Régimen propio del monopolio rentístico de juegos de suerte y azar Artículo 61 Colombia
Régimen propio del monopolio rentístico de juegos de suerte y azar
Artículo 61. Vigencia y derogatorias
La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias. MARIO URIBE ESCOBAR
El Presidente del honorable Senado de la República
MANUEL ENRIQUEZ ROSERO
El Secretario General del honorable Senado de la República
BASILIO VILLAMIZAR TRUJILLO
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes
ANGELINO LIZCANO RIVERA
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes
REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL
PUBLIQUESE Y CUMPLASE
Dada en Bogotá, D. C., a 16 de enero de 2001
ANDRES PASTRANA ARANGO
JUAN MANUEL SANTOS CALDERON
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
MAURICIO BUSTAMANTE GARCIA
El Viceministro de Salud, encargado de las funciones
del Despacho de la Ministra de Salud
Decreto 130 de 2010 declarado INEXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-332-10 según Comunicado de Prensa de la Sala Plena de 12 de mayo de 2010, Magistrado Ponente Dr. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub.
Según lo dispuesto en el artículo 23 del Decreto 4142 de 2011, publicado en el Diario Oficial No. 48.242 de 3 de noviembre de 2011, Las referencias que hagan las disposiciones legales y reglamentarias vigentes a la Empresa Territorial para la Salud, ETESA, deberán entenderse referidas a la Empresa Industrial y Comercial del Estado, COLJUEGOS, si se relacionan con las funciones asignadas en este Decreto y en la Ley a dicha Empresa.
Colombia Art. 61 Se fija el régimen propio del monopolio rentístico de juegos de suerte y azar
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Recordemos que el aparte "y antes de presentarse la acusación" fue declarado inexequible mediante sentencia de la Corte Constitucional C-395 de 2019.
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Buenas noches mi arrendador envio una notificacion de no prorroga del contrato y dice que debemos entregar el inmueble la fecha que se estipula en el contrato que firmamos o sea el 01 de septiembre. Mi pregunta es puedo enviar una carta de pre aviso de que vamos a desalojar antes de la fecha y de esa manera no pagar indemnizacion? Porque quiere que estemos hasta el ultimo mes y pagar dos sitios esta como complicado y conseguir arriendo en un mes es aun mas complicado.
Por mora en mi obligación con un banco se firmó promesa compraventa con la condición que el promitente comprador pagara la deuda al banco (condición que no se cumplió), el comprador no pagó al banco. Instauré demanda judicial resolutoria, a hoy en etapa admitida por el juez. Actualmente suscribí otra promesa de compraventa con otro interesado en el inmueble, pagué la deuda al banco, levanté el embargo y la hipoteca que recaía sobre el inmueble. Pregunta: puedo gestionar el proceso de escritura de venta al nuevo comprador? El traspaso de dominio tiene alguna afectación a los procesos de resolutorio de contrato (admitido)y el de reivindicatorio del inmueble (al despacho)?
Donde puedo encontrar la definición de requisa en la normativa colombiana?
El lavado de activos es un delito autónomo, lo que significa que no depende de una sentencia judicial previa que declare la existencia del delito por el cual se obtuvieron originalmente los bienes que se tratan de esconder o lavar. En este sentido, es posible que dentro del proceso penal se estructure este delito con base en inferencias razonables sobre la procedencia ilícita de los bienes, sin necesidad de probar en grado de certeza el delito que lo antecede. // No obstante, el Estado no puede asumir una presunción de ilicitud sobre los bienes, por el hecho de que las personas imputadas no puedan explicar plenamente su origen. En otras palabras, la Fiscalía tiene la carga de demostrar con la mayor probabilidad posible, tanto el delito subyacente como la vinculación de los bienes con actividades ilícitas, es decir, que no se puede inferir este delito simplemente de la imposibilidad del aparente propietario de explicar de dónde provienen sus bienes, ya que la buena fe se presume.
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