Se dictan normas orgánicas sobre ordenamiento territorial y se modifican otras disposiciones (Normas orgánicas sobre ordenamiento territorial) Colombia
Normas orgánicas sobre ordenamiento territorial
- Artículo 1o. Objeto de la ley
- Artículo 2o. Concepto y finalidad del ordenamiento territorial
- Artículo 3o. Principios rectores del ordenamiento territorial
- Artículo 4o. De la comisión de ordenamiento territorial (cot)
- Artículo 5o. Conformación de la cot
- Artículo 6o. Funciones de la cot
- Artículo 7o. Secretaría técnica y subsecretaría técnica
- Artículo 8o. Comisiones regionales de ordenamiento territorial
- Artículo 9o. Objeto
- Artículo 10. Esquemas asociativos territoriales
- Artículo 11. Conformación de asociaciones de entidades territoriales
- Artículo 12. Asociaciones de departamentos
- Artículo 13. Asociaciones de distritos especiales
- Artículo 14. Asociaciones de municipios
- Artículo 15. Asociaciones de las áreas metropolitanas
- Artículo 16. Provincias administrativas y de planificación
- Artículo 17. Naturaleza y funcionamiento de los esquemas asociativos
- Artículo 18. Contratos o convenios plan
- Artículo 19. Regiones de planeación y gestión
- Artículo 20. Delegación
- Artículo 21. Objetivos generales de la legislación territorial
- Artículo 22. Diversificación, fortalecimiento y modernización del régimen departamental
- Artículo 23. Creación de departamentos
- Artículo 24. Diversificación de los regímenes municipales por categorías
- Artículo 25. Del régimen fiscal especial para las áreas metropolitanas
- Artículo 26. Definición de competencia
- Artículo 27. Principios del ejercicio de competencias
- Artículo 28. Los departamentos y municipios tendrán autonomía para...
- Artículo 29. Distribución de competencias en materia de ordenamiento del territorio
- Artículo 30. Región administrativa y de planificación
- Artículo 31. Consejo regional administrativo y de planificación
- Artículo 32. Financiación
- Artículo 33. Fondo de desarrollo regional
- Artículo 34. Zonas de inversión especial para superar la pobreza
- Artículo 35. Fondo de compensación regional
- Artículo 36. De la región territorial
- Artículo 37. Desarrollo y armonización de la legislación territorial
- Artículo 38. Las disposiciones contenidas en las Leyes 47 de 1993, “por la cual se...
- Artículo 39. Transitorio
- Artículo 40. Vigencia y derogatorias
Otras regulaciones
Se regula la instalación y puesta en marcha de sistemas automáticos, semiautomáticos y otros medios tecnológicos para la detección de infracciones La Nación se asocia a la conmemoración del sesquicentenario del honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga Convenio Constitutivo del Banco Centroamericano de Integración Económica Concurso Nacional del Bambuco Luis Carlos González Se exalta la memoria del sociólogo, intelectual, profesor e investigador social, doctor Orlando Fals BordaMejores juristas
Hola. Como el Art 227 no hace observación alguna sobre un mínimo para hacer el pago, si el empleado devenga un salario mínimo mensual, igualmente aplica el pago de las 2/3 partes los 90 días primeros y el 50% del segundo trimestre?
Escríbame 3163306724
El arrendador está en la obligación de tener el bien inmueble en óptimas condiciones uso y goce , debe hacer mantenimiento de los canales de agua lluvia de la vivienda.
Lo podrá hacer el arrendatario de manera oficiosa y hacer el decuento del costo de mantenimiento al valor que paga periodicamente como canon de arrendamiento, o también podrá incurrir en la terminación unilateral del contrato. (tambíen depende que se haya estipulado en el contrato de arrendamiento)
¿Puede una empresa bajar el salario en el mismo cargo por reubicación laboral?
Aunque la ley indica que un progenitor que no cumpla con el pago de los alimentos, no será escuchado para reclamar ningún derecho sobre su hijo(a), es necesario aclarar que la entidad competente que conozca un caso en el que el padre o madre deudora, desee ver a sus hijos, deberá analizar detenidamente cada situación, con el fin de que se garanticen todos los derechos fundamentales que tienen los niños y niñas. Pues las visitas son a veces la única forma en la que el menor puede ejercer su derecho a tener una familia. Recordemos que en el tema de infancia y adolescencia, siempre debe prevalecer el derecho de los niños y niñas.
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