Se aprueba el Convenio sobre la Obtención de pruebas en el Extranjero en Materia Civil o Comercial, hecho en La Haya el 18 de marzo de 1970 (Convenio sobre la Obtención de pruebas en el Extranjero en Materia Civil o Comercial) Colombia
Convenio sobre la Obtención de pruebas en el Extranjero en Materia Civil o Comercial
- Artículo 1. En materia civil o comercial, la autoridad judicial de un Estado...
- Artículo 2. Cada Estado contratante designará una Autoridad Central que...
- Artículo 3. En la carta rogatoria, constarán los datos siguientes: a) La...
- Artículo 4. La carta rogatoria deberá estar redactada en la lengua de la...
- Artículo 5. Si la Autoridad central estimare que no se han cumplido las disposiciones...
- Artículo 6. Si la autoridad requerida no tuviere competencia para su...
- Artículo 7. Si la autoridad requirente lo pidiere, se le informará de la fecha...
- Artículo 8. Todo Estado contratante podrá declarar que a la ejecución...
- Artículo 9. La autoridad judicial que proceda a la ejecución de una carta...
- Artículo 10. Al ejecutar la carta rogatoria, la autoridad requerida aplicará...
- Artículo 11. La carta rogatoria no se ejecutará cuando la persona designada en...
- Artículo 12. La ejecución de la carta rogatoria sólo podrá...
- Artículo 13. La autoridad requerida remitirá a la autoridad requirente, por la...
- Artículo 14. La ejecución de la carta rogatoria no dará lugar al...
- Artículo 15. En materia civil o comercial, un funcionario diplomático o...
- Artículo 16. Un funcionario diplomático o consular de un Estado contratante...
- Artículo 17. En materia civil o comercial toda persona designada en debida forma...
- Artículo 18. Todo Estado contratante podrá declarar que un funcionario...
- Artículo 19. La autoridad competente, al dar la autorización prevista en los...
- Artículo 20. Las personas a quienes concierna la obtención de pruebas prevista...
- Artículo 21. Cuando un funcionario diplomático o consular o un comisario...
- Artículo 22. El hecho de que no haya podido efectuarse la obtención de pruebas...
- Artículo 23. Todo Estado contratante podrá declarar en el momento de la firma,...
- Artículo 24. Todo Estado contratante podrá designar, además de la...
- Artículo 25. Todo Estado contratante en donde estuvieren vigentes varios sistemas de...
- Artículo 26. Todo Estado contratante, si estuviere obligado a ello por razones de...
- Artículo 27. Las disposiciones del presente Convenio no impedirán que un Estado...
- Artículo 28. El presente Convenio no impedirá un acuerdo entre dos o más...
- Artículo 29. El presente Convenio sustituirá, en las relaciones entre Estados...
- Artículo 30. El presente Convenio no afectará a la aplicación del...
- Artículo 31. Los acuerdos adicionales a los Convenios de 1905 y 1954, concluidos por...
- Artículo 32. Sin perjuicio de la aplicación de los artículos 29 y 31, el...
- Artículo 33. Todo Estado, en el momento de la firma, de la ratificación o de la...
- Artículo 34. Todo Estado podrá, en cualquier momento, retirar o modificar una...
- Artículo 35. Cada Estado contratante dará a conocer al Ministerio de Asuntos...
- Artículo 36. Las dificultades que pudieran surgir entre los Estados contratantes, con...
- Artículo 37. El presente Convenio estará abierto a la firma de los...
- Artículo 38. El presente Convenio entrará en vigor a los sesenta días...
- Artículo 39. Todo Estado no representado en la Undécima Sesión de la...
- Artículo 40. Todo Estado, en el momento de la firma, la ratificación o la...
- Artículo 41. El presente Convenio tendrá una duración de cinco...
- Artículo 42. El Ministerio de Asuntos Exteriores de los Países Bajos notificará a los...
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Según este art del Cod de Policía y Convivencia Ciudadana, prescribe la medida cuando pasen cinco años desde la fecha en que quedó en firme la decisión. Es decir, desde el momento en el contra la decisión de policía no se puedan interponer más recursos. Recordemos que, para estos casos en concreto, los recursos de reposición y apelación deben interponerse dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación de que se interpuso la medida correctiva. Así las cosas, sólo 10 días hábiles después quedan en firme. Por tanto, no se debe contar la prescripción desde la fecha exacta en que se impuso la medida, sino desde el momento en el que se venció la oportunidad para atacar el acto administrativo mediante dichos recursos. En la práctica implica entonces contar 5 años y dos semanas desde que se impuso el comparendo. Adicional a esto, para los casos que aplique, es necesario sumar las semanas que durante la pandemia estuvieron congelados los términos en Colombia para cualquier efecto, lo que le implica adicionar dichas semanas a la cuenta para ver si aplica la prescripción.
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ATENDEMOS A NIVEL NACIONAL WhatsApp 3166406899 Civil, familia, laboral, penal, propiedad horizontal...
Cordial saludo, podrías brindarme información acerca de:
tengo un comparendo como medida correctiva del año 2017, multa tipo 4. Donde se me indica que debo hacer jornada pedagógica la cual ya realice, control y sanciones me indica que el comparendo nunca le habían iniciado cobro activo ni mucho menos suma de intereses hasta el presente año (2025), realice un derecho de petición, donde no me han dado respuesta. También me indicaron que el inspector quien interpuso el comparendo económico, debía bajarlo del sistema, me acerco a ellos y me dicen que ya no tienen nada que ver, que es control y sanciones proque el comparendo ya estaba en cobro coactivo en la fecha 19/02/2025, en donde tampoco le están dando cumplimiento, ya que el comparendo prescribe a los cinco años, que debo hacer para resolver esta situación, donde de un lado a otro me envían y no resuelven nada, muchas gracias
Como adquiere un heredero las acciones en su fallecimiento
Recordemos que el término de 20 años que se menciona en el numeral 5, fue modificado por la Ley 791 de 2002, que redujo a 10 años el término de todas las prescripciones veintenarias establecidas en el Código Civil.
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Buenos días, en una liquidación definitiva de un empleado que tuvo una licencia no remunerada de 9 días este año, se debe tener encuenta esta licencia para liquidar las cesantías y los intereses de cesantías?
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