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El Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional Artículo 76 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/05/2026

El Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional
Artículo 76. Fallo condenatorio





1. En caso de que se dicte un fallo condenatorio, la Sala de Primera Instancia fijará la pena que proceda imponer, para lo cual tendrá en cuenta las pruebas practicadas y las conclusiones relativas a la pena que se hayan hecho en el proceso.

2. Salvo en el caso en que sea aplicable el artículo 65, la Sala de Primera Instancia podrá convocar de oficio una nueva audiencia, y tendrá que hacerlo si lo solicitan el Fiscal o el acusado antes de que concluya la instancia, a fin de practicar diligencias de prueba o escuchar conclusiones adicionales relativas a la pena, de conformidad con las Reglas de procedimiento y Prueba.

3. En el caso en que sea aplicable el párrafo 2, en la audiencia a que se hace referencia en ese párrafo o, de ser necesario, en una audiencia adicional se escucharán las observaciones que se hagan en virtud del artículo 75.

4. La pena será impuesta en audiencia pública y, de ser posible, en presencia del acusado.

DE LAS PENAS.



Colombia Art. 76 Se aprueba el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, hecho en Roma, el día diecisiete (17) de julio de mil novecientos noventa y ocho (1998) Ley 742 de 2002
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buen dia el Articulo 52 es muy claro para carros extranjeros ahora bien por que los sres de transito hablan de 3 veces cuando el atriculo habla de tres meses los de transito despues de 3 veces piden colaboracion y que para no llevarse el carro


es obligatorio distribuir dividendos o se puede aprobar llevarlos a dividendos por distribuitr acumulados?


Lo indicado al final de este artículo 1047 del Código Civil, se debe entender así: Cada hermano por parte de padre y madre (es decir carnal o completo), recibe el doble de lo que recibe un hermano sólo por parte de padre o de madre (es decir medio hermano). // Supongamos que la persona fallecida deja una herencia de $100 millones y tiene dos hermanos de padre y madre (es decir carnales o completos) y un hermano sólo paterno (un medio hermano). La distribución sería la siguiente: Los hermanos carnales o completos recibirían $40 millones cada uno, mientras que el medio hermano paterno recibiría $20 millones. // En otro ejemplo, si son $100 millones y son un hermano de padre y madre y 3 medio hermanos, el hermano carnal recibe $40 y los otros 3 medio hermanos $20 cada uno.



Incumplir lo ordenado en el artículo 469 del Código del Trabajo, sí implica que una convención colectiva no nazca a la vida jurídica, si no se cumplen las formalidades de celebrarse por escrito y depositarse en el Ministerio del Trabajo dentro del término legal de quince días siguientes a su firma. Muy distinto es el sentido del artículo 479, el cual aunque regula el proceso para terminar una convención, su principal intención es garantizar que la convención continúe vigente hasta que se logre una nueva negociación. Por tanto, el 479 contrario al 469, no tiene un alcance anulatorio, sino que busca la protección y continuidad de los derechos.



las decisiones de archivo que no hacen transito a cosa juzgada se les debe realizar constancia ejecutoria?


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