Convenio sobre la Obtención de pruebas en el Extranjero en Materia Civil o Comercial Artículo 3 Colombia
Convenio sobre la Obtención de pruebas en el Extranjero en Materia Civil o Comercial
Artículo 3.
En la carta rogatoria, constarán los datos siguientes:
a) La autoridad requirente y, a ser posible, la autoridad requerida;
b) Identidad y dirección de las partes y, en su caso, de sus representantes;
c) La naturaleza y objeto de la demanda, así como una exposición sumaria de los hechos;
d) Las pruebas que hayan de obtenerse o cualesquiera actuaciones judiciales que hayan de realizarse.
Cuando proceda, en la carta rogatoria se consignará también:
e) Los nombres y dirección de las personas que hayan de ser oídas;
f) Las preguntas que hayan de formularse a las personas a quienes se deba tomar declaración, o los hechos acerca de los cuales se les deba oír;
g) Los documentos u otros objetos que hayan de examinarse;
h) La solicitud de que la declaración se presta bajo juramento o por afirmación solemne sin juramento y, cuando proceda, la indicación de la fórmula que haya de utilizarse;
i) Las formas especiales cuya aplicación se solicite conforme a lo dispuesto en el artículo 9.
Asimismo, en la carta rogatoria se mencionará, si hubiere lugar a ello, la información necesaria para la aplicación del artículo 11.
No se podrá exigir legalización alguna ni otra formalidad análoga.
Colombia Art. 3 Se aprueba el Convenio sobre la Obtención de pruebas en el Extranjero en Materia Civil o Comercial, hecho en La Haya el 18 de marzo de 1970
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Este artículo aplica para el sector privado, la norma principal que rige para el sector público es el Decreto 1083 de 2015, conocido como el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública. En su artículo 2.2.31.4, establece: “ARTÍCULO 2.2.31.4 Derecho a vacaciones. (...) 2. El personal científico que trabaje al servicio de campañas antituberculosas, así como los que laboren en el manejo y aplicación de rayos X y sus ayudantes, tienen derecho a quince (15) días hábiles de vacaciones por cada seis (6) meses de servicios.”
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