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Convenio Internacional de las Maderas Tropicales Artículo 25 Colombia


Convenio Internacional de las Maderas Tropicales
Artículo 25. Actividades de la organización relacionadas con proyectos





1. Teniendo en cuenta las necesidades de los países en desarrollo, los miembros podrán presentar al Consejo propuestas de actividades previas a proyectos y de proyectos en las esferas de la investigación y el desarrollo, la información sobre el mercado, la elaboración mayor y más avanzada de las maderas en los países miembros productores y la repoblación y ordenación forestales. Las actividades previas a proyectos y los proyectos deberán contribuir a alcanzar uno o más de los objetivos del presente Convenio.

2. El Consejo, al aprobar actividades previas a proyectos o proyectos, tendrá en cuenta:

a) Su utilidad para la realización de los objetivos del Convenio;

b) Sus efectos ambientales y sociales;

c) La conveniencia de mantener un equilibrio geográfico adecuado;

d) Los intereses y características de cada una de las regiones productoras en desarrollo;

e) La conveniencia de asegurar una distribución equitativa de los recursos entre las esferas a que se hace referencia en el párrafo 1 de este artículo;

f) Su eficacia en relación con el costo; y

g) La necesidad de evitar toda duplicación de esfuerzos.

3. El Consejo establecerá un calendario y unos procedimientos para la presentación, la evaluación y el establecimiento del orden de prioridad de las actividades previas a los proyectos y de los proyectos que requieran financiación de la Organización, así como para su realización, supervisión y evaluación. El Consejo decidirá sobre la aprobación de los proyectos y de las actividades previas a proyectos para su financiación o patrocinio de conformidad con el artículo 20 o el artículo 21.

4. El Director Ejecutivo podrá suspender el desembolso de recursos de la Organización para un proyecto o una actividad previa a un proyecto si se están utilizando en forma contraria a lo estipulado en el documento del proyecto o en casos de fraude, dispendio, negligencia o mala administración. En la reunión subsiguiente el Director Ejecutivo presentará a la consideración del Consejo un informe sobre las medidas que haya tomado. El Consejo tomará la decisión que corresponda.

5. El Consejo podrá, por votación especial, dejar de patrocinar cualquier proyecto o actividad previa a un proyecto.

Colombia Art. 25 Convenio Internacional de las Maderas Tropicales
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Es necesario aclarar un asunto que es de creencia popular y que se consulta mucho. Un contrato laboral a término fijo se puede renovar todas las veces que se desee sin que esto signifique que se convierta en un contrato a término indefinido. Es un error creer que un contrato a término fijo que se renueva muchas veces se convierte en indefinido.


Dirección: CALLE 12 B No. 7-80 y CALLE 135C No. 10-25 (CITA PREVIA)

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Buenos días, trabajo desde el 2008 a termino fijo de un año, nunca hubo cortes en mi contrato la continuidad fue siempre a la fecha de hoy, la empresa pasa por ciertas irregularidades contractuales de personal y de intereses políticos de puestos por compromisos.

Se nos cumplió la finalización del contrato el día 30 de abril y el 1 de mayo nos notificaron verbalmente que nuestro contrato sería renovado pero no hubo formalización por escrito como los anteriores, a un compañero un día después le despidieron ya habiendo laborado día y medio, esto es legal? Tendría que indemnizar? Por tener contrato continuos sin cortes desde el 2008 se puede convertir en indefinido? Podríamos tener derecho a indemnización? Si nos obligan a trabajar con disponibilidad 24/7 tendrían que pagarnos las horas que disponemos y que no podemos utilizar como descanso ni para disfrutar tiempo familiar?



¿Cuáles son los elementos esenciales, de la naturaleza y accidentales del contrato de cuentas en participación? y ¿Cuál es la clasificación de este contrato en la legislación colombiana?



Buen dia como puedo embargar una empresa, que no tiene nada que embargar, sobre quien podria solicitar ante un juez medida cuatelzar para solicitar embargo o secuestro de bienes?



Este artículo es necesario leerlo desde sus actualizaciones. Así las cosas entre el día 1 y 2 el pago del auxilio económico a la persona trabajadora que se enferma por una razón no laboral, lo hace el empleador (Decreto 2943 de 2013). Del día 3 al 180 la EPS en un 66.6% del salario devengado mensualmente. Del día 181 al 540, el Fondo de Pensiones (Ley 962 de 2005). A partir del 541, la EPS (Ley 1753 de 2015) en un 50% del salario devengado. Nunca ningún % de estos puede ser inferior a un Salario Mínimo Mensual Legal Vigente.


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