Se aprueba el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, hecho en Roma, el día diecisiete (17) de julio de mil novecientos noventa y ocho (1998) (El Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional) Colombia
El Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional
- Artículo 1. La corte
- Artículo 2. Relación de la corte con las naciones unidas
- Artículo 3. Sede de la corte
- Artículo 4. Condición jurídica y atribuciones de la corte
- Artículo 5. Crímenes de la competencia de la corte
- Artículo 6. Genocidio
- Artículo 7. Crímenes de lesa humanidad
- Artículo 8. Crímenes de guerra
- Artículo 9. Elementos de los crímenes
- Artículo 10. Nada de lo dispuesto en la presente parte se interpretará en el...
- Artículo 11. Competencia temporal
- Artículo 12. Condiciones previas para el ejercicio de la competencia
- Artículo 13. Ejercicio de la competencia
- Artículo 14. Remisión de una situación por un estado parte
- Artículo 15. El fiscal
- Artículo 16. Suspensión de la investigación o el enjuiciamiento
- Artículo 17. Cuestiones de admisibilidad
- Artículo 18. Decisiones preliminares relativas a la admisibilidad
- Artículo 19. Impugnación de la competencia de la corte o de la admisibilidad de la causa
- Artículo 20. Cosa juzgada
- Artículo 21. Derecho aplicable
- Artículo 22. Nullum crimen sine lege
- Artículo 23. Nulla poena sine lege
- Artículo 24. Irretroactividad ratione personae
- Artículo 25. Responsabilidad penal individual
- Artículo 26. Exclusión de los menores de 18 años de la competencia de la corte
- Artículo 27. Improcedencia del cargo oficial
- Artículo 28. Responsabilidad de los jefes y otros superiores
- Artículo 29. Imprescriptibilidad
- Artículo 30. Elemento de intencionalidad
- Artículo 31. Circunstancias eximentes de responsabilidad penal
- Artículo 32. Error de hecho o error de derecho
- Artículo 33. Ordenes superiores y disposiciones legales
- Artículo 34. Organos de la corte
- Artículo 35. Desempeño del cargo de magistrado
- Artículo 36. Condiciones que han de reunir los magistrados, candidaturas y elección de los magistrados
- Artículo 37. Vacantes
- Artículo 38. Presidencia
- Artículo 39. Las salas
- Artículo 40. Independencia de los magistrados
- Artículo 41. Dispensa y recusación de los magistrados
- Artículo 42. La fiscalía
- Artículo 43. La secretaría
- Artículo 44. El personal
- Artículo 45. Promesa solemne
- Artículo 46. Separación del cargo
- Artículo 47. Medidas disciplinarias
- Artículo 48. Privilegios e inmunidades
- Artículo 49. Sueldos, estipendios y dietas
- Artículo 50. Idiomas oficiales y de trabajo
- Artículo 51. Reglas de procedimiento y prueba
- Artículo 52. Reglamento de la corte
- Artículo 53. Inicio de una investigación
- Artículo 54. Funciones y atribuciones del fiscal con respecto a las investigaciones
- Artículo 55. Derechos de las personas durante la investigación
- Artículo 56. Disposiciones que podrá adoptar la sala de cuestiones preliminares cuando se presente una oportunidad única de proceder a una investigación
- Artículo 57. Funciones y atribuciones de la sala de cuestiones preliminares
- Artículo 58. Orden de detención u orden de comparecencia dictada por la sala de cuestiones preliminares
- Artículo 59. Procedimiento de detención en el estado de detención
- Artículo 60. Primeras diligencias en la corte
- Artículo 61. Confirmación de los cargos antes del juicio
- Artículo 62. Lugar del juicio
- Artículo 63. Presencia del acusado en el juicio
- Artículo 64. Funciones y atribuciones de la sala de primera instancia
- Artículo 65. Procedimiento en caso de declaración de culpabilidad
- Artículo 66. Presunción de inocencia
- Artículo 67. Derechos del acusado
- Artículo 68. Protección de las víctimas y los testigos v su participación en las actuaciones
- Artículo 69. Práctica de las pruebas
- Artículo 70. Delitos contra la administración de justicia
- Artículo 71. Sanciones por faltas de conducta en la corte
