Convenio Internacional de las Maderas Tropicales Artículo 48 Colombia
Convenio Internacional de las Maderas Tropicales
Artículo 48. Disposiciones adicionales y transitorias
1. El presente Convenio será considerado como la continuación del Convenio Internacional de las Maderas Tropicales, 1983.
2. Todas las medidas adoptadas por la Organización, o en su nombre, o por cualquiera de sus órganos, en virtud del Convenio Internacional de las Maderas Tropicales, 1983, que estén vigentes en la fecha de entrada en vigor del presente Convenio y en cuyos términos no se haya estipulado su expiración en esa fecha permanecerán en vigor, a menos que se modifiquen en virtud de las disposiciones del presente Convenio.
En fe de lo cual los infrascritos, debidamente autorizados para ello, han puesto sus firmas al pie del presente Convenio en las fechas indicadas.
Hecho en Ginebra el veintiséis de enero de mil novecientos noventa y cuatro, siendo igualmente auténticos los textos en árabe, chino, español, francés, inglés y ruso del presente Convenio.
ANEXO A
LISTA DE PAISES PRODUCTORES
CON RECURSOS FORESTALES TROPICALES Y/O EXPORTADORES NETOS DE MADERAS TROPICALES EN TERMINOS
DE VOLUMEN, Y ASIGNACION DE VOTOS
A EFECTOS DEL ARTICULO 41
Bolivia 21
Brasil 133
Camerún 23
Colombia 24
Congo 23
Costa Rica 9
Côte d´Ivoire 23
Ecuador 14
El Salvador 9
Filipinas 25
Gabón 23
Ghana 23
Guinea Ecuatorial 23
Guyana 14
Honduras 9
India 34
Indonesia 170
Liberia 23
Malasia 139
México 14
Myanmar 33
Panamá 10
Papua Nueva Guinea 28
Paraguay 11
Perú 25
República Dominicana 9
República Unida de Tanzania 23
Tailandia 20
Togo 23
Trinidad y Tobago 9
Venezuela 10
Zaire 23
Total 1.000
ANEXO B
LISTA DE PAISES CONSUMIDORES
Y ASIGNACION DE VOTOS A EFECTOS DEL ARTICULO 41
Afganistán 10
Argelia 13
Australia 18
Austria 11
Bahrein 11
Bulgaria 10
Canadá 12
Comunidad Europea (302)
Alemania 35
Bélgica/Luxemburgo 26
Dinamarca 11
España 25
Francia 44
Grecia 13
Irlanda 13
Italia 35
Países Bajos 40
Portugal 18
Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte 42
Chile 10
China 36
Egipto 14
Eslovaquia 11
Estados Unidos de América 51
Federación de Rusia 13
Finlandia 10
Japón 320
Nepal 10
Noruega 10
Nueva Zelandia 10
República de Corea 97
Suecia 10
Suiza 11
Total 1.000»
Colombia Art. 48 Convenio Internacional de las Maderas Tropicales
Mejores juristas
Buen dia como puedo embargar una empresa, que no tiene nada que embargar, sobre quien podria solicitar ante un juez medida cuatelzar para solicitar embargo o secuestro de bienes?
Este artículo es necesario leerlo desde sus actualizaciones. Así las cosas entre el día 1 y 2 el pago del auxilio económico a la persona trabajadora que se enferma por una razón no laboral, lo hace el empleador (Decreto 2943 de 2013). Del día 3 al 180 la EPS en un 66.6% del salario devengado mensualmente. Del día 181 al 540, el Fondo de Pensiones (Ley 962 de 2005). A partir del 541, la EPS (Ley 1753 de 2015) en un 50% del salario devengado. Nunca ningún % de estos puede ser inferior a un Salario Mínimo Mensual Legal Vigente.
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- Buen dia, mi pregunta es en el año 2009 por situacion economica no pude seguir pagando mi plan hogar con Colombia telecomunicaciones (hoy movistar), después que han trascurrido quince años llega una carta de cobro de una empresa de cobranza, mi pregunta es; me pueden cobrar despues de tanto tiempo, la deuda sigue vigente, se les puede poner un derecho de petición. Gracias.
Un concejal que terminó periodo 31 dic 2023 puede ser contratista en el 202r4 en el mismo municipio Que estuvo ejerciendo de concejal
Mi pregunta: Al lado de mi propiedad , mi vecino vendio el principio de construccion que tenia, el nuevo propietario demolio todo para hacer una nueva construcion; mi pregunta el nuevo propietario al demoler todo y empezar de cero , debe de conciliar con los vecinos para poder pegarse de nuestros muros. O, de lo contrario hacer su muro aparte si no hay acuerdo entre los vecinos.Le estare muy agradecido con su respuesta a dicho asunto.
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