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Normas en materia de protección de la competencia Artículo 23 Colombia


Normas en materia de protección de la competencia
Artículo 23. Notificaciones y comunicaciones

Las resoluciones de apertura de investigación, Ia que pone fin a Ia actuación y Ia que decide los recursos de Ia vía gubernativa, deberán notificarse personalmente.

Si no pudiere hacerse Ia notificación personal al cabo de los cinco (5) días del envío de Ia citación, esta se hará por medio de aviso que se remitirá a Ia dirección, al número de fax o al correo electrónico que figuren en el expediente o puedan obtenerse del registro mercantil, acompañado de copia íntegra del acto administrativo. El aviso deberá indicar Ia fecha y Ia del acto que se notifica, Ia autoridad que lo expidió, los recursos que legalmente proceden, las autoridades ante quienes deben interponerse, los plazos respectivos y Ia advertencia de que Ia notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al de Ia entrega del aviso en el lugar de destino.

Cuando se desconozca Ia información sobre el destinatario, el aviso, con copia integra del acto administrativo, se publicará en Ia página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de Ia Superintendencia de Industria y Comercio por el término de cinco (5) días, con Ia advertencia de que Ia notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso.

En el expediente se dejará constancia de Ia remisión o publicación del aviso y de Ia fecha en que por este medio quedará surtida Ia notificación personal.

Los demás actos administrativos que se expidan en desarrollo de los procedimientos previstos en el régimen de protección de Ia competencia, se comunicarán a Ia dirección que para estos propósitos suministre el investigado o apoderado y, en ausencia de ella, a Ia dirección física o de correo electrónico que aparezca en el registro mercantil del investigado.

Las notificaciones electrónicas estarán sujetas a las disposiciones del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.





Colombia Art. 23 Se dictan normas en materia de protección de la competencia
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Buen dia como puedo embargar una empresa, que no tiene nada que embargar, sobre quien podria solicitar ante un juez medida cuatelzar para solicitar embargo o secuestro de bienes?



Este artículo es necesario leerlo desde sus actualizaciones. Así las cosas entre el día 1 y 2 el pago del auxilio económico a la persona trabajadora que se enferma por una razón no laboral, lo hace el empleador (Decreto 2943 de 2013). Del día 3 al 180 la EPS en un 66.6% del salario devengado mensualmente. Del día 181 al 540, el Fondo de Pensiones (Ley 962 de 2005). A partir del 541, la EPS (Ley 1753 de 2015) en un 50% del salario devengado. Nunca ningún % de estos puede ser inferior a un Salario Mínimo Mensual Legal Vigente.


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  • Buen dia, mi pregunta es en el año 2009 por situacion economica no pude seguir pagando mi plan hogar con Colombia telecomunicaciones (hoy movistar), después que han trascurrido quince años llega una carta de cobro de una empresa de cobranza, mi pregunta es; me pueden cobrar despues de tanto tiempo, la deuda sigue vigente, se les puede poner un derecho de petición. Gracias.


Un concejal que terminó periodo 31 dic 2023 puede ser contratista en el 202r4 en el mismo municipio Que estuvo ejerciendo de concejal



Mi pregunta: Al lado de mi propiedad , mi vecino vendio el principio de construccion que tenia, el nuevo propietario demolio todo para hacer una nueva construcion; mi pregunta el nuevo propietario al demoler todo y empezar de cero , debe de conciliar con los vecinos para poder pegarse de nuestros muros. O, de lo contrario hacer su muro aparte si no hay acuerdo entre los vecinos.Le estare muy agradecido con su respuesta a dicho asunto.



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