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Normas orgánicas sobre ordenamiento territorial Artículo 22 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Normas orgánicas sobre ordenamiento territorial
Artículo 22. Diversificación, fortalecimiento y modernización del régimen departamental

La racionalización del régimen jurídico de los departamentos parte del reconocimiento de sus diferencias y fortalezas específicas. A partir de este principio y con el objeto de mejorar la Administración departamental y de asegurar una más eficiente prestación de los servicios públicos, la ley establecerá regímenes especiales y diferenciados de gestión administrativa y fiscal para uno o varios departamentos.

Para tal efecto la ley podrá establecer capacidades y competencias distintas a las señaladas para los departamentos en la Constitución de acuerdo con el artículo 302 de la Carta Política.

La ley graduará y eventualmente integrará las capacidades y competencias departamentales de acuerdo con la población, recursos económicos y naturales y circunstancias sociales, culturales y ecológicas de los departamentos.

Para la creación de departamentos la ley ordinaria no podrá establecer requisitos adicionales a los exigidos por la Constitución y esta ley.

Colombia Art. 22 Se dictan normas orgánicas sobre ordenamiento territorial y se modifican otras disposiciones
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