< Convenio de asistencia judicial mutua en materia penal entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República Francesa

Convenio de asistencia judicial mutua en materia penal entre el Gobierno de la República de Colombia Artículo 13 Colombia


Convenio de asistencia judicial mutua en materia penal entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República Francesa
Artículo 13.





1. La Parte Requirente podrá solicitar, investigar, incautar o decomisar definitivamente los bienes u objetos provenientes de un delito tipificado en su legislación que pudieren encontrarse en el territorio de la Parte Requerida.

2. La Parte Requerida informará a la Parte Requirente del resultado de sus investigaciones.

3. La Parte Requerida tomará todas las medidas necesarias autorizadas por su legislación para impedir que dichos bienes u objetos puedan ser objeto de una transacción o ser transferidos o cedidos antes que la autoridad competente de la Parte Requirente hubiese tomado una decisión definitiva al respecto.

4. Cuando se solicite el decomiso, dicha solicitud se cumplirá de conformidad con la legislación de la Parte Requerida.

5. Los bienes u objetos provenientes de un delito serán propiedad de la Parte Requerida, excepto acuerdo en contrario concertado entre las Partes.

ANTECEDENTES PENALES.



Colombia Art. 13 Se aprueba el Convenio de asistencia judicial mutua en materia penal entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República Francesa, hecho en la ciudad de París, el veintiuno (21) de marzo de mil novecientos noventa y siete (1997)
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Mi pregunta: Al lado de mi propiedad , mi vecino vendio el principio de construccion que tenia, el nuevo propietario demolio todo para hacer una nueva construcion; mi pregunta el nuevo propietario al demoler todo y empezar de cero , debe de conciliar con los vecinos para poder pegarse de nuestros muros. O, de lo contrario hacer su muro aparte si no hay acuerdo entre los vecinos.Le estare muy agradecido con su respuesta a dicho asunto.



Muy buen dia, para tod@s quiero saber cuanto son los términos legales ya que coloque la denuncia en la fiscalia, el 29 febrero 2024 y hasta el dia de hoy no me han llamado y en este momento ya me da lidia para sentarme y pararme, todo lo que pueda hacer para defenderme debo hacerlo parado, espero que me colaboren muy amables..



Cómo se establece, determina o contabiliza un plazo o un término de 48 horas?



Hola. Como el Art 227 no hace observación alguna sobre un mínimo para hacer el pago, si el empleado devenga un salario mínimo mensual, igualmente aplica el pago de las 2/3 partes los 90 días primeros y el 50% del segundo trimestre?




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