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El Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional Artículo 115 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/11/2024

El Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional
Artículo 115. Fondos de la corte y de la asamblea de los estados partes

Los gastos de la Corte y de la Asamblea de los Estados Partes, inclusive su Mesa y sus órganos subsidiarios, previstos en el presupuesto aprobado por la Asamblea de los Estados Partes, se sufragarán con cargo a:

a) Cuotas de los Estados Partes;

b) Fondos procedentes de las Naciones Unidas, con sujeción a la aprobación de la Asamblea General, en particular respecto de los gastos efectuados en relación con cuestiones remitidas por el Consejo de Seguridad.

Colombia Art. 115 Se aprueba el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, hecho en Roma, el día diecisiete (17) de julio de mil novecientos noventa y ocho (1998)
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Además de lo indicado en el Código del Trabajo las coperativas de trabajo se regulan por la Ley 79 de 1988, el Decreto 468 de 1990 y el 4588 de 2006.


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No es necesario haber tramitado la sucesión para que los herederos de una persona fallecida, inicien un proceso ejecutivo para cobrar una deuda que alguien tenía que pagarle a dicha persona fallecida. Es decir, los herederos pueden defender los intereses de la persona que falleció sin necesidad de que se haya realizado el proceso de sucesión. Sin embargo, para que se les haga el pago, deben demostrar que ya se tramitó la sucesión y que efectivamente tenían derechos sobre lo que dejó la persona al fallecer.


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En atención a lo indicado en este artículo 92 del Código de Procedimiento Penal, cuando en el marco de un proceso penal un juez ordena realizar el secuestro de un bien que sale inscrito como propiedad de una persona procesada por haber cometido un delito, siendo el poseedor de dicho bien un tercero y no el propietario inscrito procesado en mención, dicho poseedor puede ejercer oposición al secuestro de dicho bien. Es decir, cuando la medida ha sido decretada por un juez penal para asegurar el resarcimiento de los daños que se le cometieron a la víctima del delito, dicho tercero poseedor puede oponerse a esa medida y explicar que tiene derechos como poseedor sobre dicho bien. Esta posibilidad en favor de los derechos del poseedor, está contemplada en el Código General del Proceso que regula las oposiciones al secuestro de bienes, código este que no menciona excepción alguna al respecto, lo que tampoco hace el régimen penal.


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en un proindiviso si no se da preferencia a los titulares ,aplica este articulo


Este artículo 75 y siguientes del Código de Comercio, que trataban sobre la competencia desleal, fueron derogados por la Ley 256 de 1996, que regula ese tema en Colombia.


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