< Convenio Internacional de las Maderas Tropicales

Convenio Internacional de las Maderas Tropicales Artículo 48 Colombia


Convenio Internacional de las Maderas Tropicales
Artículo 48. Disposiciones adicionales y transitorias

1. El presente Convenio será considerado como la continuación del Convenio Internacional de las Maderas Tropicales, 1983.

2. Todas las medidas adoptadas por la Organización, o en su nombre, o por cualquiera de sus órganos, en virtud del Convenio Internacional de las Maderas Tropicales, 1983, que estén vigentes en la fecha de entrada en vigor del presente Convenio y en cuyos términos no se haya estipulado su expiración en esa fecha permanecerán en vigor, a menos que se modifiquen en virtud de las disposiciones del presente Convenio.

En fe de lo cual los infrascritos, debidamente autorizados para ello, han puesto sus firmas al pie del presente Convenio en las fechas indicadas.

Hecho en Ginebra el veintiséis de enero de mil novecientos noventa y cuatro, siendo igualmente auténticos los textos en árabe, chino, español, francés, inglés y ruso del presente Convenio.

ANEXO A

LISTA DE PAISES PRODUCTORES

CON RECURSOS FORESTALES TROPICALES Y/O EXPORTADORES NETOS DE MADERAS TROPICALES EN TERMINOS

DE VOLUMEN, Y ASIGNACION DE VOTOS

A EFECTOS DEL ARTICULO 41

Bolivia 21

Brasil 133

Camerún 23

Colombia 24

Congo 23

Costa Rica 9

Côte d´Ivoire 23

Ecuador 14

El Salvador 9

Filipinas 25

Gabón 23

Ghana 23

Guinea Ecuatorial 23

Guyana 14

Honduras 9

India 34

Indonesia 170

Liberia 23

Malasia 139

México 14

Myanmar 33

Panamá 10

Papua Nueva Guinea 28

Paraguay 11

Perú 25

República Dominicana 9

República Unida de Tanzania 23

Tailandia 20

Togo 23

Trinidad y Tobago 9

Venezuela 10

Zaire 23

Total 1.000

ANEXO B

LISTA DE PAISES CONSUMIDORES

Y ASIGNACION DE VOTOS A EFECTOS DEL ARTICULO 41

Afganistán 10

Argelia 13

Australia 18

Austria 11

Bahrein 11

Bulgaria 10

Canadá 12

Comunidad Europea (302)

Alemania 35

Bélgica/Luxemburgo 26

Dinamarca 11

España 25

Francia 44

Grecia 13

Irlanda 13

Italia 35

Países Bajos 40

Portugal 18

Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte 42

Chile 10

China 36

Egipto 14

Eslovaquia 11

Estados Unidos de América 51

Federación de Rusia 13

Finlandia 10

Japón 320

Nepal 10

Noruega 10

Nueva Zelandia 10

República de Corea 97

Suecia 10

Suiza 11

Total 1.000»
 

 

 

 



Colombia Art. 48 Convenio Internacional de las Maderas Tropicales
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Buen dia como puedo embargar una empresa, que no tiene nada que embargar, sobre quien podria solicitar ante un juez medida cuatelzar para solicitar embargo o secuestro de bienes?



Este artículo es necesario leerlo desde sus actualizaciones. Así las cosas entre el día 1 y 2 el pago del auxilio económico a la persona trabajadora que se enferma por una razón no laboral, lo hace el empleador (Decreto 2943 de 2013). Del día 3 al 180 la EPS en un 66.6% del salario devengado mensualmente. Del día 181 al 540, el Fondo de Pensiones (Ley 962 de 2005). A partir del 541, la EPS (Ley 1753 de 2015) en un 50% del salario devengado. Nunca ningún % de estos puede ser inferior a un Salario Mínimo Mensual Legal Vigente.


Dirección: CALLE 12 B No. 7-80 y CALLE 135C No. 10-25 (CITA PREVIA)

Email: temasdeley@gmail.com

Sitio web: https://www.linkedin.com/company/abogados-colombia

WhatsApp: 573166406899

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Atendemos a nivel nacional. TEL 3166406899. Civil, familia, laboral, penal, propiedad horizontal...



  • Buen dia, mi pregunta es en el año 2009 por situacion economica no pude seguir pagando mi plan hogar con Colombia telecomunicaciones (hoy movistar), después que han trascurrido quince años llega una carta de cobro de una empresa de cobranza, mi pregunta es; me pueden cobrar despues de tanto tiempo, la deuda sigue vigente, se les puede poner un derecho de petición. Gracias.


Un concejal que terminó periodo 31 dic 2023 puede ser contratista en el 202r4 en el mismo municipio Que estuvo ejerciendo de concejal



Mi pregunta: Al lado de mi propiedad , mi vecino vendio el principio de construccion que tenia, el nuevo propietario demolio todo para hacer una nueva construcion; mi pregunta el nuevo propietario al demoler todo y empezar de cero , debe de conciliar con los vecinos para poder pegarse de nuestros muros. O, de lo contrario hacer su muro aparte si no hay acuerdo entre los vecinos.Le estare muy agradecido con su respuesta a dicho asunto.



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