Se fija el régimen propio del monopolio rentístico de juegos de suerte y azar (Régimen propio del monopolio rentístico de juegos de suerte y azar) Colombia
Régimen propio del monopolio rentístico de juegos de suerte y azar
- Artículo 1o. Definicion
- Artículo 2o. Titularidad
- Artículo 3o. Principios que rigen la explotación, organización,...
- Artículo 4o. Juegos prohibidos y practicas no autorizadas
- Artículo 5o. Definicion de juegos de suerte y azar
- Artículo 6o. Operacion directa
- Artículo 7o. Operacion mediante terceros
- Artículo 8o. Derechos de explotacion
- Artículo 9o. Reconocimiento y fijacion de los gastos de administracion
- Artículo 10. Inhabilidades especiales para contratar u obtener autorizaciones
- Artículo 11. Loteria tradicional
- Artículo 12. Explotacion de las loterias
- Artículo 13. Cronograma de sorteos ordinarios de las loterias
- Artículo 14. Administracion de las loterias
- Artículo 15. Explotacion asociada
- Artículo 16. Modalidades de operacion de las loterias
- Artículo 17. Relacion entre emision y ventas de loterias
- Artículo 18. Plan de premios de las loterias
- Artículo 19. Sorteos extraordinarios de loterias
- Artículo 20. A partir del 1o. de enero del año 2001, el juego de las...
- Artículo 21. Apuestas permanentes o chance
- Artículo 22. Explotacion del juego de las apuestas permanentes o chance
- Artículo 23. Derechos de explotacion
- Artículo 24. Plan de Premios y Rentabilidad Mínima Anual
- Artículo 25. Formulario unico de apuestas permanentes o chance
- Artículo 26. Registro de apuestas
- Artículo 27. Rifas
- Artículo 28. Explotacion de las rifas
- Artículo 29. Modalidad de operacion de las rifas
- Artículo 30. Derechos de explotacion
- Artículo 31. Juegos promocionales
- Artículo 32. Juegos localizados
- Artículo 33. Modalidades de operacion de los juegos localizados
- Artículo 34. Derechos de explotacion
- Artículo 35. Ubicacion de juegos localizados
- Artículo 36. Apuestas en eventos deportivos, gallisticos, caninos y similares
- Artículo 37. Eventos hipicos
- Artículo 38. Juegos novedosos
- Artículo 39. Empresa industrial y comercial del estado
- Artículo 40. Distribucion de los recursos
- Artículo 41. Liquidacion, declaracion y pago de los derechos de explotacion
- Artículo 42. Destinacion de las rentas del monopolio al sector salud
- Artículo 43. Facultades de fiscalizacion sobre derechos de explotacion
- Artículo 44. Sanciones por evasion de los derechos de explotacion
- Artículo 45. Funciones de la superintendencia nacional de salud
- Artículo 46. Consejo nacional de juegos de suerte y azar
- Artículo 47. Funciones del consejo nacional de juegos de suerte y azar
- Artículo 48. Impuestos de loterias foraneas y sobre premios de loteria
- Artículo 49. PROHIBICIÓN DE GRAVAR EL MONOPOLIO RENTÍSTICO
- Artículo 50. Criterios de eficiencia
- Artículo 51. Competencia para la fijacion de indicadores de gestion y eficiencia
- Artículo 52. Competencia para la calificacion de la eficiencia
- Artículo 53. Competencia de inspeccion, vigilancia y control
- Artículo 54. Control fiscal
- Artículo 55. Registro de vendedores
- Artículo 56. Contribución parafiscal para la seguridad social en salud de los colocadores independientes profesionalizados de loterías y/o apuestas permanentes
- Artículo 57. Fondo de vendedores de loterias y apuestas permanentes
- Artículo 58. Las loterías que a la fecha tienen sorteos extraordinarios aprobados...
- Artículo 59. Transitorio
- Artículo 60. Exclusividad y prevalencia del regimen propio
- Artículo 61. Vigencia y derogatorias
Otras regulaciones
Se dictan disposiciones en materia de servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica La Nación se asocia a la celebración de los cuatrocientos años de fundación del municipio de Cucunubá Se regulan las tasas por la prestación de servicios de la Registraduría Nacional del Estado Civil Convención Interamericana para facilitar la asistencia en casos de desastre Se prohíbe que las entidades territoriales deleguen, a cualquier título, la administración de los diferentes tributos a particularesMejores juristas





Buenos días, recordemos que la ley 1996 de 2019, manifiesta en su artículo 8° que todas las personas mayores de 18 años son plenamente capaces, es decir que todos tiene la facultad de administrar sus bienes. En el caso de la madre, ella es quien deberá velar por la adminsitración de su patrimonio.
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Buenos días, dentro del mundo de las obligaciones existen situaciones en las cuales la ley permite exigir el cumplimiento de las mismas a otras personas, como es el caso de la responsabilidad solidaria, la responsabilidad por el hecho de los hijos, etc. Es por ello que su abogado inció alguna acción en contra de un tercero.
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Buenos días, si un egresado de Derecho hará su judicatura en una empresa del sector privado que esté vigilada por una Superintendencia, está obligatoriamente deberá ser remunerada, de acuerdo al ordenamiento laboral, es decir or lo menos con el salario mínimo, afiliado al sistema de seguridad social y con derecho a todas las prestaciones.
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Buenos días, respecto al vehículo, ello dependerá de la situación en la cual lo haya tomado. Pero penalmente, puede usted denunciar los hechos y de acuerdo a ello determinar por la fiscalía si se trata de un hurto o un abuso de confianza. Ahora desde el punto de vista civil, debe inciar una acción para recuperar la tenencia del mismo, demandarlo y ello dependerá de como fueron los hechos.
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Recordemos que los alimentos también se pueden llegar a deber a los padres, abuelos etc que no tienen cómo sostenerse a sí mismos. Para esto, tal como ocurre con los menores de edad, se debe probar el estado de necesidad de quien reclama los alimentos, derivado de una inhabilidad para conseguir su propio sustento, la relación de familia que une al alimentado con el alimentante, la capacidad económica del hijo o nieto etc para dar alimentos y el monto de las necesidades básicas para subsistir de quien los necesita. Esta obligación de dar alimentos a los ascendientes (padres, abuelos etc) es independiente de la que existió entre el padre y el hijo en su momento, así las cosas, no se necesita probar que el padre o madre haya cumplido sus deberes con sus hijos, para poderles reclamar que le den alimentos.
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