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El Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional Artículo 76 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 23/12/2025

El Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional
Artículo 76. Fallo condenatorio





1. En caso de que se dicte un fallo condenatorio, la Sala de Primera Instancia fijará la pena que proceda imponer, para lo cual tendrá en cuenta las pruebas practicadas y las conclusiones relativas a la pena que se hayan hecho en el proceso.

2. Salvo en el caso en que sea aplicable el artículo 65, la Sala de Primera Instancia podrá convocar de oficio una nueva audiencia, y tendrá que hacerlo si lo solicitan el Fiscal o el acusado antes de que concluya la instancia, a fin de practicar diligencias de prueba o escuchar conclusiones adicionales relativas a la pena, de conformidad con las Reglas de procedimiento y Prueba.

3. En el caso en que sea aplicable el párrafo 2, en la audiencia a que se hace referencia en ese párrafo o, de ser necesario, en una audiencia adicional se escucharán las observaciones que se hagan en virtud del artículo 75.

4. La pena será impuesta en audiencia pública y, de ser posible, en presencia del acusado.

DE LAS PENAS.



Colombia Art. 76 Se aprueba el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, hecho en Roma, el día diecisiete (17) de julio de mil novecientos noventa y ocho (1998)
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Es bueno aclarar que para quienes ganan un salario mínimo o menos, no se aplica el límite de los 24 meses mencionados en este artículo, límite que si tienen las personas que ganan más de un salario min. Es decir, para quienes ganan un salario mínimo o menos, no importa si se presenta la demanda entre los 24 y los 36 meses siguientes a la finalización del contrato, pues para estas personas la sanción sigue siendo un día de salario por día de retardo, sin convertirse en intereses moratorios después de pasar 24 meses sin demandar. En otras palabras, para una persona que gana un mínimo o menos, después del mes 24 no pasa nada con sus intereses moratorios si no demanda, para los demás, la norma exige que el trabajador haya iniciado su demanda antes de 24 meses de haber terminado del contrato, si desea conservar el derecho a la indemnización de un día de salario por día de retardo, la cual es mucho más alta que los intereses moratorios.


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Con fundamento en el artículo 116 de la Constitución Política, según el cual es posible "atribuir función jurisdiccional en materias precisas a determinadas autoridades administrativas", la Ley 2213 de 2022 implementa el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones en las actuaciones de las autoridades administrativas que ejerzan funciones jurisdiccionales. Y en este sentido, tenemos que es totalmente posible otorgar poderes mediante mensajes de datos para adelantar procesos ante Comisarías de Familia, Superintendencias, Dirección Nacional de Derechos de Autor, ICA y Ministerio de Justicia, cuando cumplen funciones jurisdiccionales.


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Buen Dia.

Trabaje en una compañía por 6 años, con contrato indefinido, resulta que la liquidación me llego en CERO donde ellos realizan un descuento por casi dos millones de pesos, con la causal, NO PRESTACION DE SERVICIOS y su justificación es que eso corresponde a la totalidad de la primera quincena del mes de diciembre del año en curso e indican que no tienen nada para pagarme.

Que puedo hacer en este caso, pues no tiene justificación legal para los descuentos que están realizando,


Esta sanción aplica cuando la persona que pagó con un cheque, sí tenía fondos al momento de entregarlo al acreedor, pero al momento de ser cobrado ante el banco, ya no tenía fondos. Frente a esto el acreedor puede iniciar un proceso judicial civil para reclamar su dinero y la sanción acá mencionada. Sólo si se descubre que al momento de pagar con el cheque, no se tenían fondos, se comete el delito del artículo 248 del Código Penal.


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buenas tardes

hace ya dos años aquirimos un plan de turismo el cual nunca se ha utilizado, la pregunta es aun se puede hacer solicitud de retracto ya que no se ha empezado a utilizar?, se sigue pagando porque se dio una cuota inicial con tarjeta de credito y con un saldo que se cruzó de otra cuenta. agradzcop su ayuda


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