Se aprueba el Convenio Marco de la OMS para el control del tabaco, hecho en Ginebra, el veintiuno (21) de mayo de dos mil tres (2003) (Convenio Marco de la OMS para el control del tabaco) Colombia
Convenio Marco de la OMS para el control del tabaco
- Artículo 1. Lista de expresiones utilizadas
- Artículo 2. Relación entre el presente convenio y otros acuerdos e instrumentos jurídicos
- Artículo 3. Objetivo
- Artículo 4. Principios básicos
- Artículo 5. Obligaciones generales
- Artículo 6. Medidas relacionadas con los precios e impuestos para reducir la demanda de tabaco
- Artículo 7. Medidas no relacionadas con los precios para reducir la demanda de tabaco
- Artículo 8. Protección contra la exposición al humo de tabaco
- Artículo 9. Reglamentación del contenido de los productos de tabaco
- Artículo 10. Reglamentación de la divulgación de información sobre los productos de tabaco
- Artículo 11. Empaquetado y etiquetado de los productos de tabaco
- Artículo 12. Educación, comunicación, formación y concienciación del público
- Artículo 13. Publicidad, promoción y patrocinio del tabaco
- Artículo 14. Medidas de reducción de la demanda relativas a la dependencia y al abandono del tabaco
- Artículo 15. Comercio ilícito de productos de tabaco
- Artículo 16. Ventas a menores y por menores
- Artículo 17. Apoyo a actividades alternativas económicamente viables
- Artículo 18. Protección del medio ambiente y de la salud de las personas
- Artículo 19. Responsabilidad
- Artículo 20. Investigación, vigilancia e intercambio de información
- Artículo 21. Presentación de informes e intercambio de información
- Artículo 22. Cooperación científica, técnica y jurídica y prestación de asesoramiento especializado
- Artículo 23. Conferencia de las partes
- Artículo 24. Secretaría
- Artículo 25. Relaciones entre la conferencia de las partes y las organizaciones intergubernamentales
- Artículo 26. Recursos financieros
- Artículo 27. Solución de controversias
- Artículo 28. Enmiendas del presente convenio
- Artículo 29. Adopción y enmienda de los anexos del presente convenio
- Artículo 30. Reservas
- Artículo 31. Denuncia
- Artículo 32. Derecho de voto
- Artículo 33. Protocolos
- Artículo 34. Firma
- Artículo 35. Ratificación, aceptación, aprobación, confirmación oficial o adhesión
- Artículo 36. Entrada en vigor
- Artículo 37. Depositario
- Artículo 38. Textos auténticos
Mejores juristas
Hola, soy residente nuevo y vivo en el último piso de mi edificio. La administración inició los trabajos de mantenimiento de la fachada. Debido a las demoras y molestias causada les pedí un cronograma de actividad con fecha y nunca se dignaron a responderme. En mi apartamento vive una bebe, 4 meses sometida a ruidos y golpeteo en la azotea del edificio. Le pedimos a la administración que parara las actividades en Diciembre, pero ha hecho caso omiso e incluso trabajando en horario no permitido 1:20 pm. La salud de la bebe ha sido afectada, tanto que decidimos irnos a vivir a la casa de mis papás.
Favor su guía de que puedo hacer para hacer valer mis derechos y al de mi bebe.
En el mismo piso vivía otra bebe y también se mudaron.
Sobre lo indicado en el artículo 76 del Codigo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, acerca de los términos para interponer rlos ecursos de reposición y apelación, recordemos que radicar el recurso de reposición, no significa que se pause el tiempo para poder radicar el recurso de apelación. En otras palabras, el término para radicar el recurso de apelación sigue corriendo así se haya radicado el recurso de reposición. Por tanto, se recomienda siempre radicar el recurso de reposición indicando que se pide en subsidio el recurso de apelación, en caso de que se niegue lo que se solicita con el de reposición.
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Buenas noches ese termino de indagacion se cuenta apartir de que se emite la apertura disciplinaria?
Según la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia, cuando un sindicato agrupa a más de la tercera parte de los trabajadores de la empresa, las normas de la convención colectiva se extienden a todos los trabajadores, sean o no sindicalizados. Esto implica que, en principio, no se pueden excluir trabajadores de los beneficios convencionales simplemente por su nivel salarial si el sindicato cumple con este requisito de representatividad.
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Si un sindicato incumple sus funciones, los afiliados tienen varias acciones para reclamar sus derechos: Los afiliados pueden presentar quejas ante el Ministerio de Trabajo, que tiene la facultad de ejercer vigilancia y control sobre el cumplimiento de las disposiciones laborales, incluyendo las funciones de los sindicatos. // En casos donde se vulneren derechos fundamentales, como el derecho de asociación o el debido proceso en el contexto de la representación sindical, los afiliados pueden interponer una acción de tutela para buscar la protección inmediata de sus derechos. // Los afiliados pueden recurrir a la jurisdicción laboral para exigir el cumplimiento de las obligaciones del sindicato o para reclamar el pago de perjuicios si se demuestra que el incumplimiento ha causado un daño específico.
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