Se fija el régimen propio del monopolio rentístico de juegos de suerte y azar (Régimen propio del monopolio rentístico de juegos de suerte y azar) Colombia
Régimen propio del monopolio rentístico de juegos de suerte y azar
- Artículo 1o. Definicion
- Artículo 2o. Titularidad
- Artículo 3o. Principios que rigen la explotación, organización,...
- Artículo 4o. Juegos prohibidos y practicas no autorizadas
- Artículo 5o. Definicion de juegos de suerte y azar
- Artículo 6o. Operacion directa
- Artículo 7o. Operacion mediante terceros
- Artículo 8o. Derechos de explotacion
- Artículo 9o. Reconocimiento y fijacion de los gastos de administracion
- Artículo 10. Inhabilidades especiales para contratar u obtener autorizaciones
- Artículo 11. Loteria tradicional
- Artículo 12. Explotacion de las loterias
- Artículo 13. Cronograma de sorteos ordinarios de las loterias
- Artículo 14. Administracion de las loterias
- Artículo 15. Explotacion asociada
- Artículo 16. Modalidades de operacion de las loterias
- Artículo 17. Relacion entre emision y ventas de loterias
- Artículo 18. Plan de premios de las loterias
- Artículo 19. Sorteos extraordinarios de loterias
- Artículo 20. A partir del 1o. de enero del año 2001, el juego de las...
- Artículo 21. Apuestas permanentes o chance
- Artículo 22. Explotacion del juego de las apuestas permanentes o chance
- Artículo 23. Derechos de explotacion
- Artículo 24. Plan de Premios y Rentabilidad Mínima Anual
- Artículo 25. Formulario unico de apuestas permanentes o chance
- Artículo 26. Registro de apuestas
- Artículo 27. Rifas
- Artículo 28. Explotacion de las rifas
- Artículo 29. Modalidad de operacion de las rifas
- Artículo 30. Derechos de explotacion
- Artículo 31. Juegos promocionales
- Artículo 32. Juegos localizados
- Artículo 33. Modalidades de operacion de los juegos localizados
- Artículo 34. Derechos de explotacion
- Artículo 35. Ubicacion de juegos localizados
- Artículo 36. Apuestas en eventos deportivos, gallisticos, caninos y similares
- Artículo 37. Eventos hipicos
- Artículo 38. Juegos novedosos
- Artículo 39. Empresa industrial y comercial del estado
- Artículo 40. Distribucion de los recursos
- Artículo 41. Liquidacion, declaracion y pago de los derechos de explotacion
- Artículo 42. Destinacion de las rentas del monopolio al sector salud
- Artículo 43. Facultades de fiscalizacion sobre derechos de explotacion
- Artículo 44. Sanciones por evasion de los derechos de explotacion
- Artículo 45. Funciones de la superintendencia nacional de salud
- Artículo 46. Consejo nacional de juegos de suerte y azar
- Artículo 47. Funciones del consejo nacional de juegos de suerte y azar
- Artículo 48. Impuestos de loterias foraneas y sobre premios de loteria
- Artículo 49. PROHIBICIÓN DE GRAVAR EL MONOPOLIO RENTÍSTICO
- Artículo 50. Criterios de eficiencia
- Artículo 51. Competencia para la fijacion de indicadores de gestion y eficiencia
- Artículo 52. Competencia para la calificacion de la eficiencia
- Artículo 53. Competencia de inspeccion, vigilancia y control
- Artículo 54. Control fiscal
- Artículo 55. Registro de vendedores
- Artículo 56. Contribución parafiscal para la seguridad social en salud de los colocadores independientes profesionalizados de loterías y/o apuestas permanentes
- Artículo 57. Fondo de vendedores de loterias y apuestas permanentes
- Artículo 58. Las loterías que a la fecha tienen sorteos extraordinarios aprobados...
- Artículo 59. Transitorio
- Artículo 60. Exclusividad y prevalencia del regimen propio
- Artículo 61. Vigencia y derogatorias
Otras regulaciones
La Nación rinde homenaje al Maestro Ómar Rayo Por medio de la cual la Nación se asocia y rinde homenaje a la ciudad de Bucaramanga en el departamento de Santander con motivo de la celebración de sus 400 años de Fundación Se aprueba el acuerdo para establecer la red global de desarrollo Se autorizan operaciones de endeudamiento interno y externo de la Nación Se crea la Contaduría General de la Nación como una Unidad Administrativa Especial adscrita al Ministerio de Hacienda y Crédito PúblicoMejores juristas
Abogados Colombia - Universidad NacionalWORK-ABG 3043915730
Johanna Pinto
Asesoría jurídica Daniel
Abogado Jesús Crúz Olivella
Aunque la ley indica que un progenitor que no cumpla con el pago de los alimentos, no será escuchado para reclamar ningún derecho sobre su hijo(a), es necesario aclarar que la entidad competente que conozca un caso en el que el padre o madre deudora, desee ver a sus hijos, deberá analizar detenidamente cada situación, con el fin de que se garanticen todos los derechos fundamentales que tienen los niños y niñas. Pues las visitas son a veces la única forma en la que el menor puede ejercer su derecho a tener una familia. Recordemos que en el tema de infancia y adolescencia, siempre debe prevalecer el derecho de los niños y niñas.
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Tengo una medida correctiva del 2018 si aplica la prescripción, y cuánto tiempo tiene el inspector para iniciar el cobro coactivo
Buenos días tengo una pregunta. Tuve un accidente en casi con mi hija menor de 8 años quien fue operada y hospitalizada, y la empresa para la que trabajo lo que hizo fue adelantarme descansos por los 5 días que estuve ausente de mi trabajo.
Es esto correcto? Que debo hacer ?
Buenas noches.
Quiero saber en el caso de vivienda urbana (casa), a cargo de quién está la limpieza de los canales recolectores de agua lluvia en el techo, del arrendador o del arrendatario?
Buenas noches:pPodrian por favor informarme si después de haberse presentado una liquidación de credito sobre cuotas de administración y habiendo sido objetada, el Juez luego de solicitar en un auto que para mejor proveer en derecho respecto a la liquidación de crédito y objeción planteada sobre la misma, se requiere a las partes para que alleguen el certificado de cuotas de administración expedido por la representante legal de la entidad demandante, acreditando la calidad que ostenta la misma mediante documental vigente. Y una vez que la administradora presenta otra liquidación de credito el Juzgado corre nuevamente traslado del art. 110 del CGP de esa liquidación de acuerdo con el art. 446 CGP. Es esta situación posible? cuando aun ni siquiera se ha decidido la que presento el abogado de la administradora? Por favor es Urgente porque ya esta corriendo el termino de tres dias. Muchas Gracias por su valiosa colaboración.
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