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Convenio Internacional del Café 2001 Artículo 15 Colombia


Convenio Internacional del Café 2001
Artículo 15. Decisiones del consejo





1. Salvo disposición en contrario de este Convenio, el Consejo adoptará todas sus decisiones y formulará todas sus recomendaciones por mayoría simple distribuida.

2. Con respecto a cualquier decisión del Consejo que, en virtud de las disposiciones de este Convenio, requiera una mayoría distribuida de dos tercios, se aplicará el siguiente procedimiento:

a) Si no se logra una mayoría distribuida de dos tercios debido al voto negativo de tres o menos Miembros exportadores o de tres o menos Miembros importadores, la propuesta volverá a ponerse a votación en un plazo de 48 horas, si el Consejo así lo decide por mayoría de los Miembros presentes y por mayoría simple distribuida;

b) Si en la segunda votación no se logra tampoco una mayoría distribuida de dos tercios debido al voto negativo de dos o menos Miembros exportadores o de dos o menos Miembros importadores, la propuesta volverá a ponerse a votación en un plazo de 24 horas, si el Consejo así lo decide por mayoría de los Miembros presentes y por mayoría simple distribuida;

c) Si no se logra una mayoría distribuida de dos tercios en la tercera votación debida al voto negativo de un Miembro exportador o importador, se considerará aprobada la propuesta; y

d) Si el Consejo no somete la propuesta a una nueva votación, se considerará rechazada aquélla.

3. Los Miembro s se comprometen a aceptar como obligatoria toda decisión que el Consejo adopte en virtud de las disposiciones de este Convenio.

Colombia Art. 15 Se aprueba el Convenio Internacional del Café 2001, adoptado el veintiocho (28) de septiembre de dos mil (2000)
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La norma máxima para efecto de los signos distintivos es la Decisión 486 de 2000 de la Comisión de la Comunidad Andina, para todos los países miembros de la Comunidad Andina. Además los Decretos reglamentarios y la SIC expide la Circular Única que contiene cómo se debe adelantar los trámites de propiedad industrial en Colombia.


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El depósito es una inscripción que se hace en el registro público de la propiedad industrial de la Superintendencia de Industria y Comercio, mediante el cual se constituye una presunción legal de la fecha desde la cual se entiende que se empezó a usar el nombre comercial, que para el efecto es la fecha de presentación de la solicitud. El depósito no concede derechos, el registro sí. El depósito es un fuerte indicio de la época desde la cual se usa el nombre, para efectos de poder registrarlo.


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Es necesario aclarar un asunto que es de creencia popular y que se consulta mucho. Un contrato laboral a término fijo se puede renovar todas las veces que se desee sin que esto signifique que se convierta en un contrato a término indefinido. Es un error creer que un contrato a término fijo que se renueva muchas veces se convierte en indefinido.


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Buenos días, trabajo desde el 2008 a termino fijo de un año, nunca hubo cortes en mi contrato la continuidad fue siempre a la fecha de hoy, la empresa pasa por ciertas irregularidades contractuales de personal y de intereses políticos de puestos por compromisos.

Se nos cumplió la finalización del contrato el día 30 de abril y el 1 de mayo nos notificaron verbalmente que nuestro contrato sería renovado pero no hubo formalización por escrito como los anteriores, a un compañero un día después le despidieron ya habiendo laborado día y medio, esto es legal? Tendría que indemnizar? Por tener contrato continuos sin cortes desde el 2008 se puede convertir en indefinido? Podríamos tener derecho a indemnización? Si nos obligan a trabajar con disponibilidad 24/7 tendrían que pagarnos las horas que disponemos y que no podemos utilizar como descanso ni para disfrutar tiempo familiar?



¿Cuáles son los elementos esenciales, de la naturaleza y accidentales del contrato de cuentas en participación? y ¿Cuál es la clasificación de este contrato en la legislación colombiana?



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