Imprimir

El Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional Artículo 31 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 29/07/2026

El Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional
Artículo 31. Circunstancias eximentes de responsabilidad penal





1. Sin perjuicio de las demás circunstancias eximentes de responsabilidad penal establecidas en el presente Estatuto, no será penalmente responsable quien, en el momento de incurrir en una conducta:

a) Padeciere de una enfermedad o deficiencia mental que le prive de su capacidad para apreciar la ilicitud o naturaleza de su conducta, o de su capacidad para controlar esa conducta a fin de no transgredir la ley;

b) Estuviere en un estado de intoxicación que le prive de su capacidad para apreciar la ilicitud o naturaleza de su conducta, o de su capacidad para controlar esa conducta a fin de no transgredir la ley, salvo que se haya intoxicado voluntariamente a sabiendas de que, como resultado de la intoxicación, probablemente incurriría en una conducta tipificada como crimen de la competencia de la Corte, o haya hecho caso omiso del riesgo de que ello ocurriere;

c) Actuare razonablemente en defensa propia o de un tercero o, en el caso de los crímenes de guerra, de un bien que fuese esencial para su supervivencia o la de un tercero o de un bien que fuese esencial para realizar una misión militar, contra un uso inminente e ilícito de la fuerza, en forma proporcional al grado de peligro para él, un tercero o los bienes protegidos. El hecho de participar en una fuerza que realizare una operación de defensa no bastará para constituir una circunstancia eximente de la responsabilidad penal de conformidad con el presente apartado;

d) Hubiere incurrido en una conducta que presuntamente constituya un crimen de la competencia de la Corte como consecuencia de coacción dimanante de una amenaza inminente de muerte o lesiones corporales graves para él u otra persona, y en que se vea compelido a actuar necesaria y razonablemente para evitar esa amenaza, siempre que no tuviera la intención de causar un daño mayor que el que se proponía evitar. Esa amenaza podrá:

i) Haber sido hecha por otras personas; o

ii) Estar constituida por otras circunstancias ajenas a su control

2. La Corte determinará si las circunstancias eximentes de responsabilidad penal admitidas por el presente Estatuto son aplicables en la causa de que esté conociendo.

3. En el juicio, la Corte podrá tener en cuenta una circunstancia eximente de responsabilidad penal distinta de las indicadas en el párrafo 1 siempre que dicha circunstancia se desprenda del derecho aplicable de conformidad con el artículo 21. El procedimiento para el examen de una eximente de este tipo se establecerá en las Reglas de Procedimiento y Prueba.

Colombia Art. 31 Se aprueba el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, hecho en Roma, el día diecisiete (17) de julio de mil novecientos noventa y ocho (1998) Ley 742 de 2002
Hacer una pregunta en los comentarios
Artículo 1 ...29 30 31 32 33 ...128

Ver el artículo
Agregar un comentario
Los nuevos comentarios en el sitio web

Para saber si los hijos de los sobrinos fallecidos (sobrinos nietos) tienen derecho a heredar, es necesario saber si al momento del fallecimiento de quien se hace la sucesión (causante), estaba vivo al menos uno de sus hermanos/as.

El Cód Civil art 1043 dice: "Hay siempre lugar a la representación en la descendencia del difunto y en la descendencia de sus hermanos."

posibilidad 1: Si está vivo por lo menos un hermano/a, cuando muere el causante, pero otros hermano/as ya habían fallecido dejando hijos (sobrinos) y algunos de esos sobrinos también fallecieron dejando hijos (sobrinos nietos), los sobrinos nietos sí tendrían derecho a heredar. Es lo que se llama representación de la representación, pues en el tercer orden hereditario la representación es ilimitada.

posibilidad 2: Si no queda vivo ningún hermano/a del causante, cuando este fallece el tercer orden hereditario se declara vacante. Al no existir descendientes, ascendientes, cónyuge, ni hermanos vivos, la sucesión pasa directamente al cuarto orden hereditario, es decir a los sobrinos. Como en este caso los sobrinos heredan directamente y no en representación de sus padres fallecidos, es decir, no les llega la herencia por representación hereditaria y por tanto, por no representar, tampoco pueden ser representados por sus hijos (sobrinos nietos) si fallecen.



En la sucesion los herederos son varios sobrinos, pero algunos de ellos también murieron y ellos tuvieron hijos, los sobrinos nietos herederían lo de los sobrinos muertos?


Si en un contrato a término fijo no se entrega el preaviso de 30 días exigido por el artículo 46 del CST, se prorroga por otro término igual. Para el caso en consulta, aunque se llevaba casi 5 meses trabajando, el contrato debía llegar hasta los 6 meses. Al terminarlo un mes antes, se configuraría un despido sin justa causa. En consecuencia, la empresa debería pagar (1) la liquidación completa y (2) una indemnización equivalente al salario del tiempo que faltaba para terminar la prórroga (aproximadamente un mes), según el artículo 64 del CST. Si además no paga oportunamente la liquidación, podría generarse la sanción moratoria del artículo 65 del CST. Si la empresa no reconoce estos valores, se debe reclamar formalmente, de ser necesario ante juzgado laboral, pues el Ministerio del Trabajo no puede declarar ni ordenar el pago de derechos laborales individuales.




Una vez logrado el levantamiento de la afectación a vivienda familiar y estando ya en la etapa de remate judicial, el juez en el auto aprobatorio de dicho remate debe eliminar los gravámenes que recaen sobre el inmueble, como la afectación a vivienda familiar y el patrimonio de familia.



La solicitud de levantar una afectación a vivienda familiar, como la del tercero perjudicado, recae en la jurisdicción de familia. Este artículo en consonancia con el artículo 10 de la Ley 258 de 1996, deja claro que este trámite deberá adelantarse de manera específica ante 'el juez de familia del lugar de ubicación del inmueble, mediante proceso verbal sumario.



Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse