Se aprueba el Convenio sobre la Obtención de pruebas en el Extranjero en Materia Civil o Comercial, hecho en La Haya el 18 de marzo de 1970 (Convenio sobre la Obtención de pruebas en el Extranjero en Materia Civil o Comercial) Colombia
Convenio sobre la Obtención de pruebas en el Extranjero en Materia Civil o Comercial
- Artículo 1. En materia civil o comercial, la autoridad judicial de un Estado...
- Artículo 2. Cada Estado contratante designará una Autoridad Central que...
- Artículo 3. En la carta rogatoria, constarán los datos siguientes: a) La...
- Artículo 4. La carta rogatoria deberá estar redactada en la lengua de la...
- Artículo 5. Si la Autoridad central estimare que no se han cumplido las disposiciones...
- Artículo 6. Si la autoridad requerida no tuviere competencia para su...
- Artículo 7. Si la autoridad requirente lo pidiere, se le informará de la fecha...
- Artículo 8. Todo Estado contratante podrá declarar que a la ejecución...
- Artículo 9. La autoridad judicial que proceda a la ejecución de una carta...
- Artículo 10. Al ejecutar la carta rogatoria, la autoridad requerida aplicará...
- Artículo 11. La carta rogatoria no se ejecutará cuando la persona designada en...
- Artículo 12. La ejecución de la carta rogatoria sólo podrá...
- Artículo 13. La autoridad requerida remitirá a la autoridad requirente, por la...
- Artículo 14. La ejecución de la carta rogatoria no dará lugar al...
- Artículo 15. En materia civil o comercial, un funcionario diplomático o...
- Artículo 16. Un funcionario diplomático o consular de un Estado contratante...
- Artículo 17. En materia civil o comercial toda persona designada en debida forma...
- Artículo 18. Todo Estado contratante podrá declarar que un funcionario...
- Artículo 19. La autoridad competente, al dar la autorización prevista en los...
- Artículo 20. Las personas a quienes concierna la obtención de pruebas prevista...
- Artículo 21. Cuando un funcionario diplomático o consular o un comisario...
- Artículo 22. El hecho de que no haya podido efectuarse la obtención de pruebas...
- Artículo 23. Todo Estado contratante podrá declarar en el momento de la firma,...
- Artículo 24. Todo Estado contratante podrá designar, además de la...
- Artículo 25. Todo Estado contratante en donde estuvieren vigentes varios sistemas de...
- Artículo 26. Todo Estado contratante, si estuviere obligado a ello por razones de...
- Artículo 27. Las disposiciones del presente Convenio no impedirán que un Estado...
- Artículo 28. El presente Convenio no impedirá un acuerdo entre dos o más...
- Artículo 29. El presente Convenio sustituirá, en las relaciones entre Estados...
- Artículo 30. El presente Convenio no afectará a la aplicación del...
- Artículo 31. Los acuerdos adicionales a los Convenios de 1905 y 1954, concluidos por...
- Artículo 32. Sin perjuicio de la aplicación de los artículos 29 y 31, el...
- Artículo 33. Todo Estado, en el momento de la firma, de la ratificación o de la...
- Artículo 34. Todo Estado podrá, en cualquier momento, retirar o modificar una...
- Artículo 35. Cada Estado contratante dará a conocer al Ministerio de Asuntos...
- Artículo 36. Las dificultades que pudieran surgir entre los Estados contratantes, con...
- Artículo 37. El presente Convenio estará abierto a la firma de los...
- Artículo 38. El presente Convenio entrará en vigor a los sesenta días...
- Artículo 39. Todo Estado no representado en la Undécima Sesión de la...
- Artículo 40. Todo Estado, en el momento de la firma, la ratificación o la...
- Artículo 41. El presente Convenio tendrá una duración de cinco...
- Artículo 42. El Ministerio de Asuntos Exteriores de los Países Bajos notificará a los...
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Johanna Pinto
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Montenegro Galindo Abogados
Buenas noches, tenia redacción actual del Artículo 539 del CGP —y su continuidad en la reciente Ley 2445 de 2025— plantea una contradicción técnica preocupante: se busca ordenar el patrimonio del deudor, pero se permite que la base de la negociación sea una declaración unilateral y no verificada.
Al facultar que la certificación de ingresos sea una "simple declaración" y la relación de acreedores un listado sin rigor pericial, el legislador ha sacrificado la seguridad jurídica en nombre de la gratuidad. Esta asimetría informativa es la causa raíz de la alta tasa de inadmisiones y objeciones que saturan el sistema.
Es imperativo cuestionar: ¿Por qué no se exige la intervención de un Contador Público que brinde fe pública sobre la masa pasiva y la realidad del flujo de caja?
Sin un protocolo de Reconocimiento, Medición y Revelación avalado por un profesional financiero, la relación de acreedores no es evidencia, es solo una pretensión. La "buena fe" del deudor debe ser complementada con la veracidad técnica para que el acuerdo de pago no sea una quiebra postergada, sino una solución real y auditable para el sistema financiero colombiano.
endo en
Hola buen día, mi empleador me liquidó el 28 de febrero (con la intención de otorgarme vacaciones) y entre la liquidación, el pago de nómina también lo pagó sobre 28 días afirmándome que la liquidación se paga de acuerdo a los días calendarios laborados por lo tanto solo me pagaba 28 días. Yo no quise firmar esa liquidación y de todos modos me sacaron a vacaciones, ahora después de 6 días calendarios del descanso que me otorgaron por vacaciones me la anularon la liquidación, me mandaron a retomar labores, me corrigieron el pago de nomina de febrero, pero ahora me van a descontar de la nómina de marzo esos días que ellos me habían otorgado como vacaciones. Y me aplazaron la liquidación hasta el 01 de mayo. Estoy confundida, no sé cómo responder
se necesita lleva avaluo comercial del inmueble, en los casod del procso del artículo 468
Buenas tardes, mi nombre es Heidy Aramburo y tengo una consulta, un conocido tuvo un accidente de tránsito en el cual él iba en una moto y pego por la parte de atrás a un auto corporativo, el accidente se dio porque el automóvil freno de un modo abrupto frente a un hueco que vio muy encima del auto, mi conocido no alcanzo a frenar y pego por detrás dañando el stop del automóvil, el sufrió varias fracturas en el miembro inferior izquierdo y posee una incapacidad de más de 1 mes; la empresa del automóvil lo contacto diciendo que él se debe hacer responsable de los costos del reparo del automóvil, más las horas extras del conductor por las pruebas de alcoholemia y los tramites que debió hacer ¿En ese caso mi conocido debe responder frente a esto?
Mi nombre es Darwin tabares yo teniendo prisión domiciliaria por derecho a la salud puedo pedir un permiso para trabajar
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