El Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional Artículo 15 Colombia
El Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional
Artículo 15. El fiscal
1. El Fiscal podrá iniciar de oficio una investigación sobre la base de información acerca de un crimen de la competencia de la Corte.
2. El Fiscal analizará la veracidad de la información recibida. Con tal fin, podrá recabar más información de los Estados, los órganos de las Naciones Unidas, las organizaciones intergubernamentales o no gubernamentales u otras fuentes fidedignas que considere apropiadas y podrá recibir testimonios escritos u orales en la sede de la Corte.
3. El Fiscal, si llegare a la conclusión de que existe fundamento suficiente para abrir una investigación, presentará a la Sala de Cuestiones Preliminares una petición de autorización para ello, junto con la documentación justificativa que haya reunido. Las víctimas podrán presentar observaciones a la Sala de Cuestiones Preliminares, de conformidad con las Reglas de Procedimiento y Prueba.
4. Si, tras haber examinado la petición y la documentación que la justifique, la Sala de Cuestiones Preliminares considerare que hay fundamento suficiente para abrir una investigación y que el asunto parece corresponder a la competencia de la Corte, autorizará el inicio de la investigación, sin perjuicio de las resoluciones que pueda adoptar posteriormente la Corte con respecto a su competencia y la admisibilidad de la causa.
5. La negativa de la Sala de Cuestiones Preliminares a autorizar la investigación no impedirá que el Fiscal presente ulteriormente otra petición basada en nuevos hechos o pruebas relacionados con la misma situación.
6. Si, después del examen preliminar a que se refieren los párrafos 1 y 2, el Fiscal llega a la conclusión de que la información presentada no constituye fundamento suficiente para una investigación, informará de ello a quienes la hubieren presentado. Ello no impedirá que el Fiscal examine a la luz de hechos o pruebas nuevos, otra información que reciba en relación con la misma situación.
Colombia Art. 15 Se aprueba el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, hecho en Roma, el día diecisiete (17) de julio de mil novecientos noventa y ocho (1998)
Mejores juristas
No es necesario haber tramitado la sucesión para que los herederos de una persona fallecida, inicien un proceso ejecutivo para cobrar una deuda que alguien tenía que pagarle a dicha persona fallecida. Es decir, los herederos pueden defender los intereses de la persona que falleció sin necesidad de que se haya realizado el proceso de sucesión. Sin embargo, para que se les haga el pago, deben demostrar que ya se tramitó la sucesión y que efectivaemnte tenían derechos sobre lo que dejó la persona al fallecer.
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En atención a lo indicado en este artículo 92 del Código de Procedimiento Penal, cuando en el marco de un proceso penal un juez ordena realizar el secuestro de un bien que sale inscrito como propiedad de una persona procesada por haber cometido un delito, siendo el poseedor de dicho bien un tercero y no el propietario inscrito procesado en mención, dicho poseedor puede ejercer oposición al secuestro de dicho bien. Es decir, cuando la medida ha sido decretada por un juez penal para asegurar el resarcimiento de los daños que se le cometieron a la víctima del delito, dicho tercero poseedor puede oponerse a esa medida y explicar que tiene derechos como poseedor sobre dicho bien. Esta posibilidad en favor de los derechos del poseedor, está contemplada en el Código General del Proceso que regula las oposiciones al secuestro de bienes, código este que no menciona excepción alguna al respecto, lo que tampoco hace el régimen penal.
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en un proindiviso si no se da preferencia a los titulares ,aplica este articulo
Este artículo 75 y siguientes del Código de Comercio, que trataban sobre la competencia desleal, fueron derogados por la Ley 256 de 1996, que regula ese tema en Colombia.
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Lo que se aporta a una sociedad comercial es una inversión, es decir que es un activo del patrimonio personal de cada uno de los socios, riqueza de la cual el socio es su titular. Así pues, los aportes de los socios, representados en acciones sociales de cualquier sociedad comercial, son susceptibles de ser embargados, por el incumplimiento de obligaciones pecuniarias personales de los socios. Pudiendo entonces llegar a ser rematada en subasta pública, dicha participación que está en cabeza del socio que fue demandado en un proceso ejecutivo.
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