El Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional Artículo 39 Colombia
El Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional
Artículo 39. Las salas
1. Tan pronto como sea posible después de la elección de los magistrados, la Corte se organizará en las secciones indicadas en el artículo 34 b). La Sección de Apelaciones se compondrá del Presidente y otros cuatro magistrados, la Sección de Primera Instancia de no menos de seis magistrados y la Sección de Cuestiones Preliminares de no menos de seis magistrados. Los magistrados serán asignados a las secciones según la naturaleza de las funciones que corresponderán a cada una y sus respectivas calificaciones y experiencia, de manera que en cada sección haya una combinación apropiada de especialistas en derecho y procedimiento penales y en derecho internacional. La Sección de Primera Instancia y la Sección de Cuestiones Preliminares estarán integradas predominantemente por magistrados que tengan experiencia en procedimiento penal.
2. a) Las funciones judiciales de la Corte serán realizadas en cada sección por las Salas;
b) i) La Sala de Apelaciones se compondrá de todos los magistrados de la Sección de Apelaciones;
ii) Las funciones de la Sala de Primera Instancia serán realizadas por tres magistrados de la Sección de Primera Instancia;
iii) Las funciones de la Sala de Cuestiones Preliminares serán realizadas por tres magistrados de la Sección de Cuestiones preliminares o por un solo magistrado de dicha sección, de conformidad con el presente Estatuto y las Reglas de Procedimiento y Prueba;
c) Nada de lo dispuesto en el presente párrafo obstará a que se constituyan simultáneamente más de una Sala de Primera Instancia o Sala de Cuestiones Preliminares cuando la gestión eficiente del trabajo de la Corte así lo requiera.
3. a) Los magistrados asignados a las Secciones de Primera Instancia y de Cuestiones Preliminares desempeñarán el cargo en esas Secciones por un período de tres años, y posteriormente hasta llevar a término cualquier causa de la que hayan empezado a conocer en la sección de que se trate;
b) Los magistrados asignados a la Sección de Apelaciones desempeñarán el cargo en esa Sección durante todo su mandato.
4. Los magistrados asignados a la Sección de Apelaciones desempeñarán el cargo únicamente en esa Sección. Nada de lo dispuesto en el presente artículo obstará, sin embargo, a que se asignen temporalmente magistrados de la Sección de Primera Instancia a la Sección de Cuestiones Preliminares, o a la inversa, si la Presidencia considera que la gestión eficiente del trabajo de la Corte así lo requiere, pero en ningún caso podrá formar parte de la Sala de Primera Instancia que conozca de una causa un magistrado que haya participado en la etapa preliminar.
Colombia Art. 39 Se aprueba el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, hecho en Roma, el día diecisiete (17) de julio de mil novecientos noventa y ocho (1998)
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Los gananciales son la parte que le corresponde a alguien, de los bienes que conforman su sociedad conyugal. Al liquidarse esta, no se entienden los bienes adjudicados como bienes nuevos, ocasionales o extraños, dado que ya se encontraban en una sociedad común y hacían parte del activo de la sociedad conyugal que era propiedad de ambos. Por tanto, los gananciales se tratan como ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional para efectos tributarios, por lo que no se paga ningún impuesto por parte de quien los recibe. COntrario a lo que si pasa en la porción marital, la cual si constituye un ingreso nuevo para quien la recibe.
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Un consorcio puede ser parte?
Opino que no le es dable al curador aceptar la herencia porque eso es disponer del derecho. Como tambien opino que el repudio tampoco le es dable hacerlo.
Buenas tardes
En la empresa que trabajo, nos dijeron que si trabajamos los domingos, y descansamos entre semana, no tenemos derecho a los recargos dominicales, que puedo hacer porque creo que está equivocados pero con que argumentos lo puede hacer?
Recordemos que según el artículo 905 del Código Civil la servidumbre de tránsito puede ser impuesta a favor de predios que no tienen acceso a una vía pública o cuya salida es insuficiente para su explotación adecuada. En estos casos, el propietario del predio puede solicitar la constitución de una servidumbre de tránsito, incluso en contra de la voluntad del propietario del predio por donde pasará el camino.
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