Imprimir

Normas orgánicas sobre ordenamiento territorial Artículo 6o Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 02/05/2025

Normas orgánicas sobre ordenamiento territorial
Artículo 6o. Funciones de la cot

Son funciones de la Comisión de Ordenamiento Territorial, COT, las siguientes:

1. Asesorar al Gobierno Nacional y a las Comisiones Especiales de Seguimiento al Proceso de Descentralización y Ordenamiento Territorial del Senado de la República y de la Cámara de Representantes en la definición de políticas y desarrollos legislativos relativos a la organización territorial del Estado.

2. Asesorar los departamentos, distritos y municipios, de forma que promueva la integración entre estos, y se puedan coordinar con más facilidad los procesos de integración.

3. Establecer los parámetros de diferenciación entre las diversas instancias de asociaciones que promueven el desarrollo regional, dentro del marco de la Constitución y la Ley.

4. Revisar, evaluar y proponer diferentes políticas sectoriales que tengan injerencia directa con el ordenamiento territorial, a iniciativa propia del Gobierno Nacional y a las Comisiones Especiales de Seguimiento al Proceso de Descentralización y Ordenamiento Territorial del Senado de la República y de la Cámara de Representantes.

5. Propiciar escenarios de consulta o concertación con los actores involucrados en el ordenamiento territorial.

6. Presentar anualmente a las Comisiones Especiales de Seguimiento al Proceso de Descentralización y Ordenamiento Territorial del Senado de la República y de la Cámara de Representantes un informe sobre el estado y avances del ordenamiento territorial, según lo establecido en esta ley.

7. Darse su propio reglamento.

8. Las demás que le asignen la Constitución y la ley.

En el año siguiente de la conformación y puesta en marcha de la COT, esta elaborará una propuesta de codificación y compilación de las normas jurídicas vigentes en Colombia sobre organización territorial del Estado y las entidades territoriales. El Gobierno Nacional difundirá ampliamente el resultado de esta labor, en escenarios que faciliten la participación de todos los ciudadanos y de las autoridades nacionales, territoriales y demás esquemas asociativos.

PARÁGRAFO. Los informes de que trata el numeral 5, serán publicados para su libre consulta en el portal institucional de la entidad.

Colombia Art. 6o Se dictan normas orgánicas sobre ordenamiento territorial y se modifican otras disposiciones
Hacer una pregunta en los comentarios
Artículo 1o ...4o 5o 6o 7o 8o ...40

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

cual seria la edad maxima segun el codigo


Para efectos de este delito de Enriquecimiento ilicito del artículo 327 del Cod Penal, aunque la persona procesada debería explicar el origen de su incremento patrimonial como parte de su defensa, la carga de la prueba recae en el Estado. La Fiscalía debe demostrar que el aumento patrimonial tiene como fuente actividades delictivas, respetando el principio de presunción de inocencia.


Email: [email protected]

WhatsApp: 573166406899

ATENDEMOS A NIVEL NACIONAL WhatsApp 3166406899 Civil, familia, laboral, penal, propiedad horizontal...


Con el debido respeto hay algunos jueces que hacen una interpretación errada del inciso 4?? del articulo 118 cgp pues siendo tan clara la disposición en comento sin haberse decidido los recursos reposición y apelación contra un auto admisorio dela demanda deciden cuestiones como por ejemplo correr traslados de excepciones que equivocadamente se interpusiern, aceptar reformas de demanda y lo peor niegan los terminos que señala la norma para contesarla, hacen uan serie de actuaciones procesales desde luego todas viciadas de irregularidad y nulidada pues no se han decidido los recursos una vez decididos el termino que esta interrumpido comenzara a correr integramente a la notificación de la decisión de la impugnacion. Se equipara la interrupcion con la suspension que son diametralmente opuestos en sus efectos legales aquel comienza el termino integramente la suspension se reanuda por el termin restante o faltante de cumplir.


Las reuniones de empalme del consejo de administración tienen como objetivo garantizar la continuidad en la gestión administrativa y la transferencia de información relevante entre los miembros salientes y entrantes del consejo. Aunque no se menciona explícitamente en la ley 675 la obligación del revisor fiscal de asistir a estas reuniones, su participación se deduce de las obligaciones generales del contador derivadas de la ley 43 de 1990,para así garantizar que los aspectos financieros y administrativos sean correctamente documentados y transferidos.


Email: [email protected]

WhatsApp: 573166406899

ATENDEMOS A NIVEL NACIONAL WhatsApp 3166406899 Civil, familia, laboral, penal, propiedad horizontal...


Y si no hay sindicato ni pacto que se debe hacer?


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse