Se aprueba el Convenio sobre la Obtención de pruebas en el Extranjero en Materia Civil o Comercial, hecho en La Haya el 18 de marzo de 1970 (Convenio sobre la Obtención de pruebas en el Extranjero en Materia Civil o Comercial) Colombia
Convenio sobre la Obtención de pruebas en el Extranjero en Materia Civil o Comercial
- Artículo 1. En materia civil o comercial, la autoridad judicial de un Estado...
- Artículo 2. Cada Estado contratante designará una Autoridad Central que...
- Artículo 3. En la carta rogatoria, constarán los datos siguientes: a) La...
- Artículo 4. La carta rogatoria deberá estar redactada en la lengua de la...
- Artículo 5. Si la Autoridad central estimare que no se han cumplido las disposiciones...
- Artículo 6. Si la autoridad requerida no tuviere competencia para su...
- Artículo 7. Si la autoridad requirente lo pidiere, se le informará de la fecha...
- Artículo 8. Todo Estado contratante podrá declarar que a la ejecución...
- Artículo 9. La autoridad judicial que proceda a la ejecución de una carta...
- Artículo 10. Al ejecutar la carta rogatoria, la autoridad requerida aplicará...
- Artículo 11. La carta rogatoria no se ejecutará cuando la persona designada en...
- Artículo 12. La ejecución de la carta rogatoria sólo podrá...
- Artículo 13. La autoridad requerida remitirá a la autoridad requirente, por la...
- Artículo 14. La ejecución de la carta rogatoria no dará lugar al...
- Artículo 15. En materia civil o comercial, un funcionario diplomático o...
- Artículo 16. Un funcionario diplomático o consular de un Estado contratante...
- Artículo 17. En materia civil o comercial toda persona designada en debida forma...
- Artículo 18. Todo Estado contratante podrá declarar que un funcionario...
- Artículo 19. La autoridad competente, al dar la autorización prevista en los...
- Artículo 20. Las personas a quienes concierna la obtención de pruebas prevista...
- Artículo 21. Cuando un funcionario diplomático o consular o un comisario...
- Artículo 22. El hecho de que no haya podido efectuarse la obtención de pruebas...
- Artículo 23. Todo Estado contratante podrá declarar en el momento de la firma,...
- Artículo 24. Todo Estado contratante podrá designar, además de la...
- Artículo 25. Todo Estado contratante en donde estuvieren vigentes varios sistemas de...
- Artículo 26. Todo Estado contratante, si estuviere obligado a ello por razones de...
- Artículo 27. Las disposiciones del presente Convenio no impedirán que un Estado...
- Artículo 28. El presente Convenio no impedirá un acuerdo entre dos o más...
- Artículo 29. El presente Convenio sustituirá, en las relaciones entre Estados...
- Artículo 30. El presente Convenio no afectará a la aplicación del...
- Artículo 31. Los acuerdos adicionales a los Convenios de 1905 y 1954, concluidos por...
- Artículo 32. Sin perjuicio de la aplicación de los artículos 29 y 31, el...
- Artículo 33. Todo Estado, en el momento de la firma, de la ratificación o de la...
- Artículo 34. Todo Estado podrá, en cualquier momento, retirar o modificar una...
- Artículo 35. Cada Estado contratante dará a conocer al Ministerio de Asuntos...
- Artículo 36. Las dificultades que pudieran surgir entre los Estados contratantes, con...
- Artículo 37. El presente Convenio estará abierto a la firma de los...
- Artículo 38. El presente Convenio entrará en vigor a los sesenta días...
- Artículo 39. Todo Estado no representado en la Undécima Sesión de la...
- Artículo 40. Todo Estado, en el momento de la firma, la ratificación o la...
- Artículo 41. El presente Convenio tendrá una duración de cinco...
- Artículo 42. El Ministerio de Asuntos Exteriores de los Países Bajos notificará a los...
Otras regulaciones
Acuerdo Bilateral para la Promoción y Protección de Inversiones entre el Gobierno del Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte y la República de Colombia Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción Se dictan normas orgánicas para el fortalecimiento de la región administrativa de planificación, se establecen las condiciones para su conversión en Región Entidad Territorial Se destinan los recursos excedentes de la vigencia 2001 Se expide la ley de inversión socialMejores juristas





se tiene que modificar ya que la mujer incurre en este delito después de la semana 24 de gestación a menos de que su caso entre en una de las tres causal que se encuentran en la sentencia C-355 de 2006.
¿Qué sucede si, habiendo solicitado de inmediato vía telefónica al Banco la reversión del pago por fraude, este pide que se haga por la web y luego responde que se niega a hacerlo aduciendo que la investigación encuentra que no lo es?
Acerca de lo que dice este art 1324 del Cod Civil, es bueno indicar que muchas veces hay conflictos entre herederos cuando uno o unos de estos asumen por voluntad propia el cuidado material de las cosas que deja la persona difunta, es decir, sin que dicho cuidado haya sido resultado de un acuerdo expreso entre todos los herederos. Es bueno saber entonces que la diferencia entre un heredero que debe responderle a los demás y uno que no debe hacerlo, por los detrimentos que sufran los bienes de la sucesión, es la buena fe con que dicho heredero disponga de los bienes que dejó la persona fallecida. Oponerse a llamados a conciliar, tener conflictos demostrables con los demás herederos en el punto de no permitir la administración de las cosas, violencia, ocultamiento etc. pueden hacer suponer que se actúa de mala fe y en este punto, cualquier detrimento de los bienes de la herencia le puede ser reclamado a dicho heredero que dispone de los bienes en contra de los demás.
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Buenas noches, si usted es el acreedor ejecutante no es necesario que haga el depósito para la postura, siempre y cuando su acreencia supere el 40% del avalúo, de lo contrario deberá depositar el faltante. Pero por otro lado, las reglas del remate son las mismas para los demas postores.
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Buena tarde
Yo soy acreedor, en un remate y mi duda es si yo quiero hacer postura, dicen que tengo que hacerlo por el 100% del avaluo?
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