Régimen propio del monopolio rentístico de juegos de suerte y azar Artículo 41 Colombia
Régimen propio del monopolio rentístico de juegos de suerte y azar
Artículo 41. Liquidacion, declaracion y pago de los derechos de explotacion
Sin perjuicio del anticipo, los concesionarios y los autorizados para operar juegos de suerte y azar tendrán la obligación de liquidar, declarar y pagar los derechos de explotación mensualmente ante la entidad competente para la administración del respectivo juego del monopolio o las autoridades departamentales, distritales o municipales, según el caso. La declaración y el pago deberán realizarse dentro de los primeros diez (10) días hábiles del mes siguiente a su recaudo, y contendrá la liquidación de los derechos de explotación causados en el mes inmediatamente anterior.
La declaración se presentará en los formularios que para el efecto determine el reglamento, expedido por el Gobierno Nacional.
Las declaraciones de derechos de explotación y gastos de administración de los juegos de suerte y azar presentadas sin pago total, no producirán efecto legal alguno, sin necesidad de acto administrativo que así lo declare.
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Colombia Art. 41 Se fija el régimen propio del monopolio rentístico de juegos de suerte y azar Ley 643 de 2001
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La Sentencia T-023 de 2026 indica que una entidad administradora de pensiones no puede exigir a un hijo o hija menor de 18 años que demuestre dependencia económica cuando la ley no establece ese requisito para esa categoría de beneficiario. Exigirlo vulnera el debido proceso administrativo, la seguridad social y el interés superior del menor.
Si se mantiene la nacionalidad colombiana, para conducir legalmente en Colombia durante las visitas debe contar con licencia colombiana vigente. La licencia venezolana sería posible usarla si se ingresa y permanece jurídicamente como extranjero turista o persona en tránsito, lo que no ocurre en la situación de persona ciudadana colombiana que ingresa como tal.
Soy colombiano nacionalisado en Venezuela y resido hace muchos años puedo conducir con la licencia venezolana en colombia cuando voy de paso
A partir de la Ley 2466 de 2025 ya no se cuentan solo los domingos, sino todos los días de descanso obligatorio trabajados, o sea, domingos y festivos. Entonces, si se trabajan 1 o 2 días en el mes, es trabajo ocasional y el trabajador escoge entre descanso compensatorio remunerado o pago en dinero. Si trabaja 3 o más, es habitual y tiene derecho al recargo más el compensatorio por cada día trabajado.
Entonces si se trabajan 2 domingos + 1 festivo = 3 días y 2 domingos + 2 festivos = 4 días: en ambos casos hay trabajo habitual, con recargo y compensatorios. Si un festivo coincide con un domingo, se cuenta una sola vez, sin duplicar el recargo.
El recargo es del 90 % desde el 1 de julio de 2026 y llegará al 100 % desde el 1 de julio de 2027. El compensatorio se regula en los artículos 181 y 183 de este mismo código y se acostumbra descansarlo normalmente en la semana siguiente, pero esto se puede pactar.
La omisión de denuncia depende de quién omite denunciar y del tipo de delito: Si es un particular el art 441 del Cód Penal establece 3 a 8 años de prisión si sin justa causa, conoce y no denuncia inmediatamente alguno de los delitos que dice ese artículo, o sea, no aplica automáticamente a cualquier delito. Si el que omite es un servidor público el 417 impone multa y pérdida del cargo por omitir denunciar una conducta punible que deba investigarse de oficio y si se trata de uno de los delitos del artículo 441, pueden ser de 32 a 72 meses de prisión.
El art 68 permite en general no denunciar contra sí mismo, cónyuge/compañero permanente, determinados familiares y por secreto profesional, aunque existen excepciones importantes cuando se trata de delitos contra niños.
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Se decreta el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital 1998 Artículo 53. Normas tendientes a financiar el pasivo pensional de las entidades territoriales Artículo 21. Se reestructura la Justicia Penal Militar y Policial Artículo 39. Apoyo a la justicia penal militar y policial Convenio relativo al Reconocimiento Internacional de Derechos sobre Aeronaves Artículo XXI. Estatuto del Registro del Estado Civil de las personas Artículo 122. Oficina central de registro del estado civilRecomendados
Código de Comercio Artículo 1766. Definición de embarcaciones fluviales Régimen propio del monopolio rentístico de juegos de suerte y azar Artículo 39. Empresa industrial y comercial del estado La red nacional de bibliotecas pública Artículo 26. Conservación Régimen propio del monopolio rentístico de juegos de suerte y azar Artículo 38. Juegos novedosos Régimen propio del monopolio rentístico de juegos de suerte y azar Artículo 43. Facultades de fiscalizacion sobre derechos de explotacionPublique la información de sí mismo
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