Convenio relativo al Reconocimiento Internacional de Derechos sobre Aeronaves Artículo XXI Colombia
Convenio relativo al Reconocimiento Internacional de Derechos sobre Aeronaves
Artículo XXI.
(1) Después de su entrada en vigencia, este Convenio quedará abierto a la adhesión de los Estados no signatarios.
(2) La adhesión se efectuará mediante el depósito del instrumento de adhesión en los archivos de la Organización de Aviación Civil Internacional, la que notificará la fecha del depósito a cada uno de los Estados Signatarios y adherentes.
(3) La adhesión surtirá efectos a partir del nonagésimo día del depósito del instrumento de adhesión en los archivos de la Organización de Aviación Civil Internacional.
Colombia Art. XXI Se aprueba el Convenio relativo al Reconocimiento Internacional de Derechos sobre Aeronaves, hecho en Ginebra el diecinueve (19) de junio de mil novecientos cuarenta y ocho (1948) Ley 834 de 2003
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La Sentencia T-023 de 2026 indica que una entidad administradora de pensiones no puede exigir a un hijo o hija menor de 18 años que demuestre dependencia económica cuando la ley no establece ese requisito para esa categoría de beneficiario. Exigirlo vulnera el debido proceso administrativo, la seguridad social y el interés superior del menor.
Si se mantiene la nacionalidad colombiana, para conducir legalmente en Colombia durante las visitas debe contar con licencia colombiana vigente. La licencia venezolana sería posible usarla si se ingresa y permanece jurídicamente como extranjero turista o persona en tránsito, lo que no ocurre en la situación de persona ciudadana colombiana que ingresa como tal.
Soy colombiano nacionalisado en Venezuela y resido hace muchos años puedo conducir con la licencia venezolana en colombia cuando voy de paso
A partir de la Ley 2466 de 2025 ya no se cuentan solo los domingos, sino todos los días de descanso obligatorio trabajados, o sea, domingos y festivos. Entonces, si se trabajan 1 o 2 días en el mes, es trabajo ocasional y el trabajador escoge entre descanso compensatorio remunerado o pago en dinero. Si trabaja 3 o más, es habitual y tiene derecho al recargo más el compensatorio por cada día trabajado.
Entonces si se trabajan 2 domingos + 1 festivo = 3 días y 2 domingos + 2 festivos = 4 días: en ambos casos hay trabajo habitual, con recargo y compensatorios. Si un festivo coincide con un domingo, se cuenta una sola vez, sin duplicar el recargo.
El recargo es del 90 % desde el 1 de julio de 2026 y llegará al 100 % desde el 1 de julio de 2027. El compensatorio se regula en los artículos 181 y 183 de este mismo código y se acostumbra descansarlo normalmente en la semana siguiente, pero esto se puede pactar.
La omisión de denuncia depende de quién omite denunciar y del tipo de delito: Si es un particular el art 441 del Cód Penal establece 3 a 8 años de prisión si sin justa causa, conoce y no denuncia inmediatamente alguno de los delitos que dice ese artículo, o sea, no aplica automáticamente a cualquier delito. Si el que omite es un servidor público el 417 impone multa y pérdida del cargo por omitir denunciar una conducta punible que deba investigarse de oficio y si se trata de uno de los delitos del artículo 441, pueden ser de 32 a 72 meses de prisión.
El art 68 permite en general no denunciar contra sí mismo, cónyuge/compañero permanente, determinados familiares y por secreto profesional, aunque existen excepciones importantes cuando se trata de delitos contra niños.
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Se crea el mecanismo de protección al cesante en Colombia Artículo 3o. Campo de aplicación Normas tendientes a financiar el pasivo pensional de las entidades territoriales Artículo 21. Se reestructura la Justicia Penal Militar y Policial Artículo 39. Apoyo a la justicia penal militar y policial Se decreta el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital 1998 Artículo 53. Tratado General de Cooperación entre la República de Colombia y la República Italiana Artículo 14. Salvaguarda ambientalRecomendados
Acuerdo entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República Federativa del Brasil sobre Cooperación en materia de la defensa Artículo 10. Entrada en vigencia Estatutaria de la administración de justicia Artículo 1o. Administración de justicia Convenio relativo al Reconocimiento Internacional de Derechos sobre Aeronaves Artículo XIX. Se decreta el presupuesto de rentas y recursos de capital y ley de apropiaciones para la vigencia fiscal del 1° de enero al 31 de diciembre de 2021 Artículo 70. Se reglamenta el artículo 196 de la Ley 1955 de 2019, se toman medidas para fortalecer las medidas que promueven el empleo juvenil Artículo 11. Vigencia y derogatoriasPublique la información de sí mismo
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