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Ley General de Desarrollo Agropecuario y Pesquero Artículo 126 Colombia


Ley General de Desarrollo Agropecuario y Pesquero
Artículo 126. Acuerdos sociales

1. Todos los socios quedan sometidos a los acuerdos de la asamblea general, sin perjuicio de su facultad de impugnarlos ante la jurisdicción competente.

2. Solo están legitimados para impugnar los acuerdos sociales, los socios asistentes a la asamblea general que hubiesen hecho constar en el acta su oposición al acuerdo impugnado y los que hayan sido privados ilegítimamente del derecho a emitir su voto.

3. En cuanto a los socios ausentes, se aplicarán en lo pertinente las reglas del Código de Comercio.



Colombia Art. 126 Ley General de Desarrollo Agropecuario y Pesquero
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Un concejal que terminó periodo 31 dic 2023 puede ser contratista en el 202r4 en el mismo municipio Que estuvo ejerciendo de concejal



Mi pregunta: Al lado de mi propiedad , mi vecino vendio el principio de construccion que tenia, el nuevo propietario demolio todo para hacer una nueva construcion; mi pregunta el nuevo propietario al demoler todo y empezar de cero , debe de conciliar con los vecinos para poder pegarse de nuestros muros. O, de lo contrario hacer su muro aparte si no hay acuerdo entre los vecinos.Le estare muy agradecido con su respuesta a dicho asunto.



Muy buen dia, para tod@s quiero saber cuanto son los términos legales ya que coloque la denuncia en la fiscalia, el 29 febrero 2024 y hasta el dia de hoy no me han llamado y en este momento ya me da lidia para sentarme y pararme, todo lo que pueda hacer para defenderme debo hacerlo parado, espero que me colaboren muy amables..



Cómo se establece, determina o contabiliza un plazo o un término de 48 horas?



Hola. Como el Art 227 no hace observación alguna sobre un mínimo para hacer el pago, si el empleado devenga un salario mínimo mensual, igualmente aplica el pago de las 2/3 partes los 90 días primeros y el 50% del segundo trimestre?



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