< Convenio entre la República de Colombia y la República del Perú sobre asistencia judicial en materia penal

Convenio entre la República de Colombia y la República del Perú sobre asistencia judicial en materia Artículo 7o Colombia


Convenio entre la República de Colombia y la República del Perú sobre asistencia judicial en materia penal
Artículo 7o. Comparecencia de personas en la parte requerida





1. Si la prestación de la asistencia comporta la comparecencia de personas para prestar declaración o proporcionar información documental u objetos en el desarrollo de acciones judiciales en el territorio de la Parte requerida, dicha Parte puede exigir y aplicar las medidas coercitivas y las sanciones previstas por su propia ley.

2. Sin embargo, cuando se trata de la comparecencia de imputados, la Parte requirente debe indicar en la solicitud, las medidas que serían aplicables según su ley y la Parte requerida no puede sobrepasar tales medidas.

3. La autoridad central del Estado requerido informará con antelación la fecha y el lugar en que se realizará la recepción del testimonio o de la prueba pericial.

4. Si la persona citada o notificada para comparecer o rendir informe o proporcionar documentos en el Estado requerido invocará inmunidad, incapacidad o privilegios bajo las leyes del Estado requirente, su reclamo será dado a conocer a éste a fin de que resuelva lo pertinente.

5. El Estado requerido enviará a la Parte requirente una constancia de haberse efectuado la notificación o la citación detallando la manera y fecha en que fue realizada.

6. El Estado requerido dispondrá la presencia de las personas nombradas en la solicitud de asistencia. Durante el cumplimiento de ésta y, con sujeción a las leyes del Estado requerido, permitirá a las mismas interrogar por intermedio de la autoridad competente a la persona cuyo testimonio se hubiere solicitado. El Estado requirente será responsable de los actos que entorpezcan o impidan la participación en las diligencias de las personas legitimadas.

Colombia Art. 7o Se aprueba el Convenio entre la República de Colombia y la República del Perú sobre asistencia judicial en materia penal, suscrito en la ciudad de Lima, el doce (12) de julio de mil novecientos noventa y cuatro (1994)
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Mi pregunta: Al lado de mi propiedad , mi vecino vendio el principio de construccion que tenia, el nuevo propietario demolio todo para hacer una nueva construcion; mi pregunta el nuevo propietario al demoler todo y empezar de cero , debe de conciliar con los vecinos para poder pegarse de nuestros muros. O, de lo contrario hacer su muro aparte si no hay acuerdo entre los vecinos.Le estare muy agradecido con su respuesta a dicho asunto.



Muy buen dia, para tod@s quiero saber cuanto son los términos legales ya que coloque la denuncia en la fiscalia, el 29 febrero 2024 y hasta el dia de hoy no me han llamado y en este momento ya me da lidia para sentarme y pararme, todo lo que pueda hacer para defenderme debo hacerlo parado, espero que me colaboren muy amables..



Cómo se establece, determina o contabiliza un plazo o un término de 48 horas?



Hola. Como el Art 227 no hace observación alguna sobre un mínimo para hacer el pago, si el empleado devenga un salario mínimo mensual, igualmente aplica el pago de las 2/3 partes los 90 días primeros y el 50% del segundo trimestre?




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