Se crea el Fondo Nacional para la Reposición del Parque Automotor del Servicio Público de Transporte Terrestre y se dictan otras disposiciones (Fondo Nacional para la Reposición del Parque Automotor del Servicio Público de Transporte Terrestre) Colombia
Fondo Nacional para la Reposición del Parque Automotor del Servicio Público de Transporte Terrestre
- Artículo 1o. Creación
- Artículo 2o. Renovación y reposición
- Artículo 3o. Administración
- Artículo 4o. Composición
- Artículo 5o. Cuenta
- Artículo 6o. Beneficiarios
- Artículo 7o. Tradición
- Artículo 8o. Retiros
- Artículo 9o. Préstamos
- Artículo 10. Tasa de remuneración
- Artículo 11. Compra del vehículo a reponer
- Artículo 12. Tarifas
- Artículo 13. Autoridades municipales y distritales
- Artículo 14. Control
- Artículo 15. Aporte al fondo
- Artículo 16. Recolección de los aportes
- Artículo 17. Consignación
- Artículo 18. Sanciones
- Artículo 19. Control
- Artículo 20. Revisor fiscal
- Artículo 21. Desintegración física
- Artículo 22. Con relación a los vehículos de transporte público...
- Artículo 23. Fondos de reposición de las empresas
- Artículo 24. Multas
- Artículo 25. Vigencia y derogatorias
Otras regulaciones
Se celebran los cincuenta años de la Universidad Industrial de Santander Se autoriza a las Asambleas Departamentales, a los Concejos Distritales y Municipales para la Emisión de la Estampilla Pro Electrificación Rural Normas sobre requisitos para el desempeño de cargos en la Jurisdicción Penal Militar Se reglamenta el ejercicio de la profesión de Geógrafo y se dictan otras disposiciones Día Nacional del ConductorMejores juristas
Mi pregunta: Al lado de mi propiedad , mi vecino vendio el principio de construccion que tenia, el nuevo propietario demolio todo para hacer una nueva construcion; mi pregunta el nuevo propietario al demoler todo y empezar de cero , debe de conciliar con los vecinos para poder pegarse de nuestros muros. O, de lo contrario hacer su muro aparte si no hay acuerdo entre los vecinos.Le estare muy agradecido con su respuesta a dicho asunto.
Muy buen dia, para tod@s quiero saber cuanto son los términos legales ya que coloque la denuncia en la fiscalia, el 29 febrero 2024 y hasta el dia de hoy no me han llamado y en este momento ya me da lidia para sentarme y pararme, todo lo que pueda hacer para defenderme debo hacerlo parado, espero que me colaboren muy amables..
Cómo se establece, determina o contabiliza un plazo o un término de 48 horas?
Hola. Como el Art 227 no hace observación alguna sobre un mínimo para hacer el pago, si el empleado devenga un salario mínimo mensual, igualmente aplica el pago de las 2/3 partes los 90 días primeros y el 50% del segundo trimestre?
Escríbame 3163306724
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