- Artículo 72. Protección de información que afecte a la seguridad nacional
- Artículo 73. Información o documentos de terceros
- Artículo 74. Requisitos para el fallo
- Artículo 75. Reparación a las víctimas
- Artículo 76. Fallo condenatorio
- Artículo 77. Penas aplicables
- Artículo 78. Imposición de la pena
- Artículo 79. Fondo fiduciario
- Artículo 80. El estatuto, la aplicación de penas por los países y la legislación nacional
- Artículo 81. Apelación del fallo condenatorio o absolutorio o de la pena
- Artículo 82. Apelación de otras decisiones
- Artículo 83. Procedimiento de apelación
- Artículo 84. Revisión del fallo condenatorio o de la pena
- Artículo 85. Indemnización del detenido o condenado
- Artículo 86. Obligación general de cooperar
- Artículo 87. Solicitudes de cooperación: disposiciones generales
- Artículo 88. Procedimientos aplicables en el derecho interno
- Artículo 89. Entrega de personas a la corte
- Artículo 90. Solicitudes concurrentes
- Artículo 91. Contenido de la solicitud de detención y entrega
- Artículo 92. Detención provisional
- Artículo 93. Otras formas de cooperación
- Artículo 94. Aplazamiento de la ejecución de una solicitud de asistencia con respecto a una investigación o un enjuiciamiento en curso
- Artículo 95. Aplazamiento de la ejecución de una solicitud por haberse impugnado la admisibilidad de la causa
- Artículo 96. Contenido de la solicitud relativa a otras formas de asistencia de conformidad con el artículo 93
- Artículo 97. Consultas con la corte
- Artículo 98. Cooperación con respecto a la renuncia a la inmunidad y consentimiento a la entrega
- Artículo 99. Cumplimiento de las solicitudes a que se hace referencia en los artículos 93 y 96
- Artículo 100. Gastos
- Artículo 101. Principio de la especialidad
- Artículo 102. Términos empleados
- Artículo 103. Función de los estados en la ejecución de las penas privativas de libertad
- Artículo 104. Cambio en la designación del estado de ejecución
- Artículo 105. Ejecución de la pena
- Artículo 106. Supervisión de la ejecución de la pena y condiciones de reclusión
- Artículo 107. Traslado una vez cumplida la pena
- Artículo 108. Limitaciones al enjuiciamiento o la sanción por otros delitos
- Artículo 109. Ejecución de multas y órdenes de decomiso
- Artículo 110. Examen de una reducción de la pena
- Artículo 111. Evasión
- Artículo 112. Asamblea de los estados partes
- Artículo 113. Reglamento financiero
- Artículo 114. Pago de los gastos
- Artículo 115. Fondos de la corte y de la asamblea de los estados partes
- Artículo 116. Contribuciones voluntarias
- Artículo 117. Prorrateo de las cuotas
- Artículo 118. Comprobación anual de cuentas
- Artículo 119. Solución de controversias
- Artículo 120. Reservas
- Artículo 121. Enmiendas
- Artículo 122. Enmiendas a disposiciones de carácter institucional
- Artículo 123. Revisión del estatuto
- Artículo 124. Disposición de transición
- Artículo 125. Firma, ratificación, aceptación, aprobación o adhesión
- Artículo 126. Entrada en vigor
- Artículo 127. Denuncia
- Artículo 128. Textos auténticos
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Al estar vacío al apto, las cuotas de admón y servicios públicos causadas durante la medida cautelar, no se pueden exigir, no generan intereses y no pueden cobrarse judicial ni coactivamente ni generar nuevas medidas cautelares. Esta suspensión ocurre mientras siga improductivo y termina cuando genere ingresos. No le corresponde a la persona propietaria pagar esas obligaciones mientras estén suspendidas. Cuando genere ingresos o lo vendan, el administrador con cargo al FRISCO debe atender las obligaciones acumuladas según este art 110. Sobre las demandas que se han generado, toca entonces alegar la falta de exigibilidad de la obligación con base en este art 110, solicitar la vinculación de la SAE y pedir el levantamiento de cualquier embargo sobre otros bienes personales, si se hicieron.
