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Convenio Internacional de las Maderas Tropicales Artículo 30 Colombia


Convenio Internacional de las Maderas Tropicales
Artículo 30. Informe y examen anuales





1. Dentro de los seis meses siguientes al final de cada año civil, el Consejo publicará un informe anual sobre sus actividades con la información adicional que estime adecuada.

2. El Consejo examinará y evaluará anualmente:

a) La situación internacional de las maderas;

b) Otros factores, cuestiones y acontecimientos que considere de interés para conseguir los objetivos del presente Convenio.

3. El examen se realizará teniendo en cuenta:

a) La información proporcionada por los miembros sobre la producción nacional, el comercio, la oferta, las existencias, el consumo y los precios de las maderas;

b) Otros datos estadísticos e indicadores específicos proporcionados por los miembros a petición del Consejo, y

c) La información proporcionada por los miembros sobre los progresos realizados hacia la ordenación sostenible de sus bosques productores de madera;

d) Cualquier otra información pertinente de que pueda disponer el Consejo directamente o por conducto de las organizaciones del sistema de las Naciones Unidas y de las organizaciones intergubernamentales, gubernamentales o no gubernamentales.

4. El Consejo promoverá el intercambio de opiniones entre los países miembros en relación con:

a) La situación de la ordenación sostenible de los bosques productores de madera y aspectos conexos en los países miembros;

b) Las corrientes y necesidades de recursos en relación con los objetivos, criterios y directrices establecidos por la Organización.

5. Previa petición, el Consejo tratará de aumentar la capacidad técnica de los países miembros, en particular los países miembros en desarrollo, para obtener los datos necesarios para un intercambio adecuado de información, en particular suministrando a los miembros recursos para la capacitación y servicios.

6. Los resultados del examen se incluirán en los informes sobre las deliberaciones del Consejo.

DISPOSICIONES VARIAS.



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Mi pregunta: Al lado de mi propiedad , mi vecino vendio el principio de construccion que tenia, el nuevo propietario demolio todo para hacer una nueva construcion; mi pregunta el nuevo propietario al demoler todo y empezar de cero , debe de conciliar con los vecinos para poder pegarse de nuestros muros. O, de lo contrario hacer su muro aparte si no hay acuerdo entre los vecinos.Le estare muy agradecido con su respuesta a dicho asunto.



Muy buen dia, para tod@s quiero saber cuanto son los términos legales ya que coloque la denuncia en la fiscalia, el 29 febrero 2024 y hasta el dia de hoy no me han llamado y en este momento ya me da lidia para sentarme y pararme, todo lo que pueda hacer para defenderme debo hacerlo parado, espero que me colaboren muy amables..



Cómo se establece, determina o contabiliza un plazo o un término de 48 horas?



Hola. Como el Art 227 no hace observación alguna sobre un mínimo para hacer el pago, si el empleado devenga un salario mínimo mensual, igualmente aplica el pago de las 2/3 partes los 90 días primeros y el 50% del segundo trimestre?




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