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Convenio sobre la Obtención de pruebas en el Extranjero en Materia Civil o Comercial Artículo 16 Colombia


Convenio sobre la Obtención de pruebas en el Extranjero en Materia Civil o Comercial
Artículo 16.



Un funcionario diplomático o consular de un Estado contratante podrá también, en el territorio de otro Estado contratante y dentro de la circunscripción en donde ejerza sus funciones, proceder, sin compulsión, a la obtención de pruebas de nacionales del Estado de residencia, o de un tercer Estado, y que se refieran a un procedimiento incoado ante un Tribunal del Estado que dicho funcionario represente:

a) Si una autoridad competente designada por el Estado de residencia hubiere dado su autorización, en general o para un caso particular; y

b) Si cumple las condiciones que la autoridad competente hubiere fijado en la autorización.

Todo Estado contratante podrá declarar que la obtención de pruebas previstas en el presente artículo, podrá realizarse sin previa autorización.

Colombia Art. 16 Se aprueba el Convenio sobre la Obtención de pruebas en el Extranjero en Materia Civil o Comercial, hecho en La Haya el 18 de marzo de 1970
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Un concejal que terminó periodo 31 dic 2023 puede ser contratista en el 202r4 en el mismo municipio Que estuvo ejerciendo de concejal



Mi pregunta: Al lado de mi propiedad , mi vecino vendio el principio de construccion que tenia, el nuevo propietario demolio todo para hacer una nueva construcion; mi pregunta el nuevo propietario al demoler todo y empezar de cero , debe de conciliar con los vecinos para poder pegarse de nuestros muros. O, de lo contrario hacer su muro aparte si no hay acuerdo entre los vecinos.Le estare muy agradecido con su respuesta a dicho asunto.



Muy buen dia, para tod@s quiero saber cuanto son los términos legales ya que coloque la denuncia en la fiscalia, el 29 febrero 2024 y hasta el dia de hoy no me han llamado y en este momento ya me da lidia para sentarme y pararme, todo lo que pueda hacer para defenderme debo hacerlo parado, espero que me colaboren muy amables..



Cómo se establece, determina o contabiliza un plazo o un término de 48 horas?



Hola. Como el Art 227 no hace observación alguna sobre un mínimo para hacer el pago, si el empleado devenga un salario mínimo mensual, igualmente aplica el pago de las 2/3 partes los 90 días primeros y el 50% del segundo trimestre?



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