y promoverán la estrecha...
- Artículo 8o. Las Partes Contratantes facilitarán las becas que estimen otorgar en...
- Artículo 9o. Las Partes Contratantes examinarán y acordarán de conformidad...
- Artículo 10. Las Partes Contratantes estimularán y apoyarán los contactos...
- Artículo 11. Las Partes Contratantes propiciarán la cooperación y...
- Artículo 12. Con el fin de estudiar las medidas necesarias y adecuadas para la...
- Artículo 13. Con el fin de desarrollar el presente Convenio, las Partes Contratantes...
- Artículo 14. Cualquier controversia que pueda surgir en la interpretación o...
- Artículo 15. El presente Convenio entrará en vigor en la fecha en que ambas Partes...
Mejores juristas
Buenas tartes, un accionista de una empesa es accionista del 33% , es empleado y asu vez es miembre principal de junta direcctiva, segun esto la pregunta es el estaria facultado para votar los estados financieros de cierre
El punto de partida para contar el término de dos meses para demandar corre desde la “fecha del acto respectivo”, es decir, desde el día en que se celebró la asamblea. Antes del Código General del Proceso, se contaba desde la publicación del acta. Esta creencia aún es muy generalizada y muchas oportunidades de demandar se pierden por esperar el acta. Así, la impugnación de actas de asambleas sólo podrá ser intentada dentro de los dos meses siguientes a la fecha de la reunión en la cual sean adoptadas las decisiones, a menos que se trate de acuerdos o actos de la asamblea que deban ser inscritos en el registro mercantil, caso en el cual los dos meses se contarán a partir de la fecha de la inscripción.
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buenos días, la constructora a la cual le compre un proyecto de vivienda en el año 2018 y a este año me envía una carta para que le envié la certificación bancaria para devolver el dinero que es su momento se le entrego y me envía una carta para dar por terminado el contracto de compra de el apartamento
buenos dias, si el empleador nunca pago salud y pension, debe responder por el 100% de los aportes no realizados en caso de una demanda?
Personas colombianas que viven en el extranjero y tienen licencia del exterior, pueden conducir con esta durante vacaciones en Colombia?
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