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Régimen propio del monopolio rentístico de juegos de suerte y azar Artículo 61 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 21/05/2025

Régimen propio del monopolio rentístico de juegos de suerte y azar
Artículo 61. Vigencia y derogatorias

La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

MARIO URIBE ESCOBAR

El Presidente del honorable Senado de la República

MANUEL ENRIQUEZ ROSERO

El Secretario General del honorable Senado de la República

BASILIO VILLAMIZAR TRUJILLO

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes

ANGELINO LIZCANO RIVERA

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes

REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL

PUBLIQUESE Y CUMPLASE

Dada en Bogotá, D. C., a 16 de enero de 2001

ANDRES PASTRANA ARANGO

JUAN MANUEL SANTOS CALDERON

El Ministro de Hacienda y Crédito Público

MAURICIO BUSTAMANTE GARCIA

El Viceministro de Salud, encargado de las funciones

del Despacho de la Ministra de Salud

Decreto 130 de 2010 declarado INEXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-332-10 según Comunicado de Prensa de la Sala Plena de 12 de mayo de 2010, Magistrado Ponente Dr. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub.

Según lo dispuesto en el artículo 23 del Decreto 4142 de 2011, publicado en el Diario Oficial No. 48.242 de 3 de noviembre de 2011, Las referencias que hagan las disposiciones legales y reglamentarias vigentes a la Empresa Territorial para la Salud, ETESA, deberán entenderse referidas a la Empresa Industrial y Comercial del Estado, COLJUEGOS, si se relacionan con las funciones asignadas en este Decreto y en la Ley a dicha Empresa.  

Colombia Art. 61 Se fija el régimen propio del monopolio rentístico de juegos de suerte y azar
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¿Se puede elegir junta directiva con una sola lista inscrita?, partiendo de la base que el fiscal se elige de las minoritarias.


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Pedir a un administrador que permita revisar los poderes de apoderados autorizados por propietarios, y este no lo permita acudiendo a que está prohibido por la Ley de protección de datos personales, es valido?


Con fundamento en los artículos 1008 y 1155 del Código Civil, entre otros, en cabeza de los herederos del arrendador fallecido continuan las obligaciones del contrato de arriendo y de esta manera, los herederos deben respetar el contrato de arrendamiento vigente no obstante el arrendador fallezca, ya que está de por medio el derecho al trabajo o la vivienda de la persona arrendataria.


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