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Convenio sobre Importación Temporal Artículo 26 Colombia


Convenio sobre Importación Temporal
Artículo 26.



1. El presente Convenio entrará en vigor tres meses después de que cinco de los miembros o uniones aduaneras o económicas mencionados en tos apartados 1 y 7 del articulo 24 del presente Convenio lo hayan firmado sin reserva de ratificación o hayan depositado su instrumento de ratificación o de adhesión.

2. Para cualquier Parte contratante que firme el presente Convenio sin reserva de ratificación, que lo ratifique o se adhiera al mismo, después de que cinco miembros o uniones aduaneras o económicas lo hayan firmado sin reserva de ratificación o hayan depositado su instrumento de ratificación o de adhesión, el presente Convenio entrará en vigor tres meses después de que dicha Parte contratante lo haya firmado sin reserva de ratificación o haya depositado su instrumento de ratificación o de adhesión.

3. Cualquier Anexo al presente Convenio entrará en vigor tres meses después de que cinco miembros o uniones aduaneras o económicas hayan aceptado dicho Anexo.

4. Para toda Parte contratante que acepte un Anexo después de que cinco miembros o uniones aduaneras o económicas lo hayan aceptado, dicho Anexo entrará en vigor tres meses después de que dicha Parte contratante haya notificado su aceptación. No obstante, ningún Anexo entrará en vigor para una Parte contratante antes de que el propio Convenio entre en vigor para dicha Parte.

Disposición derogatoria



Colombia Art. 26 Se aprueba el Convenio sobre Importación Temporal, hecho en Estambul, República de Turquía, el 26 de junio de 1990
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me puede ayudan indicándome si existe algún articulo que hable sobre si es obligatorio aumentarle el salario a las personas que ganes mas del minimo.



Estimado Abogado. Conoce usted de qué trata la LEY 1123 DE 2007 y para qué sirve?



Si la prestación de servicios ha sido continua, sin interrupciones significativas, y la necesidad de los servicios del trabajador ha sido constante, esto puede indicar una relación laboral indefinida. La jurisprudencia ha señalado que interrupciones cortas entre contratos no necesariamente rompen la continuidad de la relación laboral. // Si la naturaleza del trabajo realizado por el empleado es de carácter permanente y no temporal, esto puede ser un indicativo de que la relación laboral es indefinida no mediada por múltiples contratos a término fijo. La Corte Suprema ha destacado que la naturaleza de la labor contratada puede disfrazar una relación laboral indefinida cuando no se justifica un plazo determinado. // El principio de estabilidad laboral, protege al trabajador y puede modificar la naturaleza del contrato a término fijo a indefinido si se cumplen ciertos requisitos, como la subsistencia de la materia de trabajo y el cumplimiento de las obligaciones por parte del trabajador etc.


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Según el artículo 64 del Código Sustantivo del Trabajo, modificado por la Ley 50 de 1990, en los contratos a término fijo, la indemnización se calcula con base en el tiempo que faltare para cumplir el plazo estipulado del contrato. La jurisprudencia también ha señalado que la sucesiva renovación de un contrato a término fijo no lo convierte automáticamente en uno indefinido, lo que significa que la empresa puede decidir no renovar el contrato al final del plazo estipulado sin que esto implique automáticamente una indemnización por despido injusto por todo el tiempo que la persona lleva relacionada con la empresa mediante continuos contratos a termino fijo.


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Buenos días

Tengo una liquidación de sociedad conyugal, durante el proceso se dejaron de tener en cuenta en el inventario y avalúo algunos pasivos y recompensas puedo pedir inventario y avalúo adicionales teniendo en cuenta el artículo 503 ?

Muchas gracias



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