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El Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional Artículo 128 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/04/2025

El Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional
Artículo 128. Textos auténticos

El original del presente Estatuto, cuyos textos en árabe, chino, español, francés, inglés y ruso son igualmente auténticos, será depositado en poder del Secretario General de las Naciones Unidas, que enviará copia certificada a todos los Estados.

EN TESTIMONIO DE LO CUAL, los infrascritos, debidamente autorizados por sus respectivos Gobiernos, han firmado el presente Estatuto.

HECHO EN ROMA, el día diecisiete de julio de mil nov ecientos noventa y ocho.

I hereby certify that the foregoing text is a true copy of the Rome Statute of the International Criminal Court, done at Rome on 17 July 1998, the original of which is deposited with the Secretary-General of the United Nations, as corrected by procés-verbaux of 10 November 1998, 12 July 1999, 30 November 1999 and 8 May 2000.

For the Secretary-General the Assistant Secretary-General in charge of the Office of Legal Affairs.

United Nations, New York, 4, August 2000  Organisation des Nations Unies, New York, le 4 aout 2000     

Je certifie que le texte qui précede est une copie conforme du Statut de Rome de la Cour Pénale Internationale, fait á Rome le 17 juillet 1998, dont l´original se trouve déposé auprés du Secrétaire Général de l´Organisation des Nations Unies, tel que corrigé par procés-verbaux en date des 10 novembre 1998, 12 juillet 1999, 30 novembre 1999 et 8 mai 2000.     

Pour le Secrétaire Général le Sous-Secrétaire Général chargé du Bureau des Affaires Juridiques.

Ralph Zacklin

RAMA EJECUTIVA DEL PODER PUBLICO

PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA

Bogotá, D. C., 7 de diciembre de 2001

Aprobado. Sométase a consideración del honorable Congreso Nacional para los efectos constitucionales.

(Fdo.) ANDRES PASTRANA ARANGO

El Ministro de Relaciones Exteriores (Fdo.),

Guillermo Fernández de Soto.

DECRETA:

Colombia Art. 128 Se aprueba el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, hecho en Roma, el día diecisiete (17) de julio de mil novecientos noventa y ocho (1998)
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Recordemos que el aparte "y antes de presentarse la acusación" fue declarado inexequible mediante sentencia de la Corte Constitucional C-395 de 2019.


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Buenas noches mi arrendador envio una notificacion de no prorroga del contrato y dice que debemos entregar el inmueble la fecha que se estipula en el contrato que firmamos o sea el 01 de septiembre. Mi pregunta es puedo enviar una carta de pre aviso de que vamos a desalojar antes de la fecha y de esa manera no pagar indemnizacion? Porque quiere que estemos hasta el ultimo mes y pagar dos sitios esta como complicado y conseguir arriendo en un mes es aun mas complicado.


Por mora en mi obligación con un banco se firmó promesa compraventa con la condición que el promitente comprador pagara la deuda al banco (condición que no se cumplió), el comprador no pagó al banco. Instauré demanda judicial resolutoria, a hoy en etapa admitida por el juez. Actualmente suscribí otra promesa de compraventa con otro interesado en el inmueble, pagué la deuda al banco, levanté el embargo y la hipoteca que recaía sobre el inmueble. Pregunta: puedo gestionar el proceso de escritura de venta al nuevo comprador? El traspaso de dominio tiene alguna afectación a los procesos de resolutorio de contrato (admitido)y el de reivindicatorio del inmueble (al despacho)?


Donde puedo encontrar la definición de requisa en la normativa colombiana?


El lavado de activos es un delito autónomo, lo que significa que no depende de una sentencia judicial previa que declare la existencia del delito por el cual se obtuvieron originalmente los bienes que se tratan de esconder o lavar. En este sentido, es posible que dentro del proceso penal se estructure este delito con base en inferencias razonables sobre la procedencia ilícita de los bienes, sin necesidad de probar en grado de certeza el delito que lo antecede. // No obstante, el Estado no puede asumir una presunción de ilicitud sobre los bienes, por el hecho de que las personas imputadas no puedan explicar plenamente su origen. En otras palabras, la Fiscalía tiene la carga de demostrar con la mayor probabilidad posible, tanto el delito subyacente como la vinculación de los bienes con actividades ilícitas, es decir, que no se puede inferir este delito simplemente de la imposibilidad del aparente propietario de explicar de dónde provienen sus bienes, ya que la buena fe se presume.


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