Se aprueba el Convenio de Cooperación Turística entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República del Perú, firmado en la ciudad de Bogotá, D. C., a los veintiséis (26) días del mes de noviembre del año dos mil dos (2002) (Convenio de Cooperación Turística entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la ) Colombia
Convenio de Cooperación Turística entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República del Perú
- Artículo 1o. Las Partes estimularán y facilitarán el desarrollo de programas...
- Artículo 2o. Las Partes alentarán a sus respectivos expertos en turismo para...
- Artículo 3o. Las Partes, intercambiarán información sobre planes y acciones...
- Artículo 4o. Las Partes convienen cooperar en las acciones de capacitación del...
- Artículo 5o. Las Partes estimularán su colaboración en la ejecución...
- Artículo 6o. Las Partes se otorgarán las máximas facilidades para que en el...
- Artículo 7o. Las Partes coordinarán estrechamente las acciones necesarias para...
- Artículo 8o. Las partes impulsarán ante las entidades competentes la...
- Artículo 9o. Las Partes realizarán los esfuerzos necesarios para ofrecer el...
- Artículo 10. Las condiciones de participación de las Partes para los intercambios...
- Artículo 11. Las partes adelantarán programas conjuntos de prevención del...
- Artículo 12. El Ministerio de Desarrollo Económico de Colombia, a través de...
- Artículo 13. El Acuerdo de Constitución de la Comisión Binacional...
- Artículo 14. Cualquier controversia que pueda surgir entre las partes relativa a la...
- Artículo 15. El presente Convenio entrará en vigencia cuando las Partes se...
- Artículo 16. El presente Convenio será válido por un período de cinco...
- Artículo 17. El presente Convenio podrá ser modificado por mutuo acuerdo entre las...
- Artículo 18. Se firma en la ciudad de Bogotá, D. C., a los veintiséis (26)...
Otras regulaciones
Ley Consuelo Devis Saavedra se expiden algunas disposiciones en materia electoral N163 La Nación se asocia a la reconstrucción social del municipio de Bojayá Se establecen criterios de equidad de géneros en la adjudicación de las tierras baldías, vivienda rural, proyectos productivos Se aprueba el Tratado sobre el Traslado de personas condenadasMejores juristas
Mi pregunta: Al lado de mi propiedad , mi vecino vendio el principio de construccion que tenia, el nuevo propietario demolio todo para hacer una nueva construcion; mi pregunta el nuevo propietario al demoler todo y empezar de cero , debe de conciliar con los vecinos para poder pegarse de nuestros muros. O, de lo contrario hacer su muro aparte si no hay acuerdo entre los vecinos.Le estare muy agradecido con su respuesta a dicho asunto.
Muy buen dia, para tod@s quiero saber cuanto son los términos legales ya que coloque la denuncia en la fiscalia, el 29 febrero 2024 y hasta el dia de hoy no me han llamado y en este momento ya me da lidia para sentarme y pararme, todo lo que pueda hacer para defenderme debo hacerlo parado, espero que me colaboren muy amables..
Cómo se establece, determina o contabiliza un plazo o un término de 48 horas?
Hola. Como el Art 227 no hace observación alguna sobre un mínimo para hacer el pago, si el empleado devenga un salario mínimo mensual, igualmente aplica el pago de las 2/3 partes los 90 días primeros y el 50% del segundo trimestre?
Escríbame 3163306724
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