Se dictan normas orgánicas sobre ordenamiento territorial y se modifican otras disposiciones (Normas orgánicas sobre ordenamiento territorial) Colombia
Normas orgánicas sobre ordenamiento territorial
- Artículo 1o. Objeto de la ley
- Artículo 2o. Concepto y finalidad del ordenamiento territorial
- Artículo 3o. Principios rectores del ordenamiento territorial
- Artículo 4o. De la comisión de ordenamiento territorial (cot)
- Artículo 5o. Conformación de la cot
- Artículo 6o. Funciones de la cot
- Artículo 7o. Secretaría técnica y subsecretaría técnica
- Artículo 8o. Comisiones regionales de ordenamiento territorial
- Artículo 9o. Objeto
- Artículo 10. Esquemas asociativos territoriales
- Artículo 11. Conformación de asociaciones de entidades territoriales
- Artículo 12. Asociaciones de departamentos
- Artículo 13. Asociaciones de distritos especiales
- Artículo 14. Asociaciones de municipios
- Artículo 15. Asociaciones de las áreas metropolitanas
- Artículo 16. Provincias administrativas y de planificación
- Artículo 17. Naturaleza y funcionamiento de los esquemas asociativos
- Artículo 18. Contratos o convenios plan
- Artículo 19. Regiones de planeación y gestión
- Artículo 20. Delegación
- Artículo 21. Objetivos generales de la legislación territorial
- Artículo 22. Diversificación, fortalecimiento y modernización del régimen departamental
- Artículo 23. Creación de departamentos
- Artículo 24. Diversificación de los regímenes municipales por categorías
- Artículo 25. Del régimen fiscal especial para las áreas metropolitanas
- Artículo 26. Definición de competencia
- Artículo 27. Principios del ejercicio de competencias
- Artículo 28. Los departamentos y municipios tendrán autonomía para...
- Artículo 29. Distribución de competencias en materia de ordenamiento del territorio
- Artículo 30. Región administrativa y de planificación
- Artículo 31. Consejo regional administrativo y de planificación
- Artículo 32. Financiación
- Artículo 33. Fondo de desarrollo regional
- Artículo 34. Zonas de inversión especial para superar la pobreza
- Artículo 35. Fondo de compensación regional
- Artículo 36. De la región territorial
- Artículo 37. Desarrollo y armonización de la legislación territorial
- Artículo 38. Las disposiciones contenidas en las Leyes 47 de 1993, “por la cual se...
- Artículo 39. Transitorio
- Artículo 40. Vigencia y derogatorias
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El proceso de rendición de cuentas tiene como objetivo inmediato la presentación de los ingresos y egresos relacionados con la administración del bien común, y como objetivo mediato, establecer quién debe a quién y cuánto. En el contexto de un proceso divisorio, la rendición de cuentas se tramita como parte del mismo, siempre que se relacione con la administración del bien común. Esto evita duplicidad de procesos y permite una resolución más eficiente de las controversias entre los comuneros.
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Atendemos a nivel nacional. TEL 3166406899. Civil, familia, laboral, penal, propiedad horizontal...
Aunque los procesos divisorios y los de rendición de cuentas tienen objetivos distintos, en los casos donde la rendición de cuentas está directamente relacionada con la administración que se realizó del bien común, es procedente tramitarla dentro del proceso divisorio.
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Recordemos que el fraude procesal regulado en el Artículo 453 del Código Penal, es considerado un delito de simple conducta. Es decir que no es necesario que lo que se pretendía mediante el engaño se materialice. En otras palabras, no es necesario que el funcionario emita una decisión contraria a la ley para que se cometa el delito, sino que basta con que se utilicen los medios fraudulentos con la intención de llegar a hacerlo inducir en error.
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Buenos días, tengo una pregunta. Mi mama contrato con Sonria en un contrato de prestación de servicios para que le hicieran unas coronas entre otros servicios. Por lo que ella pago fueron 10 millones de contado. pero con el tema de las citas es muy tedioso en el sentido que para ser un servicio privado no hay citas hasta dentro de un mes. y desde enero 2 de 2025 tuvo su ultima cita y se suponía que hoy ella tenia su cita para que arreglaran un trabajo mal hecho porque se le estaba cayendo un diente. ayer la llaman y le dicen que la doc tuvo una calamidad domestica y que hasta el 27 de febrero la atienden. que podría hacer mi mama para exijir una cita ahora ya que si la necesita y ellos no dan solución mas que ´poner una queja la cual ya se puso. y no es la primera vez que pasa esta sitacion, en otras ocasiones ellos dan la cita para 2 personas al tiempo y no se hacen responsables después.
Quisiera saber sí existe alguna normativa que indique si las construcciones en propiedad horizontal deban disponer actualmente mínimo de un parqueadero para VEHICULO ELECTRICO, sea moto o carro.
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