El Régimen Disciplinario en el Deporte Artículo 11 Colombia
El Régimen Disciplinario en el Deporte
Artículo 11. Infracciones muy graves
Se considerarán, en todo caso, como infracciones muy graves a las reglas del juego o competición o a las normas deportivas generales, las siguientes: a. Los abusos de autoridad
b. Los quebrantamientos de sanciones impuestas
c. Las actuaciones dirigidas a predeterminar mediante precio, intimidación o simples acuerdos, el resultado de una prueba o competición.
d. La falsificación o adulteración de documentos o la suplantación de personas, para habilitar o participar en competición nacional o internacional.
e. La promoción, incitación o utilización de sustancias y métodos prohibidos en el deporte, como el "Doping" así como la negativa a someterse a los controles exigidos por órganos y personas competentes o cualquier acción u omisión que impida o perturbe la correcta realización de dichos controles.
f. La promoción, incitación o utilización de la violencia en el deporte.
g. La inasistencia no justificada a las convocatorias de las selecciones deportivas nacionales.
h. La participación en competiciones organizadas por países que promuevan la discriminación racial o contra deportistas que representan a los mismos.
Colombia Art. 11 Se establece el Régimen Disciplinario en el Deporte
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Las reuniones de empalme del consejo de administración tienen como objetivo garantizar la continuidad en la gestión administrativa y la transferencia de información relevante entre los miembros salientes y entrantes del consejo. Aunque no se menciona explícitamente en la ley 675 la obligación del revisor fiscal de asistir a estas reuniones, su participación se deduce de las obligaciones generales del contador derivadas de la ley 43 de 1990,para así garantizar que los aspectos financieros y administrativos sean correctamente documentados y transferidos.
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Y si no hay sindicato ni pacto que se debe hacer?
Debe asistri el revisor fiscal a la reunion de empalme del consejo de administracion?
En principio no existe una norma general que permita autorizar un pagaré mediante una llamada telefónica ante un banco. Sin embargo, esto podría ser posible si está expresamente pactado en el contrato entre el cliente y la entidad financiera, y si se cumplen los requisitos legales y técnicos establecidos en las normas aplicables, como la Ley 527 de 1999 y las demás disposiciones sobre títulos valores electrónicos.
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