Se dictan normas orgánicas sobre ordenamiento territorial y se modifican otras disposiciones (Normas orgánicas sobre ordenamiento territorial) Colombia
Normas orgánicas sobre ordenamiento territorial
- Artículo 1o. Objeto de la ley
- Artículo 2o. Concepto y finalidad del ordenamiento territorial
- Artículo 3o. Principios rectores del ordenamiento territorial
- Artículo 4o. De la comisión de ordenamiento territorial (cot)
- Artículo 5o. Conformación de la cot
- Artículo 6o. Funciones de la cot
- Artículo 7o. Secretaría técnica y subsecretaría técnica
- Artículo 8o. Comisiones regionales de ordenamiento territorial
- Artículo 9o. Objeto
- Artículo 10. Esquemas asociativos territoriales
- Artículo 11. Conformación de asociaciones de entidades territoriales
- Artículo 12. Asociaciones de departamentos
- Artículo 13. Asociaciones de distritos especiales
- Artículo 14. Asociaciones de municipios
- Artículo 15. Asociaciones de las áreas metropolitanas
- Artículo 16. Provincias administrativas y de planificación
- Artículo 17. Naturaleza y funcionamiento de los esquemas asociativos
- Artículo 18. Contratos o convenios plan
- Artículo 19. Regiones de planeación y gestión
- Artículo 20. Delegación
- Artículo 21. Objetivos generales de la legislación territorial
- Artículo 22. Diversificación, fortalecimiento y modernización del régimen departamental
- Artículo 23. Creación de departamentos
- Artículo 24. Diversificación de los regímenes municipales por categorías
- Artículo 25. Del régimen fiscal especial para las áreas metropolitanas
- Artículo 26. Definición de competencia
- Artículo 27. Principios del ejercicio de competencias
- Artículo 28. Los departamentos y municipios tendrán autonomía para...
- Artículo 29. Distribución de competencias en materia de ordenamiento del territorio
- Artículo 30. Región administrativa y de planificación
- Artículo 31. Consejo regional administrativo y de planificación
- Artículo 32. Financiación
- Artículo 33. Fondo de desarrollo regional
- Artículo 34. Zonas de inversión especial para superar la pobreza
- Artículo 35. Fondo de compensación regional
- Artículo 36. De la región territorial
- Artículo 37. Desarrollo y armonización de la legislación territorial
- Artículo 38. Las disposiciones contenidas en las Leyes 47 de 1993, “por la cual se...
- Artículo 39. Transitorio
- Artículo 40. Vigencia y derogatorias
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Buen día, Ya pasaron los 6 meses de plazo para conocer el procedimiento sancionatorio sin embargo, a la fecha no se ha publicado ningún documento que oriente a las entidades en los casos particulares de los contratos de prestación de servicios; me cuestiona el hecho de que en el momento aún no se de cumplimiento a la incorporación de las cláusulas en los contratos, ¿qué podemos hacer mientras el gobierno publica ese procedimiento?
Según este art del Cod de Policía y Convivencia Ciudadana, prescribe la medida cuando pasen cinco años desde la fecha en que quedó en firme la decisión. Es decir, desde el momento en el contra la decisión de policía no se puedan interponer más recursos. Recordemos que, para estos casos en concreto, los recursos de reposición y apelación deben interponerse dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación de que se interpuso la medida correctiva. Así las cosas, sólo 10 días hábiles después quedan en firme. Por tanto, no se debe contar la prescripción desde la fecha exacta en que se impuso la medida, sino desde el momento en el que se venció la oportunidad para atacar el acto administrativo mediante dichos recursos. En la práctica implica entonces contar 5 años y dos semanas desde que se impuso el comparendo. Adicional a esto, para los casos que aplique, es necesario sumar las semanas que durante la pandemia estuvieron congelados los términos en Colombia para cualquier efecto, lo que le implica adicionar dichas semanas a la cuenta para ver si aplica la prescripción.
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Cordial saludo, podrías brindarme información acerca de:
tengo un comparendo como medida correctiva del año 2017, multa tipo 4. Donde se me indica que debo hacer jornada pedagógica la cual ya realice, control y sanciones me indica que el comparendo nunca le habían iniciado cobro activo ni mucho menos suma de intereses hasta el presente año (2025), realice un derecho de petición, donde no me han dado respuesta. También me indicaron que el inspector quien interpuso el comparendo económico, debía bajarlo del sistema, me acerco a ellos y me dicen que ya no tienen nada que ver, que es control y sanciones proque el comparendo ya estaba en cobro coactivo en la fecha 19/02/2025, en donde tampoco le están dando cumplimiento, ya que el comparendo prescribe a los cinco años, que debo hacer para resolver esta situación, donde de un lado a otro me envían y no resuelven nada, muchas gracias
Como adquiere un heredero las acciones en su fallecimiento
Recordemos que el término de 20 años que se menciona en el numeral 5, fue modificado por la Ley 791 de 2002, que redujo a 10 años el término de todas las prescripciones veintenarias establecidas en el Código Civil.
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