Normas sobre requisitos para el desempeño de cargos en la Jurisdicción Penal Militar (Normas sobre requisitos para el desempeño de cargos en la Jurisdicción Penal Militar) Colombia
Normas sobre requisitos para el desempeño de cargos en la Jurisdicción Penal Militar
- Artículo 1o. Ambito
- Artículo 2o. Objeto
- Artículo 3o. Exclusividad
- Artículo 4o. Requisitos generales
- Artículo 5o. Evaluación del desempeño
- Artículo 6o. Magistrados del tribunal superior militar
- Artículo 7o. Fiscal penal militar ante el tribunal superior militar
- Artículo 8o. Cargos de período
- Artículo 9o. Jueces de primera instancia
- Artículo 10. Fiscales penales militares ante los juzgados de primera instancia
- Artículo 11. Auditores de guerra ante juzgados de primera instancia
- Artículo 12. Juez de instrucción penal militar
- Artículo 13. Estabilidad
- Artículo 14. Vigencia y derogatoria
Otras regulaciones
Unas modificaciones al Presupuesto General de la Nación del año 2001 Disposiciones para adelantar el programa de renovación de la administración pública La Nación se asocia a la celebración de los 100 años de labores del Instituto Integrado Carrasquilla Industrial La nación se vincula a la conmemoración y rinde público homenaje al municipio de La Estrella, departamento de Antioquia Se establecen parámetros para la protección y cuidado de la niñez en estado de vulnerabilidad especialMejores juristas





Si estando en prisión domiciliaria se es revovada por haber salido del domicilio, pero a su vez se tienen las 3/5 partes para el beneficio de la libertad condicional, esta última se puede solicitar?
Buenas tardes soy persona natural. Es posible presentar una querella como apoderado de la victima. O es obligatorio contar con la representación de un abogado?
buena tarde, puede ser rechazada de plano una demanda al momento de resolver excepciones previas, por según el Juez no estar claro algunos elementos de valor dentro del Juramento estimatorio. Gracias
Para calcular a qué tiempo equivalen tres quintas partes de la pena, se puede usar esta fórmula: X= (Pena impuesta X 3 / 5) o esta fórmula X=(Pena impuesta) X 0.6. No obstante este no es el único requisito, ya que el juez evalúa la pertinencia social y legal de dejar una persona por fuera de prisión, así ya haya cumplido este tiempo encerrada, por ejemplo, analizando su conducta al interior de la prisión etc.
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Es bueno indicar al respecto que existe en Colombia el delito de corrupción privada, este es el artículo 250A del Código Penal, el cual tiene que ver con castigar a quien prometa, ofrezca o conceda a directivos, administradores, empleados o asesores de una sociedad, asociación o fundación una dádiva o cualquier beneficio no justificado para que le favorezca a él o a un tercero, en perjuicio de aquella.
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