Se establece el Régimen Disciplinario en el Deporte (El Régimen Disciplinario en el Deporte) Colombia
El Régimen Disciplinario en el Deporte
- Artículo 1o. Objeto del regimen disciplinario
- Artículo 2o. Campo de aplicación
- Artículo 3o. Conceptos de infracción
- Artículo 4o. Responsabilidad disciplinaria
- Artículo 5o. Previa definición de la infracción y de la sanción disciplinaria
- Artículo 6o. Derecho a la defensa
- Artículo 7o. Potestad disciplinaria
- Artículo 8o. Competencia para aplicar el régimen disciplinario
- Artículo 9o. Régimen disciplinario de las federaciones y demás organismos deportivos
- Artículo 10. Criterios para la calificación de las infracciones
- Artículo 11. Infracciones muy graves
- Artículo 12. Infracciones muy graves de los dirigentes deportivos
- Artículo 13. Infracciones graves
- Artículo 14. Infracciones leves
- Artículo 15. Infracciones muy graves en los clubes profesionales
- Artículo 16. Circunstancias que atenuan la responsabilidad
- Artículo 17. Circunstancias que agravan la responsabilidad
- Artículo 18. Extinción de la responsabilidad disciplinaria
- Artículo 19. Clases de sanciones
- Artículo 20. Sanciones a los directivos
- Artículo 21. Sanciones a los clubes profesionales
- Artículo 22. Prescripción de las infracciones
- Artículo 23. Prescripción de las sanciones
- Artículo 24. Ejecutorias de las providencias
- Artículo 25. Condiciones de los procedimientos disciplinarios
- Artículo 26. Valor probatorio de las actas o informes de los jueces o arbitros
- Artículo 27. Denuncia de las infracciones disciplinarias constitutivas de delito
- Artículo 28. Responsabilidad de los organizadores y clubes participantes en competiciones deportivas
- Artículo 29. Tribunal nacional de deporte
- Artículo 30. Artículo INEXEQUIBLE
- Artículo 31. Tramitación de expedientes ante el tribunal nacional del deporte
- Artículo 32. Infracciones de los miembros del tribunal nacional del deporte
- Artículo 33. Comienzo de la acción disciplinaria
- Artículo 34. Trámite de la acción disciplinaria
- Artículo 35. Solicitud, decreto y práctica de pruebas
- Artículo 36. Medios de prueba
- Artículo 37. Término para alegar
- Artículo 38. Término para fallar
- Artículo 39. Formalidades de las decisiones
- Artículo 40. Notificación personal y por edicto
- Artículo 41. Notificación por estado
- Artículo 42. Recursos
- Artículo 43. Oportunidad y trámite del recurso de reposición
- Artículo 44. Oportunidad y forma del recurso de apelación
- Artículo 45. Efectos del recurso
- Artículo 46. Término para admitir el recurso
- Artículo 47. Trámite del recurso
- Artículo 48. Decisión
- Artículo 49. Funciones del tribunal nacional del deporte
- Artículo 50. Los TribunaLes Deportivos de los Clubes, Ligas y Federaciones estarán...
- Artículo 51. Los Tribunales Deportivos proferirán sus fallos con base en el...
- Artículo 52. Artículo INEXEQUIBLE
- Artículo 53. Cuando la gravedad de la falta o extensión de las facultades...
- Artículo 54. No podrán ser miembros de los Tribunales Deportivos y autoridades...
- Artículo 55. Los Fiscales Principales y Suplentes, pueden constituirse en parte dentro del...
- Artículo 56. El Presidente de la República podrá delegar, de conformidad con...
- Artículo 57. Vigencias y derogaciones
Mejores juristas
Según el articulo 330 de la ley 2452 de 2025, el nuevo Código Procesal del Trabajo entra en vigencia 1 año después de su publicación, por lo cual no se entiende el por qué en esta pagina aparece dicha normatividad, generando confusión a las personas que consultan su página.
Sobre la oposición a la entrega indicada en este artículo 309 del código general del proceso, recordemos que la oposición presentada en la diligencia de secuestro por parte de los herederos de la parte demandada, no es válida, ya que son personas que quedan vinculadas a la decisión que iba dirigida contra la persona fallecida, por efecto de su condición de herederos. Al respecto puede verse la Sentencia T-367 de 2017.
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Tengo un local comercial en el cual tengo un televisor, pero solo lo utilizo para ver televisión, estoy obligado a pagar derechos de autor o sayco y acinpro
Mi pareja recibio una herencia antes de conocernos, tuvimos una convivencia por mas de 6 años , el muere hace un mes pero no tiene padres ni hijos, al morir siendo mi pareja ( se da una sucesion )en la linea sucesoral despues de los padres e hijos que no tiene , despues de ellos vengo yo. Teniendo en cuenta que la sociedad se acaba por la muerte de el. Tengo derechos a reclamar esa herencia?
El término "días hábiles" no es estático y depende directamente de la jornada laboral pactada entre el empleador y el trabajador: La jornada ordinaria es la que las partes convienen. Por lo tanto, los días que se consideran "hábiles" para contar las vacaciones son aquellos en los que el trabajador normalmente presta sus servicios. Es decir, si el trabajador labora de lunes a sábado se entenderá días hábiles (6 días) o en el evento de un trabajador con jornada laboral incompleta por dar un ejemplo de lunes a jueves se entenderán por días hábiles (4 días). Si en el contrato o acuerdo entre las partes se estableció que el día sábado es un día laborable, este se debe contar como un día hábil para la liquidación y el disfrute de las vacaciones. Es decir, que no se otorgan las vacaciones considerando los días hábiles de lunes a viernes como es el común, sino según la jornada de cada contrato.
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