Se aprueba el Convenio sobre la Obtención de pruebas en el Extranjero en Materia Civil o Comercial, hecho en La Haya el 18 de marzo de 1970 (Convenio sobre la Obtención de pruebas en el Extranjero en Materia Civil o Comercial) Colombia
Convenio sobre la Obtención de pruebas en el Extranjero en Materia Civil o Comercial
- Artículo 1. En materia civil o comercial, la autoridad judicial de un Estado...
- Artículo 2. Cada Estado contratante designará una Autoridad Central que...
- Artículo 3. En la carta rogatoria, constarán los datos siguientes: a) La...
- Artículo 4. La carta rogatoria deberá estar redactada en la lengua de la...
- Artículo 5. Si la Autoridad central estimare que no se han cumplido las disposiciones...
- Artículo 6. Si la autoridad requerida no tuviere competencia para su...
- Artículo 7. Si la autoridad requirente lo pidiere, se le informará de la fecha...
- Artículo 8. Todo Estado contratante podrá declarar que a la ejecución...
- Artículo 9. La autoridad judicial que proceda a la ejecución de una carta...
- Artículo 10. Al ejecutar la carta rogatoria, la autoridad requerida aplicará...
- Artículo 11. La carta rogatoria no se ejecutará cuando la persona designada en...
- Artículo 12. La ejecución de la carta rogatoria sólo podrá...
- Artículo 13. La autoridad requerida remitirá a la autoridad requirente, por la...
- Artículo 14. La ejecución de la carta rogatoria no dará lugar al...
- Artículo 15. En materia civil o comercial, un funcionario diplomático o...
- Artículo 16. Un funcionario diplomático o consular de un Estado contratante...
- Artículo 17. En materia civil o comercial toda persona designada en debida forma...
- Artículo 18. Todo Estado contratante podrá declarar que un funcionario...
- Artículo 19. La autoridad competente, al dar la autorización prevista en los...
- Artículo 20. Las personas a quienes concierna la obtención de pruebas prevista...
- Artículo 21. Cuando un funcionario diplomático o consular o un comisario...
- Artículo 22. El hecho de que no haya podido efectuarse la obtención de pruebas...
- Artículo 23. Todo Estado contratante podrá declarar en el momento de la firma,...
- Artículo 24. Todo Estado contratante podrá designar, además de la...
- Artículo 25. Todo Estado contratante en donde estuvieren vigentes varios sistemas de...
- Artículo 26. Todo Estado contratante, si estuviere obligado a ello por razones de...
- Artículo 27. Las disposiciones del presente Convenio no impedirán que un Estado...
- Artículo 28. El presente Convenio no impedirá un acuerdo entre dos o más...
- Artículo 29. El presente Convenio sustituirá, en las relaciones entre Estados...
- Artículo 30. El presente Convenio no afectará a la aplicación del...
- Artículo 31. Los acuerdos adicionales a los Convenios de 1905 y 1954, concluidos por...
- Artículo 32. Sin perjuicio de la aplicación de los artículos 29 y 31, el...
- Artículo 33. Todo Estado, en el momento de la firma, de la ratificación o de la...
- Artículo 34. Todo Estado podrá, en cualquier momento, retirar o modificar una...
- Artículo 35. Cada Estado contratante dará a conocer al Ministerio de Asuntos...
- Artículo 36. Las dificultades que pudieran surgir entre los Estados contratantes, con...
- Artículo 37. El presente Convenio estará abierto a la firma de los...
- Artículo 38. El presente Convenio entrará en vigor a los sesenta días...
- Artículo 39. Todo Estado no representado en la Undécima Sesión de la...
- Artículo 40. Todo Estado, en el momento de la firma, la ratificación o la...
- Artículo 41. El presente Convenio tendrá una duración de cinco...
- Artículo 42. El Ministerio de Asuntos Exteriores de los Países Bajos notificará a los...
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INVOCAR La Corporación República de Colombia se suscribió desde 1948 a la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH), y en 1991 incorporó a la Constitución Política de Colombia (CPC) (en el art. 93), el conjunto de tratados Internacionales sobre derechos humanos, invocar DUDH, 30 que te serviran para interponer un recurso ante el ministerio de trabajo
Recordemos que según el decreto 1060 de 2009, forman parte del objeto social de la propiedad horizontal, los actos y negocios jurídicos que se realicen sobre los bienes comunes por su representante legal, relacionados con la explotación económica de los mismos que permitan su correcta y eficaz administración, con el propósito de obtener contraprestaciones económicas que se destinen al pago de expensas comunes del edificio o conjunto y que además faciliten la existencia de la propiedad horizontal, su estabilidad, funcionamiento, conservación, seguridad, uso, goce o explotación de los bienes de dominio particular.
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