Convenio entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la Federación de Rusia sobre cooperación cultural y científica (Convenio entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la Federación de Rusia sobre) Colombia
Convenio entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la Federación de Rusia sobre cooperación cultural y científica
- Artículo 1o. Las Partes, de conformidad con las disposiciones del presente Convenio,...
- Artículo 2o. Cada una de Las Partes hará todo lo posible para divulgar los valores...
- Artículo 3o. Las Partes promoverán recíprocamente el establecimiento de...
- Artículo 4o. Las Partes se informarán oportunamente sobre las conferencias,...
- Artículo 5o. Las Partes contribuirán a la cooperación entre museos,...
- Artículo 6o. Las Partes estimularán el desarrollo de contactos directos y la...
- Artículo 7o. Las Partes contribuirán al mutuo estudio de la experiencia adquirida...
- Artículo 8o. Las Partes tomarán, de acuerdo con las normas del derecho...
- Artículo 9o. Las Partes contribuirán a la cooperación en el campo de la...
- Artículo 10. Las Partes estimularán la cooperación en el campo de los medios...
- Artículo 11. Las Partes estimularán la cooperación en el campo de la...
- Artículo 12. Las Partes prestarán ayuda a la creación y funcionamiento de...
- Artículo 13. Las Partes contribuirán a la cooperación entre los centros de...
- Artículo 14. Las Partes desarrollarán la cooperación en el campo de la...
- Artículo 15. Las Partes contribuirán al desarrollo de la cooperación de...
- Artículo 16. Las Partes contribuirán a la cooperación y al intercambio de...
- Artículo 17. Las Partes estimularán la cooperación para la enseñanza...
- Artículo 18. Las Partes contribuirán al reconocimiento recíproco de...
- Artículo 19. Las Partes estimularán la cooperación entre las organizaciones...
- Artículo 20. Las Partes cooperarán en el campo de la salud pública y la...
- Artículo 21. Las Partes contribuirán al desarrollo de la cooperación en el...
- Artículo 22. Las Partes contribuirán a los intercambios turísticos con el...
- Artículo 23. Las Partes asegurarán periódicamente la firma de programas en...
- Artículo 24. Las controversias sobre la interpretación o aplicación del...
- Artículo 25. En la fecha en la que entre en vigor el presente Convenio, perderá...
- Artículo 26. El presente Convenio entrará en vigor en la fecha de la última...
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Para efecto de la impugnación de decisiones de la asamblea de propietarios de una propiedad horizontal, que menciona este artículo 49 de la Ley de Propiedad Horizontal 675 de 2001, es necesario remitirse a lo indicado en el art 382 del Código General del Proceso.
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que delito comete un policia que ingrese a una vivienda sin orden judicial
El "provecho" que se menciona en este delito de Violación de datos personales del Artículo 269F del Código Penal, puede ser de cualquier naturaleza, sin restringirse entonces únicamente al ámbito económico. Esto significa que el beneficio obtenido puede ser personal, social, profesional o relacionado con cualquier ventaja frente a terceros. Por ejemplo, el uso de datos personales para obtener acceso a concursos, servicios, influir o tener ventaja en decisiones, manipular información etc. puede constituir un provecho bajo este tipo penal, entre otros.
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Un abogado, recibe los honorarios de abogado por llevar un proceso juridico por incumplimiento de expensas ordinarias en propiedad horizontal, hizo la liquidacion del capital y los intereses por mora y la administracion del conjunto recibe del propietario los pagos por el capital y pagos por expensas futuras para 12 meses anticipados; queda pendiente el pago de intereses por mora. El propietario imputa los pagos como lo establece el articulo 1654 del codigo civil, el administrador acepta esta imputacion y ahora el abogado dado que el propietario ha notado que los intereses han sido cobrados con base al articulo 30 de la lay 675 de 2001, que indica cobrar 1.5 veces lo que establece la superintendencia financiera, que es tasa de usura, el abogado apela al articulo 1653 del codigo civil cuando ya la administracion recibio el dinero por concepto de capital en su totalidad y el pago de expensas futuras. La administracion del conjunto, ahora congela lo abonado para expensas futuras para presionar al propietario por el pago de intereses por mora, hacer esto es legal? esta incurriendo la administracion en abuso o extralimitacion de funciones? En las funciones del administrador no se le concede el congelar expensas comunes luego que se puede hacer en este caso?
La Ley 1480 de 2011"Estatuto del Consumidor", establece que las cláusulas abusivas son ineficaces de pleno derecho. Esto incluye aquellas que producen un desequilibrio injustificado o afectan el tiempo, modo o lugar en que el consumidor puede ejercer sus derechos. Si se considera que una cláusula penal representa una sanción desproporcionada, podría ser objeto de revisión bajo esta normativa.
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