La defensa debe presentarse mediante solicitud escrita de control de legalidad, con fundamento en este art 113, atacando la legalidad y la vigencia. El art 89 dice que las medidas cautelares no pueden superar seis meses; si el proceso permanece paralizado durante años, puede existir mora injustificada y afectación del derecho al debido proceso, por lo que se debería presentar el control de legalidad por escrito. Solicitar el depósito provisional del inmueble según el art 99. Sería bueno analizar la conveniencia de una acción de tutela para obtener una decisión de fondo y el impulso del proceso.
El control de legalidad de las medidas cautelares en el proceso de extinción de dominio de los arts 111 al 113, es un trámite escrito, no existe una audiencia oral de descargos. El art 113 indica 5 días para el traslado y 5 más para que el juzgado decida. La solicitud se presenta a la fiscalía demostrando la ilegalidad de la medida cautelar.
Sobre las deudas el art. 110 indica que las obligaciones de administración y servicios públicos de los bienes con medidas cautelares suspenden su exigibilidad y no generan intereses, y durante esa suspensión no pueden cobrarse coactivamente ni ser objeto de nuevas medidas cautelares. Entonces frente a las demandas debe solicitarse se aplique el art. 110.
El desistimiento tácito no se puede aplicar en procesos divisorios, los de liquidación de sucesiones, la liquidación de la sociedad conyugal o patrimonial, los de deslinde y amojonamiento ni los de liquidación de sociedades civiles o comerciales. Declarar el desistimiento en estos casos implicaría que las personas pudieran llegar quedar unidas para siempre, si se declara el segundo desistimiento tácito. Lo cual sería inconstitucional, ya que va en contra del derecho a la libertad y a no tener que estar unido o en comunidad con otra persona, si no se desea.
(No todas las liquidaciones están exentas de aplicarles la figura del desistimiento tácito. Para los procesos de liquidación judicial (como por ej los de la Ley 1116 de 2006 para deudores o empresas en quiebra) sí es procedente, ya que en estos casos se persigue es el patrimonio de la persona deudora y los acreedores cuentan con otros mecanismos para el cobro de la deuda).
Lo indicado en el art 114 del Cód de Extinción de Dominio no está diseñado para acelerar una investigación activa, sino para ejercer control de legalidad frente a una decisión de archivo. Si el proceso continúa en investigación y existe demora injustificada, los mecanismos adecuados son un derecho de petición al fiscal solicitando impulso y celeridad y/o una acción de tutela si persiste la mora o hay una grave afectación a los derechos fundamentales. Eventualmente también una queja disciplinaria por posible mora judicial. La mora ocurre cuando se incumplen los plazos legales, no existe una razón objetiva que justifique la demora y esta es imputable a la autoridad.
Sobre la SAE una vez entregado para que lo administre, esta incluye administración, servicios públicos y tributos. La SAE puede responder por los daños derivados de una administración negligente, incluyendo los perjuicios a los propietario. Se debe guardar las pruebas de las deudas, demandas y demás perjuicios ocasionados. Si se demuestra el incumplimiento de los deberes, es posible una reparación directa.
Recomendados
Se dicta el Estatuto Básico de los partidos y movimientos políticos Artículo 11. Escogencia democrática de las directivas Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal del 1o. de enero al 31 de diciembre de 2001 Artículo 5o. Código de Etica Se expide un estatuto para prevenir y contrarrestar la explotación, la pornografía y el turismo sexual con menore Estatuto del NotariadoPublique la información de sí mismo
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