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El Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional Artículo 128 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/11/2024

El Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional
Artículo 128. Textos auténticos

El original del presente Estatuto, cuyos textos en árabe, chino, español, francés, inglés y ruso son igualmente auténticos, será depositado en poder del Secretario General de las Naciones Unidas, que enviará copia certificada a todos los Estados.

EN TESTIMONIO DE LO CUAL, los infrascritos, debidamente autorizados por sus respectivos Gobiernos, han firmado el presente Estatuto.

HECHO EN ROMA, el día diecisiete de julio de mil nov ecientos noventa y ocho.

I hereby certify that the foregoing text is a true copy of the Rome Statute of the International Criminal Court, done at Rome on 17 July 1998, the original of which is deposited with the Secretary-General of the United Nations, as corrected by procés-verbaux of 10 November 1998, 12 July 1999, 30 November 1999 and 8 May 2000.

For the Secretary-General the Assistant Secretary-General in charge of the Office of Legal Affairs.

United Nations, New York, 4, August 2000  Organisation des Nations Unies, New York, le 4 aout 2000     

Je certifie que le texte qui précede est une copie conforme du Statut de Rome de la Cour Pénale Internationale, fait á Rome le 17 juillet 1998, dont l´original se trouve déposé auprés du Secrétaire Général de l´Organisation des Nations Unies, tel que corrigé par procés-verbaux en date des 10 novembre 1998, 12 juillet 1999, 30 novembre 1999 et 8 mai 2000.     

Pour le Secrétaire Général le Sous-Secrétaire Général chargé du Bureau des Affaires Juridiques.

Ralph Zacklin

RAMA EJECUTIVA DEL PODER PUBLICO

PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA

Bogotá, D. C., 7 de diciembre de 2001

Aprobado. Sométase a consideración del honorable Congreso Nacional para los efectos constitucionales.

(Fdo.) ANDRES PASTRANA ARANGO

El Ministro de Relaciones Exteriores (Fdo.),

Guillermo Fernández de Soto.

DECRETA:

Colombia Art. 128 Se aprueba el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, hecho en Roma, el día diecisiete (17) de julio de mil novecientos noventa y ocho (1998)
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En atención a lo indicado en este artículo 92 del Código de Procedimiento Penal, cuando en el marco de un proceso penal un juez ordena realizar el secuestro de un bien que sale inscrito como de propiedad de la persona procesada por haber cometido un deliti, siendo el poseedor de dicho bien un tercero y no el propietario inscrito procesado en mención, dicho poseedor puede ejercer oposición al secuestro de dicho bien. Es decir, cuando la medida ha sido decretada por un juez penal para asegurar el resarcimiento de los daños que se le cometieron a la víctima del delito, dicho tercero poseedor puede oponerse a esa medida y explicar que tiene derechos como poseedor sobre dicho bien. Esta posibilidad en favor de los derechos del poseedor, está contemplada en el Código General del Proceso que regula las oposiciones al secuestro de bienes, código este que no menciona excepción alguna al respecto, lo que tampoco hace el régimen penal.


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en un proindiviso si no se da preferencia a los titulares ,aplica este articulo


Este artículo 75 y siguientes del Código de Comercio, que trataban sobre la competencia desleal, fueron derogados por la Ley 256 de 1996, que regula ese tema en Colombia.


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Lo que se aporta a una sociedad comercial es una inversión, es decir que es un activo del patrimonio personal de cada uno de los socios, riqueza de la cual el socio es su titular. Así pues, los aportes de los socios, representados en acciones sociales de cualquier sociedad comercial, son susceptibles de ser embargados, por el incumplimiento de obligaciones pecuniarias personales de los socios. Pudiendo entonces llegar a ser rematada en subasta pública, dicha participación que está en cabeza del socio que fue demandado en un proceso ejecutivo.


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El último párrafo de este artículo 97 del Código Penitenciario y Carcelario significa que las actividades para redimir la pena, solo podrán tenerse en cuenta una vez quede en firme la condena. Es decir, aunque los procesados pueden participar en actividades de redención, los días redimidos sólo se contarán hasta que la sentencia condenatoria quede en firme (que no esté sujeta a apelaciones o recursos adicionales). // La excepción a esta regla se presenta cuando se trata de resolver sobre la libertad provisional por pena cumplida. En estos casos, los días redimidos pueden ser tenidos en cuenta para determinar si la persona procesada ha cumplido con el tiempo necesario para acceder a la libertad provisional.


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