< Régimen propio del monopolio rentístico de juegos de suerte y azar

Régimen propio del monopolio rentístico de juegos de suerte y azar Artículo 43 Colombia


Régimen propio del monopolio rentístico de juegos de suerte y azar
Artículo 43. Facultades de fiscalizacion sobre derechos de explotacion

Las empresas, sociedades o entidades públicas administradoras del monopolio de juegos de suerte y azar tienen amplias facultades de fiscalización para asegurar el efectivo cumplimiento de las obligaciones a cargo de los concesionarios o destinatarios de autorizaciones para operar juegos de suerte y azar. Para tal efecto podrán:

a) Verificar la exactitud de las liquidaciones de los derechos de explotación presentadas por los concesionarios o autorizados;

b) Adelantar las investigaciones que estimen convenientes para establecer la ocurrencia de hechos u omisiones que causen evasión de los derechos de explotación;

c) Citar o requerir a los concesionarios o autorizados para que rindan informes o contesten interrogatorios;

d) Exigir del concesionario, autorizado, o de terceros, la presentación de documentos que registren sus operaciones. Todos están obligados a llevar libros de contabilidad;

e) Ordenar la exhibición y examen parcial de libros, comprobantes y documentos, tanto del concesionario o autorizado, como de terceros, legalmente obligados a llevar contabilidad;

f) Efectuar todas las digencias necesarias para la correcta fiscalización y oportuna liquidación y pago de los derechos de explotación.

Colombia Art. 43 Se fija el régimen propio del monopolio rentístico de juegos de suerte y azar
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Buenos días, trabajo desde el 2008 a termino fijo de un año, nunca hubo cortes en mi contrato la continuidad fue siempre a la fecha de hoy, la empresa pasa por ciertas irregularidades contractuales de personal y de intereses políticos de puestos por compromisos.

Se nos cumplió la finalización del contrato el día 30 de abril y el 1 de mayo nos notificaron verbalmente que nuestro contrato sería renovado pero no hubo formalización por escrito como los anteriores, a un compañero un día después le despidieron ya habiendo laborado día y medio, esto es legal? Tendría que indemnizar? Por tener contrato continuos sin cortes desde el 2008 se puede convertir en indefinido? Podríamos tener derecho a indemnización? Si nos obligan a trabajar con disponibilidad 24/7 tendrían que pagarnos las horas que disponemos y que no podemos utilizar como descanso ni para disfrutar tiempo familiar?



¿Cuáles son los elementos esenciales, de la naturaleza y accidentales del contrato de cuentas en participación? y ¿Cuál es la clasificación de este contrato en la legislación colombiana?



Buen dia como puedo embargar una empresa, que no tiene nada que embargar, sobre quien podria solicitar ante un juez medida cuatelzar para solicitar embargo o secuestro de bienes?



Este artículo es necesario leerlo desde sus actualizaciones. Así las cosas entre el día 1 y 2 el pago del auxilio económico a la persona trabajadora que se enferma por una razón no laboral, lo hace el empleador (Decreto 2943 de 2013). Del día 3 al 180 la EPS en un 66.6% del salario devengado mensualmente. Del día 181 al 540, el Fondo de Pensiones (Ley 962 de 2005). A partir del 541, la EPS (Ley 1753 de 2015) en un 50% del salario devengado. Nunca ningún % de estos puede ser inferior a un Salario Mínimo Mensual Legal Vigente.


Dirección: CALLE 12 B No. 7-80 y CALLE 135C No. 10-25 (CITA PREVIA)

Email: temasdeley@gmail.com

Sitio web: https://www.linkedin.com/company/abogados-colombia

WhatsApp: 573166406899

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Atendemos a nivel nacional. TEL 3166406899. Civil, familia, laboral, penal, propiedad horizontal...



  • Buen dia, mi pregunta es en el año 2009 por situacion economica no pude seguir pagando mi plan hogar con Colombia telecomunicaciones (hoy movistar), después que han trascurrido quince años llega una carta de cobro de una empresa de cobranza, mi pregunta es; me pueden cobrar despues de tanto tiempo, la deuda sigue vigente, se les puede poner un derecho de petición. Gracias.


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