El Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional Artículo 77 Colombia
El Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional
Artículo 77. Penas aplicables
1. La Corte podrá, con sujeción a lo dispuesto en el artículo 110, imponer a la persona declarada culpable de uno de los crímenes a que se hace referencia en el artículo 5° del presente Estatuto una de las penas siguientes:
a) La reclusión por un número determinado de años que no exceda de 30 años; o
b) La reclusión a perpetuidad cuando lo justifiquen la extrema gravedad del crimen y las circunstancias personales del condenado.
2. Además de la reclusión, la Corte podrá imponer:
a) Una multa con arreglo a los criterios enunciados en las Reglas de Procedimiento y Prueba;
b) El decomiso del producto, los bienes y los haberes procedentes directa o indirectamente de dicho crimen, sin perjuicio de los derechos de terceros de buena fe.
Colombia Art. 77 Se aprueba el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, hecho en Roma, el día diecisiete (17) de julio de mil novecientos noventa y ocho (1998) Ley 742 de 2002
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Cuando una ley o acto oficial fija un plazo en "días" y no aclara nada más, se debe entender que son días hábiles. Para que se contaran como días calendario, la norma tiene que señalarlo expresamente.
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La norma que le permite a la Registraduría solicitar listas de personas a instituciones educativas es el artículo 5 de la Ley 163 de 1994. "1. Con noventa (90) días calendario de antelación a la fecha de la elección, los Registradores del Distrito Capital, Municipales y Auxiliares solicitarán a las entidades públicas, privadas, directorios políticos y establecimientos educativos, las listas de las personas que pueden prestar el servicio de jurados de votación. Las listas elaboradas por establecimientos educativos contendrán nombres de ciudadanos con grado de educación secundaria no inferior a décimo (10º) nivel." Junto a esta norma, la Ley 1227 de 2008 establece la función de jurado como una obligación para los estudiantes. En su artículo 4, numeral 2, dice: "Artículo 4°. Los estudiantes mayores de edad, deberán prestar sus servicios a la organización electoral, y cumplirán las siguientes funciones:(...) 2. Servir como jurados de votación en las mesas que la organización electoral disponga."
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Yo soy estudiante y me nombraron jurado en qué artículo o ley se basan para designarlo?
Cuando se juzga un delito penal, el termino del proceso corre a partir de la fecha de cometido el delito, o del inicio. o notificacion del proceso. Gracias
Sobre lo indicado en el Código de Comercio en este art 155 sobre la aprobación de distribución de utilidades en una sociedad comercial, es bueno recordar que existe una circunstancia especial en la que el porcentaje de distribución obligatoria de utilidades indicada en este art, aumenta: Si la situación financiera de la sociedad es de gran solidez, la ley exige un reparto mayor, en los términos del artículo 454 del Código de Comercio. Así, en estos casos, ni siquiera con la mayoría del 78% se podría aprobar una distribución inferior al 70% de las utilidades líquidas.
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