Se establecen las normas relativas a la adquisición, renuncia, pérdida y recuperación de la nacionalidad colombiana; se desarrolla el numeral séptimo del artículo 40 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones (Las normas relativas a la adquisición, renuncia, pérdida y recuperación de la nacionalidad) Colombia
Las normas relativas a la adquisición, renuncia, pérdida y recuperación de la nacionalidad
- Artículo 1o. Son nacionales colombianos de acuerdo con el artículo 96 de la...
- Artículo 2o. De los requisitos para la adquisición de la nacionalidad colombiana por nacimiento
- Artículo 3o. De la prueba de nacionalidad
- Artículo 4o. Definición y competencia
- Artículo 5o. Requisitos para la adquisición de la nacionalidad colombiana por adopción
- Artículo 6o. Interrupción de domicilio
- Artículo 7o. Ingreso y permanencia de extranjeros en el país
- Artículo 8o. Presentación de solicitudes
- Artículo 9o. Documentación
- Artículo 9o-bis. De los exámenes de conocimiento
- Artículo 10. Informe sobre el solicitante
- Artículo 11. Revisión de la documentación
- Artículo 12. Conveniencia, notificación y publicación
- Artículo 13. Juramento y promesa de cumplir la constitución y la ley
- Artículo 14. Derecho del naturalizado a conservar su nacionalidad de origen
- Artículo 15. Archivo y registro de naturalización
- Artículo 16. Del perfeccionamiento del vínculo de la nacionalidad
- Artículo 17. De la extensión de la nacionalidad
- Artículo 18. Negación de la nacionalización
- Artículo 19. De la revocatoria de las cartas de naturaleza y resoluciones de autorización
- Artículo 20. De la nulidad de las cartas de naturaleza y de las resoluciones de autorización
- Artículo 21. De la caducidad de la acción de nulidad respecto de las cartas de naturaleza y de las resoluciones de autorización de inscripción
- Artículo 22. No se pierde la calidad de nacional colombiano
- Artículo 23. De la renuncia a la nacionalidad colombiana
- Artículo 24. Pérdida de la nacionalidad por adopción
- Artículo 25. De la recuperación de la nacionalidad
- Artículo 26. Creación - integración
- Artículo 27. Funciones de la comisión para asuntos de nacionalidad
- Artículo 28. Restricciones para ocupar ciertos cargos
- Artículo 29. Limitaciones a los nacionales colombianos por adopción que tengan doble nacionalidad
- Artículo 30. De la expedición de pasaportes ordinarios o fronterizos a los hijos menores de padre o madre colombianos nacidos en el exterior
- Artículo 31. De la expedición de pasaportes provisionales a los hijos mayores de edad de padre o madre colombianos nacidos en el exterior
- Artículo 32. De la expedición de visas de residentes a quienes renunciaron a la nacionalidad colombiana siendo colombianos por adopción
- Artículo 33. De la expedición de visas de residentes a quienes renunciaren a la nacionalidad colombiana siendo colombianos por nacimiento
- Artículo 34. Del servicio militar para los colombianos residentes en el exterior
- Artículo 35. Del servicio militar para los colombianos que tengan doble nacionalidad residentes en el exterior
- Artículo 36. Del servicio militar para los colombianos que tengan doble nacionalidad residentes en colombia
- Artículo 37. Divulgación de esta ley
- Artículo 38. Vigencia y derogaciones
Otras regulaciones
Ley de Protección Integral a la Familia La Nación se vincula a la celebración de los doscientos cincuenta años del Municipio de Zapatoca Se ordena el seguimiento a los convenios internacionales Se reglamenta el ejercicio de la actividad notarial Convenio de Reconocimiento Mutuo de Certificados de Estudios, Títulos y Grados Académicos de Educación Superior entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de los Estados Unidos MexicanosMejores juristas
¿Puede una empresa bajar el salario en el mismo cargo por reubicación laboral?
Aunque la ley indica que un progenitor que no cumpla con el pago de los alimentos, no será escuchado para reclamar ningún derecho sobre su hijo(a), es necesario aclarar que la entidad competente que conozca un caso en el que el padre o madre deudora, desee ver a sus hijos, deberá analizar detenidamente cada situación, con el fin de que se garanticen todos los derechos fundamentales que tienen los niños y niñas. Pues las visitas son a veces la única forma en la que el menor puede ejercer su derecho a tener una familia. Recordemos que en el tema de infancia y adolescencia, siempre debe prevalecer el derecho de los niños y niñas.
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Tengo una medida correctiva del 2018 si aplica la prescripción, y cuánto tiempo tiene el inspector para iniciar el cobro coactivo
Buenos días tengo una pregunta. Tuve un accidente en casi con mi hija menor de 8 años quien fue operada y hospitalizada, y la empresa para la que trabajo lo que hizo fue adelantarme descansos por los 5 días que estuve ausente de mi trabajo.
Es esto correcto? Que debo hacer ?
Buenas noches.
Quiero saber en el caso de vivienda urbana (casa), a cargo de quién está la limpieza de los canales recolectores de agua lluvia en el techo, del arrendador o del arrendatario?